Derecho al acompañamiento sanitario

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Paciente hospitalizada (Stephen Andrews Unsplash)

Este artículo «Derecho al acompañamiento sanitario» se publicó por primera vez el 26 de julio de 2010. Última actualización: 18 de diciembre 2023.

Derecho al acompañamiento sanitario

En materia de servicios sanitarios, el derecho al acompañamiento sanitario es el derecho que tienen los pacientes a ser acompañados por otra persona durante su proceso asistencial en los centros sanitarios.

Hay determinados perfiles de pacientes que por sus características particulares necesitan una especial protección y acompañamiento durante su proceso asistencial como los bebés y niños, los ancianos o las personas incapacitadas.

Acompañamiento sanitario en Castilla-La Mancha

La normativa autonómica, por ejemplo, la Ley 5/2010 en Castilla-La Mancha* define los tipos de pacientes con un derecho especial al acompañamiento sanitario.

Son los menores de edad, los incapacitados, las personas dependientes o la embarazada durante el parto. Su artículo 36 (Derecho al acompañamiento) dice así:

1. Los menores tienen derecho a estar acompañados por sus padres o tutores, salvo que ello perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria. En las mismas condiciones, los incapacitados tienen derecho a estar acompañados por sus representantes legales.

2. Las personas en situación de dependencia tienen derecho a estar acompañadas por un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.

3. Toda mujer tiene derecho durante el proceso de parto a estar acompañada por una persona de su confianza, salvo cuando las circunstancias clínicas no lo aconsejen.

Deberes de los centros sanitarios en C-LM

Este artículo 36 de la Ley de Castilla-La Mancha termina fijando los deberes de los centros sanitarios para garantizar el derecho al acompañamiento sanitario.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios facilitarán el acompañamiento de los pacientes por un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.

En 2019, Castilla-La Mancha publicó un Decreto sobre el derecho de acompañamiento sanitario en detalle.

Su artículo 6 del Decreto (Derecho a estar acompañados en los servicios de urgencias) reconoce este derecho en el servicio de urgencias tras la Recepción, Acogida y Clasificación (RAC) del paciente:

1. Una vez llevada a cabo la R.A.C. en el servicio de urgencias, el paciente tiene el derecho a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria.

4. Se establecerán los mecanismos de control de acceso necesarios para poder facilitar el acompañamiento de los pacientes en unidades de observación de urgencias.

Hace una mención específica a este derecho cuando los pacientes son menores de edad:

2. Los menores tienen derecho a estar acompañados por sus padres o tutores y los incapacitados por sus representantes legales, salvo que ello perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria.

Pide a los profesionales sanitarios que presten

especial atención al derecho al acompañamiento de los pacientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones»:

a) Personas dependientes.

b) Personas con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia.

c) Personas con discapacidad auditiva o visual o con movilidad reducida.

d) Las mujeres durante el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.

Otros derechos del acompañante C-LM

El artículo 7 del citado Decreto de C-LM cita otros derechos del acompañante como el derecho a la información:

2. Los pacientes, y en su caso, sus acompañantes, en los términos establecidos legalmente, tienen derecho a recibir del profesional sanitario responsable del paciente la información asistencial sobre su proceso clínico.

Y fija en un máximo de 12 horas el número de horas sin noticias del/de la médico:

4. No podrán transcurrir períodos de más de doce horas sin que se haya facilitado al paciente o a sus acompañantes información completa sobre su proceso asistencial.

Y obliga a hacerlo en cambio de «nuevas» sobre el estado del paciente:

En todo caso, el profesional responsable de su asistencia le informará cuando haya una modificación en el estado de salud o una nueva información que facilitar (llegada de resultados, pruebas).

Derecho de acompañamiento sanitario en la Comunidad valenciana

En la Comunidad Valenciana, la Ley 10/2014 de Salud de la Comunitat Valenciana dedica su artículo 50 bis a los «Derechos de acompañamiento».

