Resguardo de depósito. Qué es. Definición legal

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La entrada «Resguardo de depósito» se publicó por primera vez el 19 de abril de 2020 y ha sido actualizado el 11 de mayo de 2023.

Un resguardo de depósito es un documento acreditativo de la entrega en un establecimiento (un taller, una tintorería, etc.) de un bien para que se le efectúe alguna actividad, normalmente su reparación, revisión o mantenimiento, o simplemente para depositarlo temporalmente (aparcamiento público).

Definición legal

Según la Comunidad autónoma en la que nos encontremos, así es la definición legal en su territorio de resguardo de depósito.

País Vasco

En el País Vasco, el Estatuto del consumidor vasco de mayo de 2023, lo define así en su artículo 26:

1.- Cuando, en el marco de una relación de consumo, la persona consumidora o usuaria entregue un bien para que se realice alguna verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otra intervención, en el resguardo de depósito que la persona empresaria entregue a la persona consumidora o usuaria constarán los datos necesarios que permitan una correcta identificación de las partes intervinientes, la identificación del bien, el motivo de la entrega, estado en el que se encuentra el bien, la fecha y el plazo en que será devuelto, el lugar en que se devolverá en caso de ser distinto al de la entrega, así como los extremos que al respecto exija la normativa específica aplicable.

2.- Se presume que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que se indique otra cosa de forma expresa y detallada en el resguardo de depósito o ello sea incompatible con el motivo de la entrega.

3.- La presentación del resguardo de depósito permitirá la recogida del bien depositado. En el caso de no disponerse del resguardo, la retirada quedará condicionada a la acreditación, por cualquiera de las formas admitidas en derecho, de la titularidad del bien.

Navarra

El Estatuto del consumidor navarro (Ley Foral de diciembre de 2022) dedica su artículo 21.1 a este documento justificativo crucial en materia de Consumo:

Artículo 21. Resguardo de depósito.

1. Cuando la persona consumidora y usuaria entregue un bien en el marco de una relación de consumo, deberá recibir un resguardo de depósito en el que consten los datos necesarios que permitan una correcta identificación de la empresa y de la persona consumidora y usuaria, así como la identificación del objeto, el motivo de la entrega, estado en el que se encuentra el bien, y la fecha y el plazo en el que será devuelto.

Igualmente, se señalará el plazo de prescripción del derecho para exigir la recuperación del bien una vez vencido aquel conforme a lo establecido en la legislación civil y mercantil.

En el 21.2 se aclara que se presume que el consumidor entrega un bien en un buen estado. De no ser así, se debería especificar de forma expresa en el resguardo. Por ejemplo, piénsese en una alfombra cara con una pequeña tara que se entrega en la tintorería para su limpieza.

2. Se presume que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que se indique otra cosa de forma expresa y detallada en el resguardo de depósito.

Galicia

Esto mismo se especifica en la normativa gallega (2012) que dice así:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación, en caso de entrega de un bien a una empresa en el ámbito de una relación de consumo para que se haga por esta una verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otra intervención deberá entregarse un resguardo de depósito con identificación del depositario, el objeto depositado, una descripción de su estado, la fecha de recepción, el motivo del depósito y la fecha de devolución del bien.

En todo caso, se considerará que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que así se indique de forma detallada en el resguardo de depósito o sea incompatible con el motivo del depósito, sin que sean posibles declaraciones genéricas.

Comunidad de Madrid

Y por su parte, la normativa madrileña de 1998 dice en su art. 12:

Los consumidores tendrán derecho, cuando entreguen un bien o producto, a fin de que se realice alguna verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otro tipo de intervención, a la entrega de un resguardo de depósito en el que conste como mínimo, la identificación completa del establecimiento o depositario, identificación del objeto, operación a realizar y fecha

Qué debe contener

El resguardo de depósito debe contener al menos:

  • los datos identificativos del bien que se deja en depósito.
  • los de las personas que intervengan en la operación y sus firmas.
  • fecha de dicha entrega y la fecha prevista para su devolución.
  • una breve descripción del servicio a prestar.

Gastos de estancia

Conviene estar atentos por si en el resguardo de depósito se menciona la existencia de gastos de estancia o almacenamiento una vez pasada la fecha de recogida si el usuario no recoge el producto (el coche, el electrodoméstico, etc.).

Es obligatoria para el usuario la entrega del resguardo de depósito a la hora de retirar el bien objeto de reparación, por lo que es recomendable conservarlo.

Si perdemos el resguardo de depósito tendremos que identificarnos acreditando la titularidad del bien cuya retirada reclamemos.

Recogida del bien depositado

Una vez realizada la intervención sobre el bien depositado (o recuperado el bien que estaba simplemente en depósito, a buen recaudo), el consumidor debe presentar el documento o acreditar su derecho sobre el mismo mediante una prueba fehaciente.

