Según la norma balear, se considera derecho de admisión la facultad que tienen las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos y recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia de las personas usuarias dentro de los límites legales y reglamentariamente establecidos.
El derecho de admisión se podría definir como la facultad del titular de un negocio (bar de copas, taller de reparación, etc.) de rechazar nuestro acceso a un local (o la reparación de algo) mediante unos criterios de selección publicitados y objetivables.
Norma balear
La normativa sobre derecho de admisión en Baleares es:
- Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOCAIB de 5 de mayo de 2011).
- Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Islas Baleares.
- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículo 58.3).