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Los productos del tabaco son los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco (cigarrillos, cigarritos, puros, vapers, etc.).
Por Ley*, sólo se pueden vender los productos del tabaco a mayores de dieciocho años:
- En la red de expendedurías de tabaco y timbre (estancos).
- A través de máquinas expendedoras (de vending) ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas para la venta mediante máquinas.
Requisitos de las máquinas automáticas
Según esta misma Ley, la venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
Ubicación: Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar y en locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b, c y d del artículo 8.1 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.
- Advertencia sanitaria: en la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial.
- Características: para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad.
- Incompatibilidad: en estas máquinas no podrán suministrarse otros productos distintos del tabaco.
- Registro: las máquinas expendedoras de productos del tabaco se inscribirán en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Normativa relacionada
* Ley 28/2005, de 28 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (ver online).
desconocimiento y querer saber….. —- escribo porque tengo la inquietud de meterme en el negocio de maqzinas expendedoras de tabaco, sinceramente ando un poco perdido….. y queria que alguien con conocimientos sobre el tema me informara del negocio en si. rogaria me enviaran un correo sobre los pasos a seguir. graciaspor su tiempo dedicado. un cordial saludo a todos.
hola hermano buen dia estaba indagando en el internet por que tambien tengo curiosidad sobre este negocio y vi tu comentario,dime que tal te fue esta bien estubo bien el negocio cuentame te dejo mi correo espero puedas contestarme ([email protected]) gracias y saludos mi estimado.