Mediador de seguros

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Abogado ejecutivo mediador de seguros

«Mediador de seguros». Fecha publicación: 1 diciembre 2009. Última actualización: 4 febrero 2024.

Qué es un mediador de seguros

Un mediador de seguros es un profesional que asesora al tomador del seguro sobre qué seguro debe contratar.

Tipos de mediador de seguros

Hay dos tipos de mediadores de seguros: los agentes y los corredores de seguros.

Agentes de seguros

Los agentes de seguros (exclusivos o vinculados), los cuales operan para una compañía de seguros en una circunscripción determinada.

Corredores de seguros

Los corredores de seguros, que comercializan a través de su correduría de seguros los productos de varias compañías aseguradoras.

Marco legal

La actividad de los mediadores de seguros se regula por medio del Real Decreto-ley 3/2020

Su artículo 135.1 (Clases de mediadores de seguros) dice así:

1. Los mediadores de seguros se clasifican en:

a) Agentes de seguros.

b) Corredores de seguros.

Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.

Los mediadores de seguros deben, entre otras cosas deben estar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Continúa este artículo 135.1 diciendo que estos mediadores (agentes y corredores):

podrán servirse de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.

Obligaciones y prohibiciones de los mediadores de seguros

El artículo 136 detalla las obligaciones de los mediadores de seguros en España:

1. No podrán ejercer como mediadores de seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, las personas que por disposición general o especial tengan prohibido el ejercicio del comercio.

Igualmente, no podrá ejercerse la actividad de distribución de seguros, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, en relación con las personas o entidades que se encuentren sujetas por vínculos de dependencia o sujeción especial con el mediador, por razón de las específicas competencias o facultades de dirección de este último, que puedan poner en concreto peligro la libertad de los interesados en la contratación de los seguros o en la elección de la entidad aseguradora.

Actividades prohibidas

El artículo 136.2 señala las «actividades prohibidas para los mediadores de seguros»:

a) Asumir directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo así como tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.

b) Realizar la actividad de distribución en favor de entidades aseguradoras y reaseguradoras que no cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida.

c) Utilizar en la denominación social, en la publicidad o identificación de sus operaciones mercantiles, expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 144, 153 y 158.

d) Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

e) Celebrar o modificar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de este.

f) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

Depositario de primas de seguro

El dinero que reciben de los tomadores de seguro, lo es en depósito. Estos fondos los deben entregar a las aseguradoras para las que trabajan, en cuentas segregadas por cliente:

3. El mediador de seguros se considerará, en todo caso, depositario de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas por contrato de seguro, así como de las cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas destinadas a sus clientes.

4. El mediador de seguros deberá acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos.

Colaboradores externos de los mediadores

La Ley prevé la figura del «colaborador externo» de un mediador en su art. 137:

Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con colaboradores externos que realicen actividades de distribución por cuenta de dichos mediadores. Los colaboradores externos no tendrán la condición de mediadores de seguros. En cualquier caso, la actividad de distribución ejercida a través de colaboradores externos no menoscabará el deber de proporcionar al cliente la totalidad de la información exigida por el título I.

Estos colaboradores externos deben cumplir el requisito de honorabilidad comercial y profesional y ejercen su actividad «bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional, y régimen de capacidad financiera del mediador para el que actúen».

Además «deberán identificarse como tales e indicar también la identidad y datos registrales del mediador por cuenta del que actúen».

El mediador debe llevar un registro de colaboradores:

4. Los mediadores de seguros llevarán un registro en el que anotarán los datos personales identificativos de sus colaboradores externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, de baja, que quedará sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Los colaboradores deberán tener formación:

deberán poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante resolución las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, habrán de cumplir los programas de formación inicial y continua de los colaboradores externos.

Y no podrán colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase.

Normativa relacionada

Estatal

  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (ver online).
  • Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (derogada por el Real Decreto-ley 3/2020).

País Vasco

En febrero de 2024 se ha aprobado la creación de un registro de distribuidores de seguros y reaseguros.

  • Decreto 6/2024, de 23 de enero, sobre creación y regulación del Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma del País Vasco y supervisión de la actividad de distribución de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 5 de febrero de 2024).

Aragón

Un Registro de mediadores de seguros también existe en Aragón.

  • Decreto 278/2023, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad y el registro administrativo de los distribuidores de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de diciembre de 2023) (ver en PDF).
  • Real Decreto 494/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mediadores de seguros.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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