Dice así (extracto):

Todo paciente tiene derecho a estar acompañado por al menos una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con él. O por una persona de su confianza, durante todo el proceso asistencial, también en las ambulancias, UVI móviles y resto de centros, establecimientos, instalaciones o lugares en los que se presten servicios sanitarios.

En todo caso, estos derechos podrán ser ejercidos siempre que las circunstancias lo permitan y no haya contraindicaciones médicas.

Derecho al acompañamiento sanitario en Andalucía

En Andalucía el derecho de acompañamiento se recoge en dos normativas concretas que protegen con acompañamiento a los menores y a las personas muy enfermas que afrontan el final de su vida.

Acompañamiento en el proceso de la muerte

Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte:

Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
En los términos expresados en el artículo 23 y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de muerte, tienen derecho:

a) A disponer, si así lo desean, de acompañamiento familiar.

Y también:

Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes.

1. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán al ciudadano o ciudadana en proceso de muerte el acompañamiento familiar, compatibilizando este con el conjunto de medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad a los pacientes.

2. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán, a petición de los pacientes, de las personas que sean sus representantes, o de sus familiares, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que las mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario.

Derecho a una habitación individual con un acompañante

Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.

1. Los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud.

2. Asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada.

Y tipifica como infracción grave (art. 30)

b) El impedimento del acompañamiento en el proceso de muerte, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo justifiquen.

Acompañamiento de menores

  • Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad.

Artículo 8. Derecho al acompañamiento.

1. Las personas menores de edad tienen el derecho a estar acompañadas permanentemente por la madre y el padre, tutoras o tutores, o persona en quien éstos deleguen, en tanto se mantenga la necesidad de su atención sanitaria en un centro o espacio asistencial.

En caso de que el acompañamiento perjudique la tarea asistencial o la salud de la persona menor de edad, desde el servicio asistencial se tomarán las medidas necesarias para evitar el perjuicio. Cuando se produzca una circunstancia que impida el acompañamiento, se informará a la madre y al padre o representantes legales y quedará constancia en la historia clínica.

2. En el caso de ingreso en cuidados intensivos, cuidados especiales y prematuros se articularán las medidas necesarias para que el acompañamiento por parte del padre, madre o representante legal, pueda llevarse a cabo durante el mayor tiempo posible. En situaciones terminales se facilitará, especialmente, el acompañamiento continuo de la persona menor de edad por parte de su madre y de su padre o personas tutoras.

3. El régimen de visita durante la hospitalización se llevará a cabo con criterios de flexibilidad horaria que faciliten el mayor tiempo posible de relaciones para respetar los vínculos de la persona menor de edad con personas de su entorno, con los límites necesarios para garantizar su descanso y la actividad asistencial del centro. Los hermanos y hermanas menores de edad, podrán visitarle junto a su madre, padre o persona tutora, si no existiera contraindicación clínica alguna tanto para la persona menor de edad paciente como para la persona menor visitante.

Derecho al acompañamiento sanitario en Castilla y León

En CyL, la Ley 8/2003 sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud incluye el derecho al acompañamiento en su artículo 14 (Derecho al acompañamiento)

1. Todos los centros, servicios y establecimientos (públicos o privados) ….. deberán facilitar el acompañamiento de los pacientes por parte de, al menos, un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria conforme a criterios médicos.

Se hace hincapié en la mujer en el parto:

2. Se vigilará especialmente que, durante el proceso del parto, sea efectivo el derecho de toda mujer a que se facilite el acceso del padre o de otra persona designada por ella para estar presente, salvo cuando las circunstancias clínicas no lo hicieran aconsejable, circunstancias que serán explicadas a los afectados de forma comprensible.

Y en los menores de edad e incapacitados:

3. Los menores tendrán derecho a estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores, salvo que ello perjudique u obstaculice de manera seria y comprobada su tratamiento.

En las mismas condiciones, los incapacitados tendrán derecho a estar acompañados de los responsables de su guarda y protección.

