Nueva ley de animales domésticos en País Vasco

El País Vasco acaba de actualizar su normativa sobre protección de animales domésticos que viene a actualizar su anterior norma de 1993. Lo más novedoso de la Ley 9/2022 es que incide en el bienestar animal y en que se trata de seres sensibles a proteger.

La nueva Ley distingue las figuras de titular o propietario y de persona responsable de los animales y fija para ellas una serie de obligaciones respecto a estos.

Esta norma sigue la de otras Comunidades autónomas como Andalucía, a la espera de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales, de ámbito estatal, que está en trámite parlamentario en estos momentos. Y que se espera entre en vigor en 2023.

Los animales domésticos son seres sensibles

Los animales domésticos son aquellos que no son silvestres. Es decir, aquellos que conviven con nosotros ya sea como animales de compañía o como animales de producción y renta.

Ya desde 1957, con la aprobación del Tratado de funcionamiento de la UE, se reconoce a los animales como seres sensibles. Es decir, «capaces de sentir placer y dolor y que, en atención a esta característica, no pueden ser tratados como meros objetos».

Además los Códigos (Civil y Penal) y sus respectivas Leyes de Enjuiciamiento hacen mención a la naturaleza de los animales y la de las cosas o bienes como elementos distintos. Los animales

son seres vivos dotados de sensibilidad, de modo que los derechos y competencias sobre ellos deben ejercerse de acuerdo con el bienestar y la protección de los animales.

Y ese es el espíritu de la nueva ley vasca: 

lograr unos niveles de protección y de bienestar de los animales adecuados a su condición de seres vivos, dotados como están de sensibilidad física y psíquica y de necesidades etológicas, mediante el fomento de la consideración y el respeto hacia ellos.

Objetivo de la nueva ley

En la Ley vasca de 1993, se tenía como objetivos “recoger, garantizar y promover la defensa y protección” de los animales domésticos. Y “aumentar la sensibilidad mediante una educación en comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna”.

En la actualización de la Ley 9/2022, el objetivo pasa a ser:

establecer normas para la protección y bienestar, tenencia y comercio de los animales domésticos, silvestres en cautividad o bajo control humano y animales silvestres urbanos, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus titulares o responsables.

Esta ley aborda la protección de los animales domésticos de forma integral. En concreto:

  • Persigue los malos tratos (físicos y psicológicos) y el abandono.

  • Fomenta la adopción de animales de compañía, su tenencia responsable y su esterilización (cría responsable) para evitar la superpoblación. Esta será hecha por personal veterinario, de forma indolora y bajo anestesia cuando sea procedente.

  • Fomenta su identificación y la educación de los titulares de estos animales.

Y deja fuera la caza, la pesca, las plagas y los espectáculos taurinos reglados.

Obligaciones de titulares y responsables

Entre otras, quien tenga un animal de compañía debe (muy resumidamente):

  • Tratarlos como ser sensible atendiendo a sus necesidades físicas y etológicas siendo responsable de su salud y bienestar, de su libertad de movimientos y de no causarles dolor, miedo o estrés. Los perros deberán pasear en zonas públicas con una correa de no más de 2 metros.

  • Darles agua y una alimentación adecuada, en buenas condiciones higiénico-sanitarias y con ejercicio adecuado a sus necesidades.

  • Darles cuidados veterinarios preventivos, paliativos o curativos, obligatorios o necesarios para mantener su buen estado sanitario.

  • Evitar su reproducción incontrolada mediante la esterilización (obligatoria en la transmisión onerosa o gratuita de perros y gatos por parte de los titulares o responsables) salvo especies autóctonas en vías de extinción.

  • Identificar y registrar a los animales. Informar a la autoridad competente cuando se le requiera o en caso de agresiones o en extravíos (al Registro de Identificación de Animales de Compañía).

  • Retirar y limpiar las deyecciones que los animales depositen espacios públicos y privados de uso común.

  • Contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros y especies que se determinen reglamentariamente.

Prohibiciones

Muy resumidamente, se prohibe en el País Vasco:

  • El sacrificio de animales salvo en caso de riesgo de sanidad animal, salud pública, seguridad etc. No se podrá hacer en la vía pública excepto por razones de seguridad.

  • El abandono o descuido. Las peleas o actos violentos entre animales, o fomentarles comportamientos agresivos.

  • Manipular artificialmente a los animales (teñirlos para hacerlos atractivos como diversión o juguete), para su comercio o espectáculo o como soporte de expresión artística.

  • Llevar animales atados a vehículos en marcha.

  • La puesta en libertad en el medio natural de ejemplares de cualquier animal distinto a los animales autóctonos silvestres.

  • Eliminar cadáveres de animales domésticos sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria, y no comunicarlo a la administración competente. Si el animal no está identificado, la administración competente deberá realizar una fotografía y tratar de recabar datos para localizar al titular del animal.

  • Dejar solo a cualquier animal durante 24 horas consecutivas y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 12 horas consecutivas, salvo perros de pastoreo durante el tiempo que estén trabajando y con un plazo máximo de 48 horas consecutivas.

  • Utilizar animales de compañía, vivos o muertos, para alimentar a otros animales.

Y, por supuesto, está prohibido el maltrato animal.

Maltrato animal

Está prohibido maltratar a los animales o someterlos a sufrimientos, daños o angustia innecesarios, así como su muerte. En concreto:

  • Dispararles o agredirles con cualquier clase de armas.

  • Usar collares de castigo (de pinchos o de estrangulamiento). Los collares de descargas eléctricas solo para formación supervisada por un adiestrador profesional habilitado y autorizada por un veterinario.

  • Operaciones quirúrgicas y mutilaciones para modificar su apariencia (corte de la cola o las orejas, sección de las cuerdas vocales, extirpación de uñas y dientes).

  • Darles alcohol, drogas o fármacos sin justificación terapéutica.

  • Imponerles comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición, antinaturales o que no se correspondan con las características etológicas y fisiológicas de la especie de que se trate.

Tiendas de animales

El comercio de animales solo podrá ser realizado por los titulares de establecimientos para la cría y comercio de animales con fines comerciales autorizados. Estos no se podrán exhibir en escaparates. Tampoco se podrán rifar o regalar ni subastar como medio publicitario.

Esto significa que se prohíbe su venta en otros canales y su transmisión o donación sin comunicar el cambio de titular al Registro de animales. Esto es, en el Registro General de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (REGIA).

Normativa relacionada

Es normativa que regula la tenencia de animales domésticos en Euskadi:

  • Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos (BOPV de 17 de agosto de 2022).

  • Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales (derogada por la Ley 9/2022).

Otras normas

  • Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

    Prohibe la mutilación de animales por razones estéticas y el establecimiento de unos principios básicos para el bienestar de los animales y su tenencia.

  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (25 de marzo de 1957).

    Su art. 14 dice que «la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles».

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Maite Rios Mardones

    Hola , tengo 5 gatos persas en mi casa, son domésticos, y para su libertad de movimiento, he adecuado un balcón para ellos cerrado por una red, pero tengo un problema, los vecinos me van a llevar a juicio, la red ni se ve es por protección de ellos, podíais ayudarme , no son todos los vecinos🙏🙏🙏

  2. inmaculada

    soy de madrid pero mi marido tiene familia en el pais vasco chapo por esta ley y no por la estupida ley del gobierno central empezando por la maravillosa ley de prohibir las corridas de toros

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