El contrato de compraventa de vivienda entre particulares

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Acuerdo contrato (Krakenimages Unsplash)

En este post analizamos el contrato de compraventa de vivienda entre particulares y sus ingredientes.

Comprar una vivienda cuando logras tener unos ahorros es una decisión que marcará los siguientes años, así que hay que hacer una buena elección. Cuando la compra se hace directamente al vendedor, sin intermediarios, hay que tener una serie de precauciones antes de firmar el contrato de compra-venta con el vendedor, ya que en principio no contaremos con el asesoramiento inicial de terceros (API, abogados, etc.).

Estas son las cosas a tener en cuenta en ese contrato de compraventa de vivienda entre particulares, que será previo al otorgamiento de escritura pública (formalización ante Notario de la compra-venta).

Un contrato válido que compromete

El hecho de que sea un documento privado le da plena validez para obligar a las partes que lo han firmado en los términos que se hayan convenido por escrito.

Ello salvo en lo que pueda ser contrario al ordenamiento jurídico, así que cuidado con lo que firmas.

Y siempre hazlo sin que te quede duda sobre ninguno de los extremos del contrato.

Identificar bien a la parte vendedora

Lo esencial en cualquier contrato de compraventa de vivienda es que quede perfectamente identificada la persona o personas que venden y la forma en que lo hacen (por sí mismos, representados por otra persona debidamente mandatada, etc.).

En la introducción del contrato se deben detallar el nombre completo, DNI, y domicilio del comprador y del vendedor:

Si se trata de un vendedor particular que posee la vivienda a título individual bastarán sus datos.

 Si es un matrimonio en régimen de gananciales, deberán firmar ambos cónyuges, con independencia de su estado matrimonial (casados, separados, etc.).

 Si la vivienda es privativa de uno solo de los cónyuges, pero se trata del domicilio conyugal efectivo del matrimonio vendedor, también han de firmar ambos.

 Si se trata de una vivienda heredada del titular fallecido se debe acreditar y recoger por escrito el título de propiedad con el que los herederos venden.

Si el vendedor ha dado un poder notarial a otra persona para que firme este documento, el apoderado deberá presentar la copia autorizada notarial, es decir, el original firmado por el Notario, no una mera fotocopia.

El poder deberá facultarle para la venta, por lo que es conveniente comprobar, leyendo la escritura de poder, que el apoderado está autorizado para formalizar la compraventa y hacer constar.

Delimitar correctamente la vivienda

Una vez identificado el vendedor (o vendedores), hay que recoger por escrito lo que vende, es decir, delimitar por escrito en el contrato:

 de qué tipo de vivienda se trata (chalet, dúplex, piso, ático, etc.),

 dónde está (ciudad, calle, piso, puerta, etc.);

con qué otras viviendas o parcelas se “linda” (a la izquierda, a la derecha, etc.).

También hay que indicar por escrito cuál es el título de propiedad del vendedor sobre la misma: propietario, nudo-propietario, etc.

Cargas de la vivienda

Esta es la parte más importante del contrato de compraventa de vivienda, una vez identificado al propietario.

Es recomendable obligar al vendedor a anexar al contrato una Nota simple informativa del Registro de la Propiedad en la que se indiquen si la vivienda está libre de cargas o en caso de haberlas, de qué tipo son (hipoteca, embargos, etc.).

En caso de haber cargas la compra-venta se puede realizar, pero dejando pactadas por escrito las obligaciones de cada parte al respecto de esas cargas.

Y aclarando quién se hace cargo de los posibles costes de su desaparición (cancelación de deuda, honorarios de profesionales, impuestos, etc.).

Ten en cuenta que si la vivienda se encuentra hipotecada, embargada, etc., y no estamos hábiles, una vez escriturada a nuestro nombre, el acreedor (la persona a la que se le debe el dinero) podría ejecutar la hipoteca o el embargo, y nosotros quedarnos, ¡ay!, sin piso.

