El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas de Cataluña

En este momento estás viendo El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas de Cataluña
Coca-Cola

Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas

Cataluña es bastante pionera en materia legislativa. Hace unos días era la primera en regular al derecho a borrar nuestros datos de Internet (proyecto de ley de voluntades digitales). Ahora se acaba de descolgar con una batería de impuestos propios (sobre grandes superficies, sobre hoteles y apartamentos de alquiler, sobre elementos tóxicos, sobre emisiones tóxicas de los coches, etc.) con el objeto de recaudar más, antes su acuciante situación financiera y por supuesto, proteger la salud pública. Pero el que más suena en nuestros oídos estos días es el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas que pretende gravar el consumo de estas bebidas tan perniciosas para la salud de la población (refrescos, néctares y zumos de frutas, bebidas energéticas, etc.).

De acuerdo con las estadísticas mundiales de la OMS, en 2014, el 39% de los adultos de 18 años o más tenía sobrepeso.

La prevalencia mundial de la obesidad se duplicó con creces entre 1980 y 2014 y, en ese año, el 11% de los varones y el 15% de las mujeres (más de medio billón de adultos) eran obesos. 

Además se estima que, en 2015, 42 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso u obesidad y que, en los últimos 15 años, esta cifra ha aumentado en cerca de 11 millones. Casi la mitad de estos niños (el 48%) vivían en Asia, y el 25% en África.

Por otra parte el número de diabéticos también aumentó de 108 millones en 1980 a 422 millones en 2014. En 2012, 1,5 millones de personas fallecieron a causa de la diabetes.

Qué es una bebida azucarada envasada

Al objeto de esta polémica Ley, se entiende por bebida azucarada la que contiene edulcorantes calóricos añadidos como, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz.

Están sujetas al impuesto estas bebidas azucaradas:

a) Los refrescos o sodas: bebidas sin alcohol de distintos sabores, con o sin gas, preparadas comercialmente y que se venden en botellas o latas, así como las que se suministran al consumidor mediante un surtidor.

b) Las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.

c) Las bebidas deportivas: bebidas diseñadas para ayudar a los atletas en la rehidratación, así como en la reposición de los electrolitos, el azúcar y otros nutrientes.

d) Las bebidas de té y café.

e) Las bebidas energéticas: bebidas carbonatadas que contienen grandes cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes, como vitaminas, aminoácidos y estimulantes a base de hierbas.

f) Leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta.

g) Bebidas vegetales.

h) Aguas con sabores.

No pagarán el impuesto las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verdura naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, ni tampoco leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos.

También están excluidos los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.

Por qué este impuesto

Este impuesto que pretende cumplir con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (Informe de 11 de octubre de 2016) que insta a impulsar medidas impositivas sobre las bebidas azucaradas, para desincentivar su consumo, disminuyendo  la propensión a la obesidad y algunas diabetes.

Según el informe “Fiscal policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Diseases (NCDs)”,

«las políticas fiscales que conducen a un aumento de al menos el 20% del precio de venta al público de las bebidas azucaradas podrían redundar en una reducción proporcional del consumo de estos productos».

Mantiene la OMS que

los impuestos a las bebidas azucaradas ayudan a reducir el consumo de estos productos y también la prevalencia de la obesidad, la diabetes de tipo 2 y la caries dental. Y también que el menor consumo de bebidas azucaradas (sugary drinks) implica una reducción de la ingesta de «azúcares libres» y de la ingesta calórica total, una mejor nutrición y una disminución en el número de personas que presentan sobrepeso, obesidad, diabetes y caries dental.

Su justificación se debe a los efectos que el consumo de estas bebidas produce en la población.

Características del impuesto

Las principales características del nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas son:

  • es un tributo propio de la Generalidad, es decir, que no se ha implantado en ninguna otra Comunidad autónoma de momento (el Gobierno anunció un impuesto similar el pasado mes de diciembre pero de momento lo ha dejado en suspenso).
  • se aplica sobre cualquier bebida azucarada envasada que se venda (o regale) en el territorio catalán.
  • es compatible con otros tributos que soporten las bebidas azucaradas (por ejemplo, el IVA).
  • el coste del impuesto se aplicará sobre la cantidad en litros de bebida azucarada envasada entregada por el distribuidor y adquirida por el contribuyente (el establecimiento que vende al consumidor final la bebida, quien repercutirá a éste su coste soportado a razón de:

    a) 0,08 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.

    b) 0,12 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.

    En el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir, el tipo se aplica a la bebida en base a su composición una vez está reconstituida y preparada para su consumo.

Quién cobra y quién paga el impuesto

Para esta Ley, el contribuyente será la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto, quien está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida.

Es este vendedor quien debe cumplir con la obligación tributaria de cobrar el impuesto y hacerlo llegar al fisco catalán.

Cuándo entra en vigor. Inconvenientes

El Gobierno catalán tenía previsto que entrara en vigor este sábado 1 de abril, pero al encontrarse con la oposición frontal de la industria y la distribución ayer jueves señaló que se estaba estudiando aplazar un mes la aplicación del tributo para dar tiempo a la industria a adaptarse, de manera que, si cede, finalmente podría empezar a aplicarse el próximo 1 de mayo.

Entre los detractores están los fabricantes, distribuidores, la hostelería, etc. que verán cómo el consumo se pueda ver afectado. Además, la consecuencia directa de la aplicación de esta Ley 5/2017 es que los refrescos y demás bebidas en Cataluña costarán hasta un 20% más caros que en el resto de España.

Ese es el principal punto débil de este tipo de impuestos. Al no cobrarse en otras Comunidades autónomas, provocará que en zonas colindantes de Cataluña con otras Comunidades autónomas, los consumidores se desplazarán a estas para comprar sus bebidas azucaradas envasadas al objeto de no pagar el impuesto, y afectará a los establecimientos que las comercialicen.

