La receta médica electrónica del sistema nacional de salud

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Suplementos medicinales (Christina Victoria Craft Unsplash)

«Receta médica electrónica». Fecha publicación: 23 enero 2011. Última actualización: 23 enero 2024.

Receta médica electrónica

El 20 de enero de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1718/2010* que regula la receta médica, la receta médica electrónica y las órdenes de dispensación en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El objetivo de esta novedosa normativa que afecta tanto a las recetas públicas, financiadas o no por la sanidad, como a las privadas, es múltiple:

  • Mejorar el uso racional de los medicamentos (al menos el de aquellos incluidos en la financiación del Sistema Sanitario Público); 
  • Coordinar mejor las tareas de dispensación de medicamentos;
  • Aprovechar la tecnología para crear un sistema informático único sobre medicamentos y usuarios sanitarios compatible en todo el Estado, con independencia del sistema de salud que visite el paciente.

Novedades de la norma

Esta norma deroga y mejora la normativa anterior (Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, de Receta Médica, de 1984). Se caracteriza por regular las recetas en general, y dentro de estas, la receta electrónica.

Estas son sus novedades:

Válida en todo el territorio nacional

La receta médica es válida en todo el territorio nacional.

Para ello, de deberá editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.

Por tanto, el usuario tendrá derecho a que en cualquier farmacia del Estado se le dispensen los medicamentos de una receta expedida por cualquier servicio de salud de cualquier Comunidad autónoma.

Estructura de las recetas

La recetas (sean en papel o electrónicas), dispondrán de dos partes separables, la receta en sí, destinada al farmacéutico, y la «hoja de información al paciente» (antes llamada «volante «) de entrega obligada al mismo.

En ella se recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos (advertencias, posología, efectos adversos, etc).

Especificaciones técnicas

Las recetas médicas tendrán unas dimensiones aproximadas de 22 por 12 centímetros y se expenderán en una serie de colores que diferencian el régimen o contingencia de pertenencia del usuario en las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en soporte papel.

Pacientes crónicos

Los pacientes crónicos no tendrán que volver a ver a su médico para que les recete de nuevo el medicamento una vez agotado. Bastará con acudir de nuevo a la farmacia para que nos dispensen un nuevo envase.

Si acudimos antes de que el sistema calcule el agotamiento del nuevo envase no estará disponible.

Protección de la intimidad personal

Es importante saber que en los trámites a que sean sometidas las recetas médicas para su tratamiento informático, debe quedar garantizada la confidencialidad de la asistencia médica y farmacéutica. También la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, estén sometidos al tratamiento a que estén sometidos.

En este sentido, un usuario podrá solicitar que para un determinado tratamiento le sea expedida la receta en papel para salvaguardar su intimidad y que esos datos no queden grabados en ninguna base de datos.

Reconocimiento de los discapacitados

Los usuarios que acrediten situación de discapacidad para el correcto acceso a la receta o a la hoja de información al paciente podrán solicitar recibir la información en formato digital accesible, por medio de envío a la dirección de correo electrónico que indiquen.

Recetas legibles

Y un guiño al mito de la caligrafía de los médicos: todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles. Ello sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos.

Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.

Cómo funciona la receta electrónica

Debemos acudir al centro de salud con la tarjeta sanitaria individual.

En la consulta

Una vez en la consulta el médico prescriptor de la receta electrónica accederá al sistema de receta médica electrónica a través de un ordenador conectado al sistema de receta electrónica.

Lo hará de forma autentificada (mediante comunicaciones cifradas), acreditando su identidad como médico autorizado. Luego nos pedirá la tarjeta sanitaria individual y firmará electrónicamente la prescripción (con su firma electrónica).

Si se trata de una enfermedad crónica, el médico dejará puesta en la receta electrónica de forma permanente el mismo, para evitarnos tener que volver a verle para pedirle una nueva receta.

Enseguida, el sistema informático de receta médica electrónica generará la relación de medicamentos y productos sanitarios prescritos al paciente y deberá incluir, además una serie de datos obligatorios.

Al efectuar la prescripción mediante el sistema de receta electrónica, se imprimirá y deberá ser entregado al paciente un documento de información del tratamiento prescrito. El «Plan de medicación» incluirá el nombre del medicamento, la dosis que debemos tomar y la duración del tratamiento.

En la farmacia

A la hora de retirar el medicamento de la farmacia (máximo 10 días) debemos, de nuevo, llevar con nosotros la tarjeta sanitaria junto con la receta electrónica y el plan de medicación.

El farmacéutico/a verá en su ordenador los medicamentos que tenemos pendientes de dispensación y nos los entregará.

Seguimiento

El sistema posibilitará al médico prescriptor el seguimiento de las dispensaciones del tratamiento prescrito y permitirá en el transcurso del tratamiento, informando al paciente, su modificación o anulación, atendiendo a cualquier evento o circunstancia sobrevenida en la situación clínica del paciente, así como a criterios de cumplimiento terapéutico.

Información de la receta

El médico debe rellenar una serie de datos mínimos en la receta (del paciente, del medicamento o producto sanitario a dispensar, del médico prescriptor, incluida su firma -firma electrónica si se trata de receta electrónica, y fecha de prescripción y dispensación).

Fecha de caducidad

La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por la oficina de farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción. O, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación.

Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación.

Normativa que regula la receta electrónica

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. agustin brando asensio

    Post de Blog necesito si pueden una receta de benzatina 2.40 pues me e contagiado de sifilis y no quiero que se entere mi familia

  2. MailiaDow

    Post de Blog How do you play Barcelona in this year?

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