Si la vivienda está hipotecada

Si la vivienda que vas a comprar tiene una hipoteca (lo más habitual), como comprador tendrías dos opciones:

 subrogarte en ella, pero ojo, con el banco del vendedor y en las condiciones económicas y financieras en las que se comprometiera (saldo deudor, mensualidad, comisiones de cancelación, etc.), y en los términos del contrato original entre el vendedor y su banco.

En este caso es bueno estudiar la escritura de constitución de hipoteca que tenga firmada el vendedor con su banco y ver que no haya cosas raras.

 otra forma que a la que escribe le parece más limpia, aunque puede ser más engorrosa es la de que el vendedor, con cargo al dinero que le vamos a pagar, se comprometa por contrato a cancelar la hipoteca que pese sobre la vivienda y acto seguido a vendérnosla, pero ya libre de cargas.

En este caso, es el vendedor quien corre con los gastos de cancelación total de la hipoteca y nosotros podremos negociar con nuestro banco o caja unas nuevas condiciones si debemos hipotecarnos.

En el contrato debe figurar la opción por la que se opte, detallando al máximo para que no haya errores y/o compromisos que caigan sobre el comprador una vez en su poder la vivienda.

Pagos a la comunidad de propietarios

Este tema es importante. Todos sabemos que hay en todas las comunidades, campeones del escaqueo que siempre son los últimos en pagar su recibo de la comunidad, que no pagan las derramas, que tienen que ser requeridos judicialmente para que paguen, etc.

Antes de comprometer ninguna cifra con el vendedor:

  • léete los estatutos de la comunidad para conocer su organización.
  • exige al vendedor los recibos de la comunidad (incluyendo los recibos extraordinarios o derramas).
  • comprueba con el Presidente de la comunidad y/o el administrador de la finca que el vendedor está al orden de sus pagos ordinarios y extraordinarios con la comunidad.

Piensa que si hubiera recibos impagados, una vez como propietario, la comunidad te los podría exigir regularizar a ti, con independencia de que después se las reclamaras al vendedor, y la ley estaría de su parte.

Por tanto, lo ideal es que en el contrato figure una cláusula del tipo

el vendedor declara que está al corriente de todos sus pagos periódicos a la comunidad de propietarios de la vivienda objeto de esta compra-venta, ordinarios y extraordinarios. A estos efectos se acompaña como anexo X certificación emitida por el administrador de la comunidad de propietarios certificando lo anterior”.

Estado de la vivienda y de sus anejos

Es recomendable que el vendedor declare por escrito que la vivienda se nos vende (sola o con plaza de garaje y/o trastero) en perfecto estado de conservación, incluyendo las zonas comunes (ascensores, iluminación, etc.).

Y que se indique en qué año se ha pasado la Inspección Técnica de Edificaciones y el resultado de la misma (favorable o desfavorable).

Se puede solicitar al vendedor que aporte certificación del presidente de la comunidad de propietarios o del administrador o el propio informe de la ITE.

El precio y las arras

En el contrato de compraventa de vivienda debe figurar el precio de la vivienda y la forma de pago y si será total o aplazado.

Si queda aplazado el precio en todo o en parte, se debe indicar por escrito la manera de satisfacer la parte aplazada. Ya sea en pagos sucesivos para después otorgar la escritura pública, bien subrogándose la parte compradora en la hipoteca que tenga la misma.

Es habitual que se pacten arras, es decir, que se establezca una cierta cantidad que el comprador entrega al vendedor como arras o señal (y que suele ser también parte del precio).

Si finalmente no se llega a otorgar la escritura pública, el comprador las perderá si es por su culpa, o el vendedor habrá de devolverlas duplicadas, si es por la suya (ha vendido la vivienda a otra persona, para decepción del comprador).

Si hay arras es bueno que se especifique su importe y el plazo máximo de tiempo en el que habrá que escriturar ante Notario de manera que si pasa ese plazo, se puedan ejecutar las arras.

Gastos de la compra-venta

Lo habitual es que el contrato sea escueto en este aspecto diciendo simplemente que “los gastos serán según Ley«.

