Autoservicio

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Surtidores de gasolina

El término autoservicio significa, valerse por sí mismo (auto), para disfrutar de un servicio a la venta.

Por tanto se puede referir tanto a un establecimiento donde el consumidor se sirve él mismo el producto vendido, como al sistema de venta empleado en algunos comercios donde el comprador toma los que le interesan y paga a la salida.

Por ejemplo, prácticamente todos los comercios medianos y grandes son autoservicios. El consumidor pasea por sus pasillos, echa los productos al carro o cesta de la compra y paga en línea de cajas.

Los comercios con este tipo de venta suelen ser grandes almacenes y grandes superficies, gasolineras y restaurantes/cafeterías.

Establecimiento comercial

Un autoservicio es un establecimiento comercial en el que se expenden diversos platos de comida para ser consumidos en el mismo local.

La diferencia con otros establecimientos de restauración es que, en vez de ser atendidos por camareros, los platos preparados son recogidos en el mostrador por los mismos consumidores y abonados al final del autoservicio, antes del acceso al comedor.

Los autoservicios hosteleros están sometidos a una serie de normas de higiene alimentaria.

Otras acepciones del término

Otra acepción del término es el régimen en el que el usuario se sirve él mismo (en un supermercado, en una gasolinera, en un restaurante con buffet libre, etc.).

Normativa que regula las estaciones de servicio

La actividad de las gasolineras se regula en España por normativa estatal y autonómica. Las principales normas estatales son estas (aquí todas las normas estatales y autonómicas):

  • Decreto 147/1998, de 27 de agosto de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (ver online).
  • Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero.

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