Las novatadas en el Colegio Mayor

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Todos los Colegios Mayores se rigen por la normativa que emana de sus Universidades y por su reglamento de régimen interior, que fija las conductas “esperables» de los colegiales, y listan las acciones muy graves, graves y leves. Las novatadas entran dentro de las acciones muy graves y se pueden sancionar con la expulsión temporal por un período máximo de tres meses o la expulsión definitiva del Colegio y una sanción económica.

Qué es un colegio mayor

Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en una universidad concreta, proporcionan residencia a los estudiantes de ambos sexos (se les conoce como colegiales) y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

La diferencia de los Colegios Mayores respecto las residencias universitarias, es que estas últimas admiten estudiantes universitarios y profesores de cualquier universidad.

Al frente de los Colegios Mayores hay un Director y un Consejo Colegial, integrado por colegiales del propio centro y organizado por comisiones (deporte, audiovisuales, régimen interior…).

Acciones muy graves

Se considerarán muy graves, según la normativa de Colegios Mayores de la Universidad de Oviedo las siguientes contravenciones de las normas:

a) Las coacciones o amenazas que pudieran suponer lesión o menoscabo de la integridad física o psíquica de cualquier miembro de la comunidad colegial.

b) El trato humillante o vejatorio a cualquier miembro de la comunidad colegial. Se considerará trato humillante o vejatorio toda acción u omisión que suponga descalificación o discriminación por razón de sexo, culto, etnia, ideas, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Toda intromisión no legítima en la esfera personal que suponga un atentado contra el honor y la intimidad individuales.

d) Cualquier tipo de desperfecto, menoscabo o sustracción de bienes personales y del Colegio o de la Residencia cuando se realicen en instalaciones o dependencias que exijan un especial cuidado o protección, cuando tuvieran una especial relevancia para la realización de los fines del centro y la convivencia colegial o fuesen de considerable valor.

e) El trato desconsiderado que pueda suponer una falta de respeto con el personal de administración y servicios o los miembros del equipo directivo y, en su caso, del Consejo Colegial cuando realicen funciones inherentes a su cargo, si se dieran los requisitos de publicidad e intención de ofender.

Acciones graves

Se considerarán graves las siguientes contravenciones de las normas de convivencia:

a) El trato desconsiderado que pueda suponer una falta de respeto con el personal de administración y servicios o los miembros del equipo directivo y, en su caso, Consejo Colegial cuando realicen funciones inherentes a su cargo.

b) Cualquier tipo de desperfecto o menoscabo de bienes personales o del centro cuando el uso de los mismos exijan un especial cuidado o responsabilidad personal.

c) Cualquier tipo de sustracción que se considere no incluida en el apartado d) del artículo anterior.

d) El uso inadecuado de las instalaciones de seguridad y emergencia, cuando del mismo pudiera derivarse daños relevantes para la comunidad colegial o poner en peligro las instalaciones del colegio o de la residencia.

e) La acumulación de tres acciones leves durante un curso académico.

f) Cualquier otra que por su carácter e intencionalidad no pueda ser incluida en el artículo anterior y que, en atención al caso concreto, así sea considerada por la dirección del colegio o de la residencia.

Acciones leves

Se considerarán leves las siguientes contravenciones de las normas del Colegio Mayor:

a) La falta de respeto a las normas de convivencia o a los usos de la vida colegial.

b) Se considerará falta, en cualquier caso, la utilización incorrecta de los bienes y servicios puestos a disposición de la comunidad colegial.

c) La falta de higiene personal en las distintas dependencias del centro.

d) Se considerará falta la ausencia de los servicios de limpieza de las habitaciones durante tres días consecutivos.

e) Cualquier otra falta que aprecie la dirección del colegio o de la residencia atendiendo a las circunstancias concretas de producción del hecho.

Medidas para garantizar la convivencia en los Colegios Mayores

Con el fin de garantizar la convivencia, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, se deriven, se establecen las siguientes medidas:

a) Las acciones muy graves podrán acarrear la expulsión temporal por un período máximo de tres meses o la expulsión definitiva del Colegio (o de la Residencia), de manera adicional a las sanciones que, en su caso, se deriven de la aplicación del régimen disciplinario.

b) Las acciones graves podrán suponer el apercibimiento de expulsión e incluso la expulsión temporal por un período máximo de un mes. También se podrá contemplar la reubicación en una habitación diferente.

c) Las acciones leves podrán dar lugar a la amonestación privada. La amonestación se consignará en el registro interno.

d) Todas las medidas anteriores podrán conllevar la obligación accesoria de abonar o reparar los daños materiales y personales causados.

e) La reincidencia podrá determinar el aumento de la gravedad de la acción cometida y, en todo caso, conllevará la aplicación de la medida más severa prevista.

f) En el caso de medidas que supongan la expulsión temporal, las cuotas abonadas y no consumidas no serán reintegradas.

g) Ante circunstancias excepcionales y de manera cautelar, la dirección del Colegio o de la Residencia podrá decidir la expulsión temporal y urgente de quien haya contravenido una norma mediante una acción grave o muy grave, previa comunicación al interesado. Dicha expulsión no podrá ser superior, en ningún caso, a 72 horas.

Procedimiento

Cuando un colegial comete una acción se le comunicarán las medidas que se adopten verbalmente y por escrito, tras darle audiencia previa. Si se tratara de acciones muy graves y graves, el Director iniciará el procedimiento disciplinario, informando de los hechos a la Comisión de Disciplina de la Universidad, para la posible apertura de un expediente informativo y, en su caso, sancionador.

En el caso de acciones leves no será necesario el inicio del procedimiento disciplinario y se podrán resolver mediante un procedimiento sumario por parte de la dirección del Colegio.

Las medidas adoptadas se comunicarán al interesado junto con un escrito motivado en el que se justifique tanto el fondo del asunto como la necesidad de la medida.

Las medidas se ejecutarán de manera inmediata una vez recibido el escrito o constatado que el interesado se niega a recibirlo.

Contra las medidas o, en su caso, sanciones adoptadas cabe recurso de alzada ante el rector de la universidad.

Normativa de colegios mayores

Hay normativa estatal de colegios mayores:

  • Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE de 31/12/2010).
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (ver online).

Y también normativa autonómica de colegios mayores:

  • Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de los colegios mayores y las residencias universitarias de la Universidad de Oviedo (BOPA de 13 de octubre de 2016).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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