Inspector de consumo

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La entrada «Inspector de consumo» se publicó por primera vez el 24 de julio de 2016 y ha sido actualizada el 28 de febrero de 2023.

Un inspector de consumo es el funcionario público del Ayuntamiento o la Comunidad autónoma, al servicio de la Administración. El inspector de consumo ejerce funciones de inspección y control sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en su ámbito territorial.

Y ello con independencia de la fase de dichos productos o servicios (importación, producción, distribución y comercialización).

Su finalidad es «prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de las exigencias legales que garantizan los derechos e intereses de los consumidores y usuarios».

Son agentes de la autoridad

Según la normativa andaluza sobre inspección de consumo, los inspectores son agentes de la autoridad: 

los inspectores de consumo tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos, especialmente en cuanto a la responsabilidad administrativa y penal de quienes no colaboren, ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacatos contra aquellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

La norma Navarra lo expresa así:

El personal inspector tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia, incurran en desobediencia o cometan atentados contra ellos de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de los mismos.

Y al ser agentes de la autoridad, si encuentran resistencia u oposición en el ejercicio de su labor pueden apoyarse en otras administraciones como la Policía Local o incluso la Policía Nacional:

Así mismo podrán solicitar la colaboración de otras autoridades, así como la petición de informes técnicos a otras administraciones y el apoyo de los Cuerpos de Seguridad en los supuestos de obstrucción, resistencia o negativa.

Funciones del personal inspector

La norma Navarra de diciembre de 2023 detallas las funciones en su artículo 57 (Funciones del personal inspector):

Artículo 57. Funciones del personal inspector.

1. El personal inspector actuará de acuerdo con los principios de jerarquía e imparcialidad para realizar las siguientes funciones:

a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que puede afectar directa o indirectamente, a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la comercialización de bienes y prestación de servicios, especialmente aquellos destinados a las personas consumidoras vulnerables y colectivos vulnerables, y a tal efecto, estudiar, preparar y ejecutar las compañas de inspección que se programen en el desarrollo de su actividad.

b) Participar en el estudio de los sectores de mercado para determinar los bienes y servicios de los que pudieran derivarse riesgos para salud, seguridad y los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de incluirlos, como objetivos prioritarios de las actividades de vigilancia y control.

c) Elaborar informes sobre la adecuación de los distintos sectores a la normativa protectora de los derechos de las personas consumidoras, así como aquellos informes que le sean requeridos por los órganos competentes en materia de consumo o en un procedimiento sancionador conforme a la normativa vigente.

d) Informar a las empresas durante la realización de sus actuaciones sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Y podrá hacerse acompañar por expertos:

3. El personal inspector podrá estar acompañado en su actuación de personal técnico, especialista o personal funcionario experto en la materia objeto de actuación cuando las circunstancias así lo aconsejen y cuya presencia quedará reflejada en el acta correspondiente.

Mucho más que inspección y sanción

Algo que no se sabe sobre las funciones de este cuerpo de funcionarios de Consumo es que, además de inspeccionar comercios, el inspector de consumo realiza tareas de asesoramiento, información y formación.

Y ello tanto a consumidores como a empresarios, y tramita las reclamaciones de los consumidores, ejerciendo la mediación en los conflictos de Consumo.

Cómo actúa el inspector de Consumo

Lo más importante a saber de los inspectores de consumo es que ejercen la vigilancia y control de los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, para comprobar que se ajustan a la normativa aplicable.

Deber de identificación

En sus tareas de inspección se deben identificar como tales mediante algún tipo de documento oficial.

Esto es así porque lo ordena el artículo 53. 1 b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos administrativos).

En Castilla-La Mancha existe normativa específica (Orden 33/2023, de febrero 2023) que crea la «tarjeta de acreditación de la identidad del personal funcionario que realice funciones de inspección de consumo al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».

Se trata de una tarjeta física que acreditará la identidad de la persona inspectora, la autoridad que le acredita, en qué ámbito territorial lo hace y la referencia legal donde se contemplen los derechos y deberes de la parte inspectora y de la inspeccionada.

La identidad del inspector se mostrará no con su nombre y apellidos sino con un número exclusivo, personal e intransferible llamado «número de identificación personal (NIP)». 

La podrá pedir el inspeccionado y el funcionario la deberá mostrar.

Proporcionalidad

Los inspectores deben actuar con proporcionalidad y perturbando la actividad comercial del inspeccionado lo menos posible.