Derecho al acompañamiento sanitario en Galicia

El artículo 7 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (Derechos relacionados con el acompañamiento del o la paciente) dice así:

1. Serán derechos relacionados con el acompañamiento del o la paciente los siguientes:

Derecho a ser acompañado o acompañada, al menos, por una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con el o la paciente o una persona de su confianza.

-Derecho de toda mujer a que se le facilite el acceso al proceso del parto a aquella persona designada por ella al efecto.

-Derecho de las personas menores a estar acompañadas por sus padres, tutores o guardadores.

-Derecho de las personas incapacitadas a estar acompañadas por los responsables legales de su guarda y protección.

2. Los derechos anteriormente citados se limitarán, e incluso se exceptuarán, en los casos en que esas presencias sean desaconsejadas o incompatibles con la prestación sanitaria conforme a criterios clínicos. En todo caso, esas circunstancias serán explicadas a los afectados y afectadas de manera comprensible.

Normativa relacionada

Andalucía

  • Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (ver online).
  • Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad.

Comunidad Valenciana

  • Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana (ver PDF).

Castilla-La Mancha

  • Decreto 45/2019, de 21 de mayo, por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de mayo de 2019).

Castilla y León

  • Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud (ver online).

Galicia

  • Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 27 comentarios

  1. Marta

    Buenas noches
    Tengo a mi madre en una residencia privada con 88 años que es dependiente total. Ha estado ingresada y está bastante malina.

    Me gustaría saber si para cambiar un pañal o medirle el azúcar la auxiliar de clínica me puede obligar a salir de la habitación.

    Al ser mi madre dependiente (grado III) y estar bastante mal a lo largo del día, soy yo quien le da sus comidas y la medicación que me dejan con ellas.

    Muchas gracias. Un saludo

    1. Consumoteca

      Hola Marta

      Al tratarse de una residencia privada se regirá por un código o normas de régimen interno. Solicítalas a la persona encargada y pregunta por qué no te dejan estar con tu madre en esos momentos.

      En cualquier caso, ten en cuenta que las normas (como la de Castilla-La Mancha) de este artículo siempre dejan abierto al profesional sanitario la potestad de interrumpir el «derecho al acompañamiento» cuando piensen que su trabajo se pueda entorpecer por personas que no son el paciente mismo y/o para preservar su intimidad en momentos delicados como puede ser el cambio de un pañal, la visita médica, poner una vía al paciente, etc.

      Es decir que se trata de un derecho que todos tenemos, «salvo que ello obstaculice su asistencia sanitaria».

      De todos modos pide a la Residencia las normas de visitas para conocer más a fondo el por qué de la restricción.

      Un saludo

  2. I.

    Hola, en breve tienen que intervenir a mi hijo de 3 años y me han explicado que por protocolo del hospital, no podremos acompañarle hasta que esté dormido del todo, que es lo que me gustaría tratándose de un niño tan pequeño. Hay alguna ley que nos ampare? querría poner una reclamación en Atención al paciente del mismo hospital. Muchas gracias!

    1. Consumoteca

      Hola, pon la reclamación para que al menos te argumenten con arreglo a qué normativa o protocolo interno esto es así. Suena especialmente raro que, pasado el COVID, una madre o padre no puedan acompañar a un pequeño antes de la intervención.

      Ahora bien, es cierto que estos pequeños se ponen extremadamente nerviosos cuando son llevados a la anestesia si están con los padres.

      Un saludo

  3. marina

    hola me gustaría tener información : mi madre es dependiente y incapacitada y yo soy su tutora pues la hemos llevado 2 veces urgencias y no me dejan estar con ella.me gustaría saber si hay alguna ley o normativa que pueda demostrar que si que tengo derecho soy de la comunidad de castilla y león. sin mas muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola Marina,

      En CyL existe la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

      Su artículo 14 dice así:
      https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-8796-consolidado.pdf

      Artículo 14. Derecho al acompañamiento.
      1. Todos los centros, servicios y establecimientos sometidos a la presente Ley deberán facilitar el acompañamiento de los pacientes por parte de, al menos, un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria conforme a criterios médicos.

