Un juguete es cualquier bien susceptible de ser utilizado por un niño para jugar sin que pueda representar un peligro para su seguridad o salud. El diccionario de la RAE lo define como “objeto que sirve para jugar los niños y está destinado expresamente a este fin.”
Precisamente, para que los juguetes sean seguros deben cumplir una serie de reglas que afectan a su seguridad (que no te puedas cortar con ellos, o que no tengan aristas, salientes cortantes), que sean inflamables, que no sean tóxicos o eléctricamente seguros o que no generen riesgo de asfixia si caen en la garganta de los más pequeños.
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Marca CE
La marca CE es la respuesta de la Unión Europea a la masiva importación de juguetes de Asia y obliga a los fabricantes e importadores a auto-regularse a la hora de asegurar que cumplen con los estándares de seguridad de la UE.
La normativa europea que regula los juguetes, además de delimitar los juguetes a los artículos que utilicen para jugar los menores de 14 años, define en su Anexo 1 una lista de 21 artículos que no deben ser considerados juguetes a los efectos de esta norma:
Productos que no son juguetes
Ojo, porque para la normativa no son juguetes:
- Adornos de Navidad.
- Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos (las maquetas y el modelismo).
- Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego.
- Equipos deportivos.
- Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas.
- Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos.
- Juguetes profesionales instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.).
- Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas.
- Armas de aire comprimido*.
- Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión (a excepción de los fulminantes concebidos especialmente para juguetes de percusión).
- Hondas y tirachinas.
- Juegos de dardos con puntas metálicas.
- Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
- Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico.
- Vehículos con motores de combustión.
- Máquinas de vapor de juguete.
- Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública.
- Juegos de video que se pueden conectar a un monitor de video, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
- Chupetes de puericultura.
- Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
- Joyas de fantasía destinadas a los niños.
* En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo ha fallado para que las pistolas de paintball no sean consideradas juguetes y para que se asimilen con las pistolas de aire de comprimido de la anterior lista.
Normativa
La anterior lista está incluida en la:
- Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes (ver online).
El problema radica en el que hay productos que no se consideran juguetes, pero que usan el mismo codigo aduanero que los juguetes (9503 )
En este caso veo que hay una norma y hay excepciones a la norma:
Modelos a escala detallados y fieles,
Kits de montaje de los modelos a escala detallados,
Muñecas populares y decorativas y otros artículos similares,
Reproducciones históricas de juguetes, y
Reproducciones de armas de fuego reales.
Entiendo que si importo un kit de modelo a escala, no tengo porque tener el certificado CE, ya que no se considera un juguete y se usa por mayores de 14 años
Es correcto?
Entiendo que la norma esta a la libre interpretacion del agente del soivre? en cuanto a que : los productos diseñados o previstos, en exclusiva o no, para ser utilizados con fines de juego para niñas y niños menores de 14 años.
Pero si el producto no ha sido diseñado para ese uso, como justifico que no se pueda usar?
Quien rige las importaciones es un inspector del soivre y nos gustaria saber si hay algun documento de algun tipo para poder acreditar ante este organismo para poder efectuar los despachos correctamente
Un saludo