Además:

  • tienen el reconocimiento legal de agentes de la autoridad con carácter general y, en particular, respecto a la responsabilidad administrativa y penal de las personas que ofrezcan resistencia o atenten contra los propios agentes, de hecho o de palabra, tanto en acto de servicio como a consecuencia del mismo.
  • deben identificarse antes de ejercer las potestades derivadas de sus funciones, salvo que la identificación pueda frustrar la finalidad de la inspección.
  • actúan con independencia. Cuando inspeccionan empresas o servicios públicos, los inspectores de consumo deben actuar con independencia funcional respecto a los órganos que tengan encomendados la dirección, la gestión o el control administrativo de las empresas o los servicios.
  • están obligados a levantar un acta de inspección (documentos públicos donde se recogen los hechos y resultados comprobados), cuando los inspectores aprecien algún hecho que estimen que pueda constituir infracción.
  • están obligados a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su trabajo (sigilo profesional).

Cómo se inicia una inspección de consumo

Una inspección de consumo se puede iniciar por varios motivos:

  • inspección de oficio, dentro de una actividad programada de antemano o espontánea
  • inspección de oficio a iniciativa propia del personal inspector en caso de incumplimiento flagrante o cuando lo considere necesario para la protección del interés general. Los inspectores pueden acceder sin previo aviso a los locales y dependencias en los que se realicen actividades que afecten a los consumidores.
  • inspección de consumo por notificación de productos inseguros en el mercado (RASFF / RAPEX).

Qué facultades tiene la inspección de consumo

En Andalucía, los Servicios de Inspección de Consumo estará facultados para (texto resumido):

  • Acceder sin previo aviso a los locales y dependencias en los que se realicen actividades que afecten a los consumidores. ….  aunque no estén abiertos al público en general, y  sin la necesidad de contar con el consentimiento del afectado o con autorización judicial.
  • Exigir la exhibición de los documentos (contables, mercantiles, proveedores, clientes etc.) que sean obligatorios según las normas cuyo cumplimiento vigilan, así como obtener copias y reproducciones.
  • Requerir por escrito u oralmente la remisión a las oficinas administrativas de la documentación necesaria.
  • Requerir la presencia de los inspeccionados o sus representantes en las dependencias administrativas, a fin de comprobar las diligencias de inspección.
  • Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las normas que protegen los derechos de los consumidores.
  • Tomar muestras para la realización de análisis y comprobaciones.

Normativa relacionada

La normativa sobre inspección de consumo en España es autonómica al tener las Comunidades autónomas cedidas de forma exclusiva las competencias sobre supervisión y vigilancia de mercados, comercio y consumo.

En este post se ha comentado la siguiente normativa particular:

  • Orden 33/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de acreditación de la identidad del personal inspector de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero de 2023) (ver PDF).
  • Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BON de 22 de diciembre de 2022). (Artículos 56 al 61).
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Ana

    Buenas noches yo compre un Coche en mayo de 2019 en un concesionario de ocasión pedí que cambiaron datos que no eran correctos dijeron que daba igual el coche dice que yo lo manipule para provocarle la avería que tiene ya contrate un perito busque un abogado que vio fraude y estafa vicios ocultos lo mande a consumo para ir a arbitraje 2000 euros de reparación mi pregunta es si no van al, arbitraje porque no están adheridos no, les multan en consumo gracias

  2. Trinidad

    Una clienta compra una cosa con tara, se le advierte que lo compra con tara y ella le da igual.

    Ahora vuelve y lo quiere devolver pero quiere recuperar su dinero y le decimos que es imposible, que se lo ha llevado con tara ella sabiéndolo y que solo se hacen vales a cambio del producto y así está recogido en el ticket y en el mostrador.

    Me empieza a decir que su madre es inspectora de consumo; ante eso yo entiendo que es una amenaza, yo puedo pedir los datos de la clienta y de su madre y escribir a consumo escribiendo la situación?

    1. Consumoteca

      Hola Trinidad,

      Está claro que no hay por donde coger este caso por la parte de la consumidora ya que está avisada de todo. Que te amenace con una «inspección de consumo» no te debe preocupar si tienes todo en regla. Tampoco es aconsejable escribir tú a consumo ya que se trata de una vía administrativa y las coacciones o amenazas que te pueda hacer la cliente irían por la vía penal.

      Un saludo

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