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Ley sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha

Ley sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Aquí te hablamos de la Ley sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha.

Ley sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha

El pasado 9 de julio de 2010 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCE) la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor seis meses más tarde (enero 2011).

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La nueva Ley 5/2010 viene a recopilar en un sólo documento legislativo las normas dispersas anteriores y tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos y deberes en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha.

La nueva Ley 5/2010

Esta nueva ley desarrolla los derechos y deberes de las personas en materia de salud, ya sean pacientes o usuarios del sistema, o profesionales que prestan servicio en el mismo.

Además establece mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar un papel protagonista en el proceso de toma de decisiones relativas a la asistencia sanitaria. 

Y crea mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar un papel protagonista en la gestión de su proceso de enfermedad.

Derechos de los usuarios castellano-manchegos

Esta ley define en su Título I los siguientes derechos de los usuarios sanitarios en Castilla-León:

  • derechos relativos a la intimidad y confidencialidad de la información relativa a la salud y de los datos personales.
  • derecho a la información sanitaria, distinguiendo entre la información asistencial, que se refiere a un proceso concreto de la atención sanitaria, la información epidemiológica y la información no asistencial respecto a la atención sanitaria.
  • derechos relativos a la autonomía de la decisión sobre la salud (por medio del consentimiento informado y de la declaración de voluntades anticipadas).
  • derechos relacionados con los servicios asistenciales: derecho a la asistencia sanitaria, a la libre elección de profesional sanitario, a una segunda opinión médica. Derecho sobre los tejidos o muestras biológicas, la garantía de tiempos máximos de respuesta, los relacionados con pacientes especialmente protegidos, el derecho a la obtención de medicamentos y el derecho al acompañamiento sanitario.
  • otros derechos relacionados con la salud: el derecho a la participación de las personas y a la calidad y seguridad.

Deberes de los usuarios castellano-manchegos

Esta nueva ley reconoce en su Título II, que los ciudadanos castellano-manchegos deben ser conscientes de sus responsabilidades en relación con la salud, definiendo:

  • los deberes sobre el cuidado de la propia salud y de colaboración con las autoridades sanitarias en la prevención de las enfermedades y en lo referente a su estado de salud.
  • deber de utilización adecuada de los servicios y recursos sanitarios (el deber de cuidar las instalaciones y equipamientos sanitarios, utilizándolos de manera adecuada y responsable).
  • deber de respeto a los profesionales sanitarios y otros usuarios (pacientes, sus acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios).

Derechos de los profesionales sanitarios castellano-manchegos

Según el Título III de la nueva Ley, los profesionales sanitarios tienen con esta nueva ley, entre otros, derechos como:

  • el respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones.
  • el derecho a su seguridad e integridad física y moral.
  • el derecho a una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo.
  • el derecho a la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones.

Deberes de los profesionales sanitarios castellano-manchegos

En el Título IV de la nueva ley se regulan los deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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Entre estos deberes figuran los siguientes:

  • deber de prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios.
  • deber de respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por los pacientes.
  • deber de cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica.
  • deber de guardar secreto en relación con su actuación profesional.

Régimen sancionador

El Título V define el régimen sancionador por infracciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir, tanto por parte de los profesionales sanitarios como por los usuarios.

Por ejemplo, será infracción grave:

  • la agresión física a profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a pacientes o a sus acompañantes siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.
  • la destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamientos sanitarios siempre que afecte al normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.

Las multas pueden ir desde los 600 euros hasta los 600.000 euros en casos graves.

Derecho sobre los tejidos o muestras biológicas

Derecho sobre los tejidos

La norma describe el derecho sobre los tejidos o muestras biológicas así:

  • Toda persona a la que se practique una biopsia o extracción de tejido en los centros y servicios sanitarios tiene derecho a disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas provenientes de aquellas. Da igual que el fin sea recabar la opinión de un segundo profesional o garantizar la continuidad de la asistencia en un centro o servicio diferente.
  • En el marco de la normativa aplicable y siempre que no exista oposición por parte de la persona, los centros, servicios y establecimientos sanitarios podrán conservar y utilizar tejidos o muestras biológicas para fines lícitos distintos de aquéllos que motivaron la biopsia o extracción.

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).

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