En este caso, la parte vendedora pagará la Plusvalía, y la mayor parte de la escritura (la matriz u original), mientras que la parte compradora pagará las copias que se puedan hacer de la escritura (copias), los gastos de inscripción registral, y los impuestos (IVA si es nueva, Transmisiones patrimoniales si es de segunda mano).

No obstante, en el contrato privado se puede pactar cualquier tipo de reparto de los gastos, incluso que todos ellos recaigan sobre el comprador (es completamente legal), cosa que si eres comprador, deberías negarte a asumir.

Inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad

Recuerda que un contrato privado obliga a las partes que lo firmaron plenamente y nos puede servir para comprar la vivienda, ya que no es obligatorio inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad.

Ahora bien, si como comprador no inscribes la vivienda en el Registro inmediatamente, te puedes encontrar con serios problemas. Y ello porque no figurarías en el Registro como su legítimo propietario y el vendedor podría hacer de las suyas.

Por eso, es muy recomendable inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad. Como el documento privado (el contrato) no es suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al Banco, es imprescindible otorgar escritura pública notarial de la compra-venta, es decir, comunicar nuestro acuerdo a un Notario para que levante escritura del mismo.

Fuentes: Elaboración propia y www.notariado.org

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 11 comentarios

  1. Alfredo

    Buenas,
    estoy en negociaciones para comprar una vivienda de segunda mano y el propietario quiere hacer parte en negro. Nos dice de hacer un contrato de compraventa y en ese mismo momento darle el dinero B y ya posteriormente ir a escriturarlo. Nosotros nos negamos y aunque asumimos hacerle el favor de pagar parte en dinero negro, lo haríamos en el momento de escriturarlo.
    Algún consejo.

  2. Cristina Angulo

    Buenos días. Mi padre y yo vendimos una vivienda (habitual) siendo yo su apoderada con un contrato de compraventa el 1 de abril 2020. Desgraciadamente el 16 de abril falleció. La escritura la tenemos como fecha tope el 30 de julio. (La venta se hizo dentro del estado de alarma) Yo soy heredera única. Es necesario cambiar la titularidad de la propiedad para realizar la escritura de compraventa?

  3. Martin

    Hola, queria consultar si mi madre me puede vender su departamento y si es necesario un gestor o no. Ya que tengo 3 hermanos mas. Gracias.

  4. joel ochoa

    Hola buenas tardes megustaria saber si alguien me podría orientar yo compré una propiedad a la persona que era mi pareja me firmó unos documentos que un licenciado elaboró para la compra venta de la propiedad el cuál también existe una carta poder el se tuvo que ir a Estados Unidos y hasta la fecha no sabemos de el yo quiero certificar esos documentos ya que su familia me a querido sacar de la casa como puedo hacerle u si el tiene que estar presente para firmar algún documento el licenciado y una licenciada firmaron de testigos de la compra venta de la propiedad

  5. Kurky

    Hola, tengo un contrato de compra-venta privado, con una clausula en la que la otra parte se comprometía a registrar el piso a su nombre, (ya que en ese momento aun aparecía registrada a nombre de un señor que fue propietario hace 40 años) para poder firmar la hipoteca. Tengo las llaves de la vivienda , y les estuve pagando durante 3 años, pero la casa sigue sin estar registrada a nombre del vendedor y desde hace 4 años, no se nada de ninguna de las partes. Mi pregunta es ….Puedo vivir en esa vivienda sin miedo a que me echen ? Tengo algún derecho con un contrato de compra -venta privado ? Muchas Gracias. un saludo

  6. Natalia Villavicencio

    Recomendacion

    Les quiero recomendar una pagina con la que pueden realizar cualquier contrato solo con un cuestionario pruebenlo https://www.contratosfacil.com/

  7. dominiquie

    estafa bien estudiada han coaccionado a mi madre de 80 años a firmar un contrato de compraventa fingiendo que era hipoteca lo elevaron a escritura publica siendo de una sociedad de mi hermano siendo ella apoderada sin firmar el administrador el. ella ha muerto antes hizo una denuncia a la policia porque no ha recibido ningun dinero es una estafa bien estudiada y ahora nos quiere hacer pagar la hipoteca de lo que nos ha quitado. ella estava en tratamiento medico linfoma del manto y de la cabeza muy afectada. lo elevaron a escritura publica en barcelona . hacen hipotecas falsas y compraventas a ancianos