¿Es realmente útil este impuesto?

si algo ha conseguido es poner a todos, consumidores, industria alimentaria, empresas de distribución y hostelería, en contra.

Además de que se considera que este impuesto rompe la unidad de mercado que debería haber en toda España (¿por qué un catalán tiene que pagar más caro un refresco o un zumo de naranja ahora, que en murciano o un cántabro?).

Además también se dice que la medida no pretende mejorar la salud (ni lo conseguirá), sino que tiene carácter recaudatorio.

Pero sus creadores, defienden que el fin que se persigue es tener sociedades más sanas, que recurran menos a las bebidas azucaradas, en línea con las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En medio está el gobierno español que tiene prevista una medida estatal similar, que tuvo que retirar por las presiones de Ciudadanos. ¿Son útiles estas medidas fiscales?

Postura de la OMS

Según estadísticas mundiales, en 2014 el 39% de los adultos de 18 años o más tenía sobrepeso. La prevalencia mundial de la obesidad se duplicó con creces entre 1980 y 2014 y, en ese año, el 11% de los varones y el 15% de las mujeres (más de medio billón de adultos) eran obesos. 

Además se estima que para 2015, 42 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso u obesidad y que, en los últimos 15 años, esta cifra ha aumentado en cerca de 11 millones.

Casi la mitad de estos niños (el 48%) vivían en Asia, y el 25% en África. El número de diabéticos también aumentó de 108 millones en 1980 a 422 millones en 2014. En 2012, 1,5 millones de personas fallecieron a causa de la diabetes.

La OMS defiende en su informe “Fiscal policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Diseases (NCDs)”, que los impuestos a las bebidas azucaradas ayudan a reducir el consumo de estos productos y también la prevalencia de la obesidad, la diabetes de tipo 2 y la caries dental.

Las políticas fiscales que conducen a un aumento de al menos el 20% del precio de venta al público de las bebidas azucaradas podrían redundar en una reducción proporcional del consumo de estos productos.

El menor consumo de bebidas azucaradas implica una reducción de la ingesta de «azúcares libres» y de la ingesta calórica total, una mejor nutrición y una disminución en el número de personas que presentan sobrepeso, obesidad, diabetes y caries dental.

La postura de los fabricantes y distribuidores

La FIAB (Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas), ya se ha pronunciado negativamente contra el impuesto.

Alegan que estas medidas envían un mensaje negativo a la sociedad porque “retrae el consumo y afecta a la economía y al empleo”, además de ser un “impuesto que crea inseguridad jurídica y quiebra la unidad de mercado tan necesaria para garantizar la competitividad de la industria”.

La decisión adoptada por el Parlamento catalán plantea un escenario que penaliza la demanda y castiga el crecimiento, no sólo de la industria de alimentación y bebidas. Sino de aquellos sectores vinculados, como el turismo o el canal de hostelería y restauración, claves para el desarrollo de España dentro y fuera de nuestras fronteras.

Los distribuidores han trasladado además su enorme preocupación por la precipitada entrada en vigor en Cataluña del nuevo impuesto.

Esto complica la gestión de las compañías que operan en un mercado único (no han tenido tiempo material de preparar sus sistemas de gestión para poder asumir el importante cambio que supone tener que recalcular y modificar el precio de una gran cantidad de productos).

La postura de los consumidores

Para un consumidor de a pie, si tiene una marca de refrescos o de zumos favorita, su comportamiento frente a esa bebida probablemente no cambie.

Es decir, que continuará consumiendo la bebida al mismo ritmo, y mientras que nadie le demuestre lo pernicioso que hay en su consumo desmedido, no abandonará el hábito de tomar esa bebida.

Efectivamente, los consumidores con recursos, seguirán consumiendo las bebidas azucaradas. Los menos pudientes, intentarán recurrir a las marcas blancas de esos refrescos o se preocuparán de buscar los supermercados más baratos donde encontrarlos.

Pero a corto plazo es muy difícil que una medida sobre el precio vaya a tener el efecto buscado, si no va acompañada de concienciación y cambio en estilos de vida y consumo.

En el caso de Cataluña, los consumidores que vivan cerca de otras Comunidades autónomas limítrofes o lindan con Francia o Andorra, se desplazarán a sus supermercados para comprar, con lo cual, la rotura de la unidad de mercado generará ineficiencias y pérdidas a los establecimientos catalanes.

Por su parte el Institute of Economic Affairs inglés, un think-tank económico dedicado a analizar mercados y regulaciones, se ha pronunciado en contra de los impuestos sobre los alimentos con incidencia en la obesidad (bebidas azucaradas, snacks y productos altos en grasas saturadas) ya que, según él:

  • Su demanda es inelástica al precio: pase lo que pase con su precio, la gente los sigue consumiendo. Por tanto subir el precio sólo puede tener una motivación recaudatoria.
  • Los consumidores con menos recursos buscan marcas más baratas, marcas blancas o establecimientos más baratos.
  • Esto lleva al consumo de productos de menor calidad, con peores ingredientes, y tal vez más calóricos.
  • Las tasas e impuestos sobre bebidas azucaradas provocan la sustitución de estas por otras bebidas sin impuestos (zumos frescos de frutas, leche o alcohol)
  • Gravar el consumo mediante impuestos directos penaliza a las economías más pobres (es decir, es una medida regresiva)
  • No se ha demostrado ningún impacto positivo de reducción de la obesidad o mejora en la salud de estas medidas.

Los azúcares libres

Los «azúcares libres» son los monosacáridos (como la glucosa y la fructosa) y los disacáridos (como la sacarosa o azúcar