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Cómo los jueces pueden ayudar a paralizar una ejecución hipotecaria

Los jueces de primera instancia de Santiago de Compostela van a paralizar una ejecución hipotecaria si hay cláusulas abusivas en el contrato

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Hace unas semanas sabíamos que a partir de ahora un juez puede declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario y con esta declaración paralizar una ejecución hipotecaria.

El consumidor a punto de ser ejecutado y su abogado podían solicitar mediante un procedimiento declarativo separado del de la ejecución hipotecaria para paralizar la ejecución.

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Hoy la noticia es que los jueces de primera instancia de Santiago de Compostela va a controlar de oficio (sin necesidad de que el consumidor inicie un procedimiento separado) si hay cláusulas abusivas antes de realizar una ejecución hipotecaria.

Los jueces han pactado que, una vez hecha una ejecución hipotecaria, no se admitirá como alegación la existencia de cláusulas abusivas, pero sí se admitirá la suspensión del procedimiento «por prejudicialidad civil» en el caso de que el afectado acredite que interpuso una demanda, a través del correspondiente juicio declarativo, en el que «se plantee la nulidad de la cláusula por abusiva» y siempre que ésta pueda afectar al propio proceso de ejecución hipotecaria.

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Los jueces han acordado también corregir las cantidades que se reclamen e incluso archivar el procedimiento cuando, dentro de un proceso monitorio se aprecie que existen cláusulas abusivas como, por ejemplo, las que usan intereses de demora «abusivos» (aquellos que superen tres veces el interés legal del dinero vigente en el momento de hacer el contrato).

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