Contrato de compraventa

En este momento estás viendo Contrato de compraventa
Contrato clausulado contratación

Un contrato de compraventa es el contrato por el cual, una de las partes, el vendedor, cede la propiedad de una cosa a la otra parte, el comprador, a cambio de una contraprestación.

La contraprestación generalmente es dinero, pero puede ser también lo que quieran pactar las partes (otro bien, un servicio, etc.).

Otra acepción de “compraventa” es la que se refiere a la actividad de la persona que se dedica a comprar cosas, generalmente objetos usados, para revenderlas posteriormente.

Hablamos así del “compraventa” como el lugar, negocio o persona que se dedica a vender a consumidores cosas que él previamente ha comprado de segunda mano. O de la propia empresa que se dedica a vender artículos de segunda mano. Por ejemplo, un «compraventa de coches».

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa está regulado en el Título IV del Código Civil (artículos 1445 y siguientes) como un contrato bilateral por el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

El contrato está regulado también en el Código de Comercio (compraventa mercantil). El 1445 dice así:

Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Artículo 1445 del Código Civil

El 1446 dice:

Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.

Artículo 1446 del Código Civil

Características del contrato de compraventa

El contrato de compraventa tiene estas características que lo definen:

  • Bilateral. Es un contrato bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes, comprador y vendedor.
  • Oneroso. No es gratuito, es decir, exige el pago de un precio a cambio de la cesión de la propiedad de la cosa. Si no sería una donación.
  • Conmutativo. Porque las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.
  • Consensual. La compraventa de un bien mueble no requiere formalidad alguna para la validez del acto. Es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro como el consentimiento tácito o expreso.
  • Principal. Porque existe por sí solo y no depende de otro contrato.

Obligaciones del vendedor

Por el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a conservar y custodiar la cosa que se ha obligado a entregar desde el momento de la perfección del contrato hasta el de la entrega.

Se obliga también a entregar la cosa vendida, a garantizar al comprador en la posesión legal, pacífica y útil de la cosa vendida (es la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos), a satisfacer ciertos gastos (los de entrega o transmisión y los de otorgamiento de la escritura matriz).

Obligaciones del comprador

Por su parte, el comprador se obliga al pago del precio, a recibir la cosa vendida.

También a abonar los gastos de transporte de la cosa desde el lugar de la entrega y a satisfacer al vendedor los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida desde el momento de la perfección del contrato hasta el momento de la entrega.

Tipos de compraventa

Compraventa civil

La compraventa civil es la más común en materia de Consumo. Se define como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Dentro de esta, encajan las compraventas de coches, de motos, de pisos, etc.

Compraventa mercantil

También existe la compraventa mercantil, cuando se venden empresas.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.