Norma de protección de los usuarios con problemas con su hipoteca

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Ayer viernes se publicó en el BOE el Real Decreto* que pretende aligerar, aunque sólo temporalmente, la carga de las familias que no pueden pagar su hipoteca. ¿Cómo?

Suspendiendo inmediatamente y por un plazo de dos años de los desahucios si se encuentran en una situación de especial riesgo de exclusión.

Exposición de motivos

La Exposición de Motivos de esta norma urgente reconoce las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país-

Y reconoce que por la crisis económica y financiera, numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para comprar una vivienda ahora tienen dificultades para pagar su cuota mensual (lo que llama, «drama social«).

Para evitar su exclusión social y a pesar de anteriores medidas como el Código de conducta de los bancos, que no ha servido de gran cosa, hay situaciones particulares que merecen especial protección.

Estas medidas están bastante delimitadas y son muy restrictivas como veremos.

Esto quiere decir que el número real de personas que no se verán desahuciadas puede ser pequeño con esta norma y el problema queda sin solución como claman las asociaciones de personas al borde del desahucio.

Además, el propio Gobierno de Rajoy reconoce la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del sobreendeudamiento de las personas cuando sus bienes están garantizando el impago.

Así que la realidad es que se trata de un parche de difícil aplicación, del que se van a beneficiar pocas personas y familias.

Condiciones muy exigentes

Para poder acogerse a esta moratoria de dos años durante los cuales el banco no te puede echar de tu vivienda en caso de impago de tu hipoteca (ejecución hipotecaria), hay que cumplir unas exigentes condiciones económicas como ser un colectivo especialmente vulnerable, y no superar ciertos ingresos familiares.

Quién se puede beneficiar

De un lado, las familias numerosas, las familias monoparentales con dos o más hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente.

También aquellas unidades familiares en las que el titular de la hipoteca sea parado y haya agotado las prestaciones sociales. También se pueden beneficiar las víctimas de violencia de género.

Además de pertenecer a estos colectivos, se debe cumplir:

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Estas familias podrán solicitar al Juez que instruya la petición por parte del banco de  ejecución de hipoteca o ante Notario acogerse a este Real decreto.

Para ello tendrán que demostrar que cumplen los requisitos de la norma aportando certificación de sus rentas, las tres últimas nóminas recibidas, certificación de la renta o ayuda que esten recibiendo, libro de familia, documentación de la vivienda (Registro de la Propiedad) y contrato de préstamo hipotecario con el banco.

Medida temporal

Este Real decreto es una medida excepcional y temporal (con eso se intenta contentar a los bancos) que impedirá temporalmente la ejecución hipotecaria cuando los que cumplan las condiciones citadas no puedan pagar su hipoteca.

Así que a la vuelta de un tiempo el problema seguirá estando en el mismo sitio si la situación económica de estas personas no mejora.

Fondo social de viviendas

Se va a constituir en los próximos meses un «Fondo social de viviendas» con las viviendas que tienen los bancos donde se puedan alojar las familias de los colectivos citados que no cumpliendo los requisitos de esta norma sean expulsadas de sus casas por no pagar la hipoteca.

Estas familias podrán alquilar estas viviendas con un alquiler proporcional a sus ingresos demostrados.

En la práctica, la realidad es que los bancos se van a hacer los suecos, y no van a hacer gran esfuerzo en dedicar las viviendas que se han quedado tras ejecutar hipotecas y expulsar a sus inquilinos, encima, a alquilarlas a los que han expulsado.

Y el Gobierno tiene poco margen de presión a los bancos para que lo hagan así que nos da la impresión de que se trata más de un parche para salir del paso.

* Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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