Un agente de seguros exclusivo es un profesional, persona física o jurídica vinculado a una entidad aseguradora concreta por un contrato de agencia de seguros, y en exclusiva.
Tareas que realiza
La tarea principal del agente de seguros es el asesoramiento (antes de contratar, sobre las condiciones de la póliza, sobre cómo asegurar nuevos riesgos del asegurado cliente, y en caso de siniestro).
También se dedica a la conservación de la cartera de clientes (labor comercial y administrativa para conseguir renovaciones de contratos de seguro) y a la producción de seguros (nuevas contrataciones).
El agente puede servirse de la imagen de la aseguradora a la que representa (rótulos, cartelería, papelería, etc.) en su tarea comercial.
A cambio, obtiene como retribución a su labor, una comisión por cada nuevo cliente captado así como por la cartera de clientes que continúan siendo fieles a la compañía cada año y cuyas renovaciones de seguros se encarga de fomentar.
Los agentes de seguros (y demás mediadores de seguros) se pueden apoyar en su tarea en colaboradores externos a través de contratos mercantiles.
Su misión será la distribución de productos de seguros actuando por cuenta del agente y bajo su responsabilidad y dirección, en los términos que las partes acuerden libremente.
Estos colaboradores externos tienen que tener una formación mínima y se deben identificarse como tales, indicando la identidad del mediador por cuenta del que actúen.
Agente de seguros vinculado
Aunque la tradición venía a fijar la relación exclusiva entre un agente y una asegurador, los últimos años se ha dado una nueva figura prevista por ley.
Se trata del agente de seguros vinculado a varias entidades aseguradoras, a caballo entre el agente exclusivista y el corredor de seguros.
Un agente no es un corredor de seguros
Es muy común confundir a una agencia de seguros con una correduría de seguros.
La diferencia es que el agente lo es por cuenta de los productos de una sola compañía, mientras que una correduría de seguros puede comercializar los productos de varias aseguradoras.
Ambos se conocen, en todo caso como mediadores de seguros.
Mediadores de seguros
La Ley 26/2006 (ver al final) describe en su artículo 7 las distintas figuras de mediadores de seguros:
1. Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros. Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.
La condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas. Cualquier mediador de seguros podrá cambiar su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos para ejercer otra clase de mediación de seguros si acredita previamente el cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella.
2. Las denominaciones «agente de seguros exclusivo», «agente de seguros vinculado» y «corredor de seguros» quedan reservadas a los mediadores definidos en esta Ley.
Las entidades de crédito y, en su caso, las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas cuando ejerzan la actividad de agente de seguros adoptarán la denominación de «operador de banca-seguros exclusivo» o, en su caso, la de «operador de banca-seguros vinculado», que quedará reservada a ellas.
Normativa de los agentes de seguros
La principal norma que regula la actividad de los agentes de seguros es la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privado (ver PDF).
comentario Buena redacción para quienes somos nuevos en el campo. Me aclaro muchas dudas. Muchas gracias…….