Los animales en general, y especialmente los de compañía, necesitan cumplir una serie de requisitos administrativos y sanitarios que diversas normas de todo rango aseguran. Además, deben cumplir la norma a la hora de acceder a locales públicos o a medios de transporte público.
Advertencia: las siguientes normas no se aplican a los perros-guía.
Animales en coche
Las normativas autonómicas de protección de los animales de compañía* dicen que “cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, será necesario adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas”.
Acceso a locales públicos
La norma general es la prohibición de acceso de los animales a ciertos tipos de establecimientos. Las normativas autonómicas*, dicen al respecto:
-Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos,
-Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
-Queda prohibida la entrada de animales en espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos,
Transporte público
Aquí de nuevo, la norma general es la prohibición de acceso de los animales a los transportes públicos con la excepción de los perros-guías, y salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte. No obstante, los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.
Otras cosas a tener en cuenta
Además de las normas anteriores que son las generales, en el caso de animales domesticados, hay que tener en cuenta además que:
-La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dirección General competente, previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.
-Se prohíbe la circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas protectoras que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con las características de cada especie.
* Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
* Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Antonio
24 Jul 2014Buenos días:
Quisiera saber si se puede acceder con un perro a una oficina de información de la Administración Publica, o a un Centro de Salud.
Gracias