Una niña de 3 años ahogada con la sorpresa de su huevo Kinder

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La tragedia ha ocurrido ayer en Francia y la prensa internacional se ha hecho eco del fatal suceso. Una niña francesa de tres añitos ha tenido la mala suerte de, tras comer su huevo Kinder Sorpresa y abrir el regalo incluido en su interior, tragarse una pieza pequeña con ruedas que le ha causado la muerte por asfixia.

La autopsia ha confirmado que la causa de la muerte ha sido la obstrucción de las vías respiratorias por la pieza suelta y aunque aparentemente se logró su reanimación, la falta de riego del cerebro durante las maniobras de resucitación ha sido fatal y le ha causado la muerte.

Este suceso ocurrido en Saint-Élix-le-Château (cerca de los pirineos franceses) abre de nuevo el debate sobre la seguridad infantil a promover por los poderes públicos.

Es decir, el de la necesidad de supervisar a los niños siempre como padres, aunque estén aparentemente seguros, y la necesidad o no de prohibir del alcance de los muy pequeños las piezas sueltas de alimentos y juguetes dentro de los alimentos, que puedan ser tragados.

Partidarios de prohibir las sorpresas Kinder

Una corriente de opinión cree que estas sorpresas, generalmente objeto de deseo de los niños y en el interior del propio alimento (el huevo de chocolate Kinder), deberían estar prohibidas por razones de seguridad.

De hecho, en Estados Unidos, por ejemplo, están prohibidos los huevos kinder sorpresa precisamente por el riesgo de asfixia por pequeñas piezas de los juguetitos en su interior desde 1993, cuando Ferrero solicitó a la Consumer Product Safety Commission (CPSC) permiso para su comercialización.

De hecho, en 1997, la CPSC tuvo que retirar del mercado norteamericano, con la colaboración de Ferrero, más de 5.000 huevos importados ilegalmente por Kreiner Imports Inc. of Chicago, Ill.

Kinder Surprise CPSC 1997

La razón, que un objeto no comestible no puede incluirse dentro de otro que sí es comestible y que las pequeñas partes en su interior pueden causar la muerte por asfixia de los menores de tres años, precisamente lo que ha ocurrido ayer en Francia.

En 2006 lo volvía a recordar este organismo de protección de los consumidores de EEUU:

Kinder Surprise CPSC 2006

Partidarios de permitir las sorpresas Kinder con información

La corriente de opinión imperante en la Unión Europea es la de la autorización y libre circulación de todo tipo de productos por su mercado interior.

Pero siempre que se cumplan una serie de requisitos de seguridad como la marca o la etiqueta CE, que deben cumplir todos los juguetes y muchos otros productos importados del exterior y que se informe debidamente en su etiquetado de los usos, destinatarios, precauciones etc.

Nuestra Ley vigente de defensa de los consumidores* dice así en su artículo 11 sobre el «Deber general de seguridad»:

1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

De hecho, el fabricante Ferrero Rocher, que desde 1974 ha inundado todo el mundo con sus sorpresas (en España desde 1985), incluye en su etiquetado un completo compendio de instrucciones, y recomienda el consumo a niños mayores de 3 años, justo lo contrario de la niña fallecida.

El Estado pasa la batuta de la protección individual a los padres o tutores frente al enfoque proteccionista que adopta en los EEUU.

El RAPEX y el RASFF

En la UE, siguiendo el enfoque preventivo anterior (dejar hacer pero con precauciones), existen dos mecanismos entre los estados miembros de intercambio rápido de información e intervención sobre productos y alimentos peligrosos.

El RAPEX es el sistema de alerta rápida e intercambio de información de las autoridades de consumo de los países de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre productos peligrosos que representen un riesgo grave para la seguridad e higiene de los consumidores.

Gracias a este sistema, un producto detectado como inseguro (o declarado así por un fabricante a la autoridad de consumo de su país) en un país de la Unión, puede ser conocido en el resto de países que integran esta red (31), con gran rapidez, evitándose riesgos para la seguridad de los consumidores europeos.

Cada semana se publicitan los productos peligrosos detectados en la UE.Kinder Sorpresa

En cuanto a ls seguridad alimentaria el RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos) es una herramienta de contacto de diversos organismos y autoridades alimentarias de la Unión Europea que permite, ante una alerta alimentaria notificada por uno de esos organismos en un país, reaccionar con rapidez en el resto de países con el mismo criterio (retirada del producto, alerta a la población, etc.).

En el caso de los huevos Kinder Sorpresa, no creemos que se haya incumplido la normativa europea como para retirar del mercado estos alimentos con juguete en el interior.

Pero desde luego, este suceso nos debe llamar la atención sobre la necesidad de no bajar la guardia, leer las advertencias de seguridad de los juguetes y alimentos envasados que facilitamos a nuestros niños, y velar por que se cumplan las edades recomendadas, que para eso se ponen.

Descanse en paz el angelito.

Normativa relacionada

*Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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