  8. nancy

    contrato privado un cordial saludo mi consulta es la siguiente mi padre fallecio hace 2 meses y dejo una casa que solo tiene un contrato privado a nombre de el la duenha de la propiedad nunca le dio el titulo y ahora me dice que ella no me va dar esa propiedad que se puede hacer en estos casos muchas gracias

  9. maku

    estafa?? PODRIAS DENUNCIAR A TU MARIDO POR ESTAFA, QUE SI BIEN, YA HA PASADO MUCHO TIEMPO PARA PODER HABERTE RETRACTADO O HABERLO HECHO, QUIZAS SOLAMENTE TE SIRVA, PARA PONER EN SU SITIO A TU MARIDO SOCIALMENTE, QUE SE ENTERE TODO EL MUNDO DE LA CLASE DE PERSONA QUE ES… TENIENDO TU LA RAZON SOLA SERIA TU PALABRA CONTRA LA SUYA, CREO QUE ALGO A TU FAVOR ES QUE NO HUBO TESTIGOS. ¿¿QUIZAS TE OBLIGO A FIRMAR CON ALGUNA COACCION??. LO MENOS PARA TI SERIA ALGO BUENO, INCLUSO AUN PERDIENDO, TE QUITABAS UN PESO DE ENCIMA UN SALUDO QUE AUNQUE PIERDAS VALE LA PENA ESO NADA MAS, NO??

  10. MAKU

    ESTAFA PODRIAS DENUNCIAR A TU MARIDO POR ESTAFA, QUE SI BIEN, YA HA PASADO MUCHO TIEMPO PARA PODER HABERTE RETRACTADO O HABERLO HECHO, QUIZAS SOLAMENTE TE SIRVA, PARA PONER EN SU SITIO A TU MARIDO SOCIALMENTE, QUE SE ENTERE TODO EL MUNDO DE LA CLASE DE PERSONA QUE ES…
    TENIENDO TU LA RAZON SOLA SERIA TU PALABRA CONTRA LA SUYA, CREO QUE ALGO A TU FAVOR ES QUE NO HUBO TESTIGOS.
    ¿¿QUIZAS TE OBLIGO A FIRMAR CON ALGUNA COACCION??.
    LO MENOS PARA TI SERIA ALGO BUENO, INCLUSO AUN PERDIENDO, TE QUITABAS UN PESO DE ENCIMA
    UN SALUDO
    QUE AUNQUE PIERDAS VALE LA PENA ESO NADA MAS, NO??

  11. Sylvia

    contrato de compra venta Hola,
    soy francesa, estuve casa con un madrileno durante 15 anos, me estafo haciendome firmar un documento sin saber que era par vender nuestra casa, me dijo de firmar unos papeles de venta de un barco y firme creo hasta papeles en blanco. Nuestro matrimonio no funcionaba bien, ibamos a separarnos y estaba bajo medicamentos contra la depresion. Al separarme, el me saco unos papeles, entre ellos habia un documento en el cual habia mi firma y la suya y rellenado diciendo que vendiamos la casa a mis suegros, con la firma de ellos, hasta el numero de mi DNI puesto. No conocia ese documento, me estrane y vi que mi marido me habia enganado y estafado. Me Volvi a Francia, hace muchos anos. Al final crei que ese documento no era valido, pero veo que si. Mi ex marido, seguia viviendo en nuestra casa aunque la habia vendido a sus padres. Nunca recibi la parte que me correspondia de esa casa. Mi ex-marido la escribio en el registro de la propiedad unos anos mas tarde despues de nuestro divorcio y la vendio mucho mas tarde. Tengo que decir que me da rabia, creo que no se puede hacer nada ahora aunque tenga la copia del contrato de compra de nuestra casa cuando la compramos. No se si ustedes me pueden aconsejar. Gracias, Saludos

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