Normativa que regula el tabaco y los productos del tabaco

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Tabaco y humo de cigarrillo

«Normativa que regula el tabaco». Fecha publicación el 29 mayo 2010. Última actualización: 13 de noviembre de 2023.

Los productos del tabaco son los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco (cigarrillos, cigarritos, puros, etc.). En este post listamos la normativa que regula el tabaco.

Normativa que regula el tabaco

La normativa que regula el tabaco es muy amplia y transversal por las múltiples facetas que tiene el tabaco y el tabaquismo, desde su fabricación y venta, su publicidad, su prohibición en ciertos espacios y lugares, etc.

Hay una serie de principios respecto al tabaco que es interesante conocer. Algunos son de perogrullo pero es bueno recordarlos aquí. Provienen del Real Decreto 192/1988 modificado por el Real Decreto 1293/1999 (ver más abajo):

El tabaco es una sustancia nociva

La Ley General de Sanidad declara al tabaco sustancia nociva para la salud de la persona.

La redacción original de su artículo 25.2 decía:

Los productos del tabaco son los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco (cigarrillos, cigarritos, puros, etc.). En este post listamos la normativa que regula el tabaco.

Normativa que regula el tabaco

La normativa que regula el tabaco es muy amplia y transversal por las múltiples facetas que tiene el tabaco y el tabaquismo, desde su fabricación y venta, su publicidad, su prohibición en ciertos espacios y lugares, etc.

Hay una serie de principios respecto al tabaco que es interesante conocer. Algunos son de perogrullo pero es bueno recordarlos aquí. Provienen del Real Decreto 192/1988 modificado por el Real Decreto 1293/1999 (ver más abajo):

El tabaco es una sustancia nociva

La Ley General de Sanidad declara al tabaco sustancia nociva para la salud de la persona. La redacción original de su artículo 25.2 decía).

2. Deberán establecerse, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud

Prevalece el derecho del no fumador

En caso de conflicto de intereses prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir labores de tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse al derecho a la salud de los primeros.

Información en cajetillas

En el exterior de los paquetes de labores de tabaco destinados al mercado nacional, constitutivos exclusivos de unidades de venta, deberá figurar una advertencia sobre los riesgos del consumo de tabaco, con alguno de los textos que se contienen en el anexo de esta disposición.

Además se advertirá de su contenido de nicotina y alquitrán. Y (Real Decreto 1185/1994):

Todas las unidades de envasado de los productos del tabaco deberán llevar en una de sus caras mayores, la más visible, la advertencia general: <Las autoridades sanitarias advierten que el tabaco perjudica seriamente la salud>.

Lugares de venta

Para el Real Decreto 192/1988

No podrán venderse labores de tabaco en los establecimientos sanitarios, en los escolares o en los destinados preferentemente a la atención de la infancia y juventud.

La expendición de labores de tabaco por medio de máquinas automáticas de venta sólo podrá realizarse en lugares cerrados.

Y para la Ley 28/2005, art. 4 a) y c)

a) Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

….

c) Advertencia sanitaria: en la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial.

Prohibición a menores

El Real Decreto 192/1988 marca la edad mínina de acceso al tabaco a los 16 años:

Se prohíbe vender o entregar a los menores de dieciséis años labores de tabaco así como productos que le imiten o induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud. En los puntos de venta se instalarán carteles que recuerden la vigencia de esta prohibición.

Se prohíbe a los menores de dieciséis años el uso de máquinas automáticas de venta de tabaco, responsabilizándose de esta prohibición el titular del establecimiento donde estén situadas aquéllas.

Por su parte la Ley 28/2005 sube esta edad mínima a los 18 años dice:

Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. En particular, se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años.

En el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de dieciocho años.

Prohibición de entrega de muestras

La Ley 28/2005 prohibe la entrega de muestras de tabaco:

Se prohíbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos del tabaco con descuento.

Prohibición de fumar en transportes públicos

-Existirá prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, incluidos funiculares y teleféricos. Para los transportes internacionales se estará a lo dispuesto en las normas y recomendaciones internacionales.

-Se prohíbe fumar en los vehículos de transporte escolar y en todos los destinados total o parcialmente al transporte de menores de dieciséis años y enfermos.

-No se permitirá fumar en los transportes ferroviarios y marítimos, excepto en cubierta al aire libre. No obstante, podrán reservarse vagones o camarotes completos o departamentos para fumadores, incluyendo cabinas de literas y camas, utilizadas por más de una persona, siempre en cuantía igual o inferior al 36 por 100 del total de plazas.

Lugares donde no se puede fumar

Para el Real Decreto 192/1988, eran lugares donde no se puede fumar:

-Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.

-Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.

Con algunas excepciones, tampoco se permitirá fumar en:

-Centros de atención social destinados a menores de dieciséis años.

-Centros, servicios o establecimientos sanitarios y centros docentes.

-Zonas de las oficinas de las Administraciones Públicas destinadas a la atención directa al público.

-Locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos (prohibición de fumar a los manipuladores de alimentos).

-Salas de uso público general, lectura y exposición, salas de teatro, cinematógrafos y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.

-Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.

Ascensores y elevadores.

Este rasero se hace más exigente con la «Prohibición total de fumar» del artículo 7 de la 28/2005 (extracto):

Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

-Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

-Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

-Centros, servicios o establecimientos sanitarios.

-Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

-Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

-Zonas destinadas a la atención directa al público.

-Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

-Centros de atención social para menores de dieciocho años.

-Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.

-Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

-Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.

-Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

-Ascensores y elevadores.

-Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (extensión inferior a 5 m2).

-Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos. Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre. Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.

-Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

-Estaciones de servicio y similares.

Normativa autonómica

Cataluña

-Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia.

Galicia

-Decreto 75/2001, de 22 de marzo, sobre control sanitario de la publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de productos del tabaco.

Navarra

-Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.

Normativa estatal

Normativa estatal sobre composición de los productos del tabaco

Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (ver online).

Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (ver online).

Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco (BOE de 26 de mayo de 2010) (derogada).

Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco (ver online). (Derogado por Real Decreto 579/2017).

Normativa estatal sobre publicidad, etiquetado y venta de tabaco

Ley 28/2005, de 28 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (ver online).

Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población (ver online).

Real Decreto 1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíben determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco (ver online).

Real Decreto 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales (ver online).

Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población (ver online).

Normativa europea y mundial

Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

Directiva 2001/37/CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco.

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, ratificado por España el 30 de diciembre de 2004.

¿Conoces más normativa al respecto? Por favor háznosla saber para completar esta entrada.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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