Qué es una relación de consumo. Definición legal

En este momento estás viendo Qué es una relación de consumo. Definición legal
Consumidora

La entrada «Relación de consumo» se publicó por primera vez el 25 de diciembre de 2022 y ha sido actualizada el 11 de mayo de 2023.

Cada vez que compramos un bien o contratamos un servicio, aunque no seamos conscientes de ellos, estamos estableciendo una relación de consumo con el profesional o comerciante que atienda nuestra petición.

En este post analizamos qué se entiende legalmente por relación de consumo, a partir de la definción que al respecto dan las distintas normativas de consumo, estatal y autonómicas.

Definición de relación de consumo

Para el reciente estatuto del consumidor vasco (mayo 2023), una relación de consumo es la:

relación jurídica establecida entre una persona consumidora o usuaria y una persona empresaria, que comprende la información, oferta, promoción, publicidad, comercialización, utilización, venta y suministro de bienes o servicios, incluidos aquellos de carácter digital, y cuantas obligaciones se deriven de tales aspectos.

Por su parte, para el estatuto del consumidor navarro (Ley foral de diciembre de 2022), una relación de consumo es:

 la relación jurídica establecida entre una persona consumidora o usuaria y una persona empresaria o profesional, que comprende la información, oferta, promoción, publicidad, comercialización, utilización, venta y suministro de bienes o servicios, así como las obligaciones que se deriven de tales aspectos.

Por tanto, cuando compras o contratas estás estableciendo una relación jurídica con un vendedor. Y esta relación jurídica de por sí compromete al profesional o comerciante, quien se hace responsable de cumplir con la normativa de consumo, la cual le vincula.

La norma gallega de protección del consumidor (2012), da una definición más críptica:

Se entiende por relación de consumo aquella que se produce entre las empresas y los consumidores de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

El artículo 83 del Estatuto del consumidor extremeño nos lo recuerda así (extracto):

…., quien reciba una contraprestación de una persona consumidora derivada de una relación de consumo será responsable del cumplimiento de la normativa de defensa de la persona consumidora y de la sectorial de aplicación derivada de esa relación de consumo, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a quien considere responsable.

Documento justificativo de este tipo de relación

La forma en la que se justifica toda relación de consumo es mediante los documentos justificativos que todo consumidor conoce y que es obligatorio entregar por parte del profesional o comerciante. Hablamos de:

Importancia de esta relación jurídica

Constatar que en caso de una reclamación hubo una relación de consumo es importante, ya que, la normativa nos protege como consumidores y usuarios.

Si hay una discrepancia en una publicidad, contrato o cláusula, se interpretará siempre a favor de la persona consumidora.

Por ejemplo, el Estatuto del consumidor extremeño dice en su artículo 6.2 dice:

En el supuesto de confusión o diferencias interpretativas, toda publicidad, comunicación comercial, oferta, práctica o cláusula que sean de aplicación a una relación de consumo serán interpretadas a favor de la persona consumidora.

Y la norma gallega citada dice en su art. 12.2:

En el supuesto de confusión o diferencias interpretativas, toda publicidad, comunicación comercial, oferta, práctica o cláusula que sean de aplicación a una relación de consumo serán interpretadas a favor del consumidor.

Los contratos como resultado de las relaciones de consumo

La consecuencia de una relación de consumo se sustancia en un contrato de compraventa, si hemos adquirido un bien. O un contrato de servicios si hemos contratado un servicio.

La vigente Ley general de defensa de los consumidores en España define estos contratos así en su artículo 59 bis (letras f y g):

f) “Contrato de compraventa o venta”: todo contrato celebrado, en el ámbito de una relación de consumo, en virtud del cual el empresario transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes al consumidor o usuario pudiendo llevar incluido la prestación de servicios.

g) “Contrato de servicios”: todo contrato, con excepción del contrato de venta o compraventa, celebrado en el ámbito de una relación de consumo, en virtud del cual el empresario presta o se compromete a prestar un servicio al consumidor o usuario, incluido aquel de carácter digital.

Quejas y reclamaciones

Cuando una relación de consumo no se realiza o concluye insatisfactoriamente para el consumidor, se produce una queja o reclamación.

El Estatuto del consumidor extremeño es muy clarificador al respecto al definir la queja (art. 31) así:

Se entiende por queja la exposición que realiza una persona consumidora sobre unos hechos que han impedido o dificultado formalizar la relación de consumo para la adquisición, utilización o disfrute de los bienes y servicios frente a la que el ordenamiento jurídico no prevé ninguna reacción inmediata en el ámbito del consumo.

Y en cuanto a las reclamaciones (art. 32.1)

Se entiende por reclamación la exposición de un conflicto surgido en la relación de consumo mediante la que se solicita una solución o una compensación.

Resolución extrajudicial de las reclamaciones

Finalmente, los Estatutos autonómicos del consumidor abordan la resolución de reclamaciones de consumo por la vía extrajudicial (sin pasar por los Tribunales de Justicia). Y ello mediante la mediación y el arbitraje de consumo.

El Estatuto extremeño del consumidor dice así en su art.

La resolución extrajudicial de los conflictos derivados de una relación de consumo se canaliza principalmente por la mediación y el arbitraje de consumo, sin perjuicio de las materias o los sectores que tengan sistemas públicos extrajudiciales de resolución de conflictos.

Normativa relacionada

La norma vigente estatal de defensa de los consumidores y usuarios es:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
  • Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (ver online).

La normativa autonómica de defensa del consumidor es:

  • Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.