      2. Se vigilará especialmente que, durante el proceso del parto, sea efectivo el derecho de toda mujer a que se facilite el acceso del padre o de otra persona designada por ella para estar presente, salvo cuando las circunstancias clínicas no lo hicieran aconsejable, circunstancias que serán explicadas a los afectados de forma comprensible.

      3. Los menores tendrán derecho a estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores, salvo que ello perjudique u obstaculice de manera seria y comprobada su
      tratamiento. En las mismas condiciones, los incapacitados tendrán derecho a estar acompañados de los responsables de su guarda y protección.

      Si no te dejan acompañarla menciónales esta ley o pon una reclamación ante el SACYL desde esta página:
      https://www.saludcastillayleon.es/es/derechos-deberes/derechos-paciente/derecho-presentar-reclamaciones-sugerencias-9aead

      Un saludo

  4. Guillermina

    Hola yo estoy embarazada de riesgo tengo 25 semanas y me dijeron que hasta que nazca tengo que estar en el hospital.. hay algún ley que permita que mi esposo me visite es mucho tiempo sin familia.. y eso es necesario.. necesito ver a mi esposo

    1. Consumoteca

      Hola Guillermina, tras la pandemia, no vemos por qué no te puede acompañar tu marido. ¿Te lo está impidiendo algún hospital público?

    2. Gabriel

      hola, mi mujer está embarazada y está internada ñ, no me dejan estar como acompañante porque soy menor de edad (17) sin envargo soy l única persona que puede estar con ella 24/7 luego sus suegros o sus padres no pueden ya que trabajan desde las 7am hasta las 10pm

    3. Myriam

      hola. estoy interesada con mi bebé en terapia intensiva. quería saber si tengo derecho a que me den de comer ya que no me dejan salir. me podrán asesorar. porque hace tres días que no como nada.

    4. Consumoteca

      Myriam, consulta con el servicio de atención al paciente del hospital o centro sanitario donde estés.

      No tiene sentido que no te dejen salir sin que al menos te ofrezcan la manutención durante tu estancia.

  5. Francisco

    Hola BT , mi madre tiene demencia 94 y me hacen salir de la habitación para administrar medicación y aseo . Considero q no es justo y desconozco ley q lo regule me pueden ayudar? Gracias

  6. Mara

    Hola mi madre está internada por ser operada pagamos todo particular mi hermana su acompañante le dijeron que los cuatro días que este internada mi madre no puede salir de la habitación

  7. Fernando

    Hola, soy TCAE (Auxiliar de enfermería)
    Muy recientemente he presentado escrito sobre estos términos a la oficina del defensor del paciente del Servicio Canario de Salud, y éstos la han remitido a la gerencia del hospital donde trabajo. estoy esperando respuesta.

    Yo entiendo y pretendo la implicación del familiar en los cuidados y acompañamiento del paciente. No procede hacer salir de la habitación a un familiar directo para cambios de pañal, posturales, pequeñas intervenciones de enfermería, etc si el paciente no se opone. Todo lo contrario, se debe enseñar al familiar en todo aquello en lo que pueda participar. No existe legislación que obligue a sacar de la habitación al familiar, si no es solicitado por el paciente conforme a su derecho a la intimidad.

    Desde que tenga alguna respuesta oficial la comentaré.

    1. Pino Medina

      Hola Fernando, me gustaría saber cómo ejercer el derecho a acompañar a mi madre de 89 años. Ha sido derivada desde el Hospital Universitario Doctor Negrín a la Clínica Santa Catalina y no nos dejan estar con ella.

      El caso es que al no estar allí ellos actúan a su manera, y no le llegan las comidas, no funciona el botón de aviso de su cama, ni siquiera la luz individual sobre su cama funciona.