El artículo 21.3 de la citada norma dice así:

Para recoger el bien depositado, la persona consumidora o usuaria presentará el resguardo de depósito y, en el caso de no disponer de él, deberá acreditar su derecho por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

En todo caso, la persona empresaria o profesional deberá conservar copia del resguardo de depósito al menos durante el plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1.

Dónde recoger el bien depositado

La norma navarra aclara en su art. 21.4 que el bien se debe recoger en el lugar en el que se depositó salvo acuerdo expreso en contrario:

Salvo que se indique otra cosa de forma expresa y clara en el resguardo, el bien se devolverá a la persona consumidora y usuaria en el mismo lugar en el que se entregó.

Normativa resguardo de depósito

Es normativa que hemos mencionado en esta entrada:

  • Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).
  • Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (ver online).

El Estatuto del consumidor navarro (Ley Foral de diciembre de 2022) dedica su artículo 21.1 a este documento justificativo crucial en materia de Consumo:

Artículo 21. Resguardo de depósito.

1. Cuando la persona consumidora y usuaria entregue un bien en el marco de una relación de consumo, deberá recibir un resguardo de depósito en el que consten los datos necesarios que permitan una correcta identificación de la empresa y de la persona consumidora y usuaria, así como la identificación del objeto, el motivo de la entrega, estado en el que se encuentra el bien, y la fecha y el plazo en el que será devuelto.

Igualmente, se señalará el plazo de prescripción del derecho para exigir la recuperación del bien una vez vencido aquel conforme a lo establecido en la legislación civil y mercantil.

En el 21.2 se aclara que se presume que el consumidor entrega un bien en un buen estado. De no ser así, se debería especificar de forma expresa en el resguardo. Por ejemplo, piénsese en una alfombra cara con una pequeña tara que se entrega en la tintorería para su limpieza.

2. Se presume que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que se indique otra cosa de forma expresa y detallada en el resguardo de depósito.

Esto mismo se especifica en la normativa gallega (2012) que dice así:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación, en caso de entrega de un bien a una empresa en el ámbito de una relación de consumo para que se haga por esta una verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otra intervención deberá entregarse un resguardo de depósito con identificación del depositario, el objeto depositado, una descripción de su estado, la fecha de recepción, el motivo del depósito y la fecha de devolución del bien.

En todo caso, se considerará que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que así se indique de forma detallada en el resguardo de depósito o sea incompatible con el motivo del depósito, sin que sean posibles declaraciones genéricas.

Y por su parte, la normativa madrileña de 1998 dice en su art. 12:

Los consumidores tendrán derecho, cuando entreguen un bien o producto, a fin de que se realice alguna verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otro tipo de intervención, a la entrega de un resguardo de depósito en el que conste como mínimo, la identificación completa del establecimiento o depositario, identificación del objeto, operación a realizar y fecha

Qué debe contener

El resguardo de depósito debe contener al menos:

  • los datos identificativos del bien que se deja en depósito.
  • los de las personas que intervengan en la operación y sus firmas.
  • fecha de dicha entrega y la fecha prevista para su devolución.
  • una breve descripción del servicio a prestar.

Gastos de estancia

Conviene estar atentos por si en el resguardo de depósito se menciona la existencia de gastos de estancia o almacenamiento una vez pasada la fecha de recogida si el usuario no recoge el producto (el coche, el electrodoméstico, etc.).

Es obligatoria para el usuario la entrega del resguardo de depósito a la hora de retirar el bien objeto de reparación, por lo que es recomendable conservarlo.

Si perdemos el resguardo de depósito tendremos que identificarnos acreditando la titularidad del bien cuya retirada reclamemos.

Recogida del bien depositado

Una vez realizada la intervención sobre el bien depositado (o recuperado el bien que estaba simplemente en depósito, a buen recaudo), el consumidor debe presentar el documento o acreditar su derecho sobre el mismo mediante una prueba fehaciente.

El artículo 21.3 de la citada norma dice así:

Para recoger el bien depositado, la persona consumidora o usuaria presentará el resguardo de depósito y, en el caso de no disponer de él, deberá acreditar su derecho por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

En todo caso, la persona empresaria o profesional deberá conservar copia del resguardo de depósito al menos durante el plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1.

Dónde recoger el bien depositado

La norma navarra aclara en su art. 21.4 que el bien se debe recoger en el lugar en el que se depositó salvo acuerdo expreso en contrario:

Salvo que se indique otra cosa de forma expresa y clara en el resguardo, el bien se devolverá a la persona consumidora y usuaria en el mismo lugar en el que se entregó.

Normativa resguardo de depósito

Es normativa que hemos mencionado en esta entrada:

  • Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).
  • Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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