      Estamos desesperadas, si pudieras iluminarme y decirme cómo hacer en la Comunidad Autónoma de Canarias

      Gracias

    2. Consumoteca

      Hola Pino

      Lo mejor que puedes hacer es poner una reclamación ante el servicio de atención al paciente de la Clínica Santa Catalina

      Un saludo

    3. Wendy Castillo

      Hola, buenos días …

      Me gustaría saber si existe alguna ley que garantice la comodidad del familiar de un paciente que está hospitalizado al que le toque quedarse varios días junto al enfermo, y que no le tengan sino una silla de plástico cuando sabemos que es totalmente incómodo dormir en una silla así …

      Me parece que el familiar debe estar en comodidad para poder cuidar bien del enfermo.

      He visto lugares donde le brindan hasta sofás al familiar para descansar.

    4. Consumoteca

      Hola Wendy, dependerá de si se trata de un centro sanitario público o privado.

      En ambos casos, los hospitales disponen de servicios de atención al paciente donde como familiar acompañante puedes poner una reclamación. Seguramente tras la misma, te atenderán un poco mejor.

      Un saludo

  8. Laura

    Hola, quisiera saber q puedo hacer para estar con mi padre en la habitación del hospital. Tiene 70 años y le ha dado un infarto intestinal y tras su cirugía se encuentra mal y no me dejan estar con él por el covid, ¿no habría forma de que me dejaran qdarme allí con una pcr-negativa y sin salir para evitar el supuesto contagio?
    Me pregunto si cada sanitario q vuelve a entrar en el hospital desd su casa le hacen cada día una pcr

    1. Consumoteca

      Muchas gracias por tu testimonio Laura,

      Se hace durísimo tener a una persona querida internada grave y no poder acompañarla. Intenta hablar con el servicio de atención al paciente del hospital a ver si pueden buscar la manera

      Suerte!

    2. fabiola

      solo necesito saber si m madre tiene derecho a segir en el hospital q a quedado encamada y su lado izquierdo no lo mueve tienen derecho a dar el alta si hay q darle d comer bañarla cambiarla o sea todo tienen derecho a darle el alta

  9. Irina

    Hola, quiero saber si hay alguna ley que prohíba acompañar a una persona mayor (es mi suegro y tiene 78 años), con cáncer, a la consulta con el médico. Sobre todo cuando le tiene que dar algunos resultados sobre la enfermedad.

    En mi caso, en la entrada en el hospital me sacan fuera, por el tema del Corona virus. Es verdad que él puede andar solo, pero con dificultad. Gracias.

    1. Andres

      No hay ninguna ley, son normas que los hospitales saltándose los derechos fundamentales las han puesto en vigor, cada hospital tiene las suyas, en algunos si dejan y en otros no. Por que quieren y por que el pueblo se lo permite, en una clínica privada eso no pasa, las empresas públicas trabajan para el gobierno, las privadas para el pueblo, por que si no pagas no te atienden y en la pública te seguirán cobrando de todas formas.

  10. Antonio

    Me van ha hacer una Endoscopia y quiero que me acompañe durante la prueba mi esposa.¿Pueden prohibirle la entrada?.
    Gracias.

  11. Alicia

    Por favor, me gustaría saber si por ley tengo que salirme de la habitación en alguna de estas situaciones: cuando administren la medicación, aseen o cambien pañal a mi madre.
    Decie que mi madre está hospitalizada, tiene 82 años y es dependiente. No puede moverse por si misma de la cama.
    Me gustaría saber si como acompañante de un paciente con esas características me pueden obligar a salir. Es importante saberlo rápido potes hoy estoy en esa situación y no se donde acudir
    Gracias

    1. Consumoteca

      Hola Alicia

      De estas cosas tan concretas nada dice la ley, que sepamos.

      Pero lo que sí suele decir es que la residencia puede tener un reglamento de régimen interno donde se detallen y aclaren estas cosas y formas de hacer. Si no lo tienen, no tienen por qué obligarte a salir (si es la voluntad de tu madre que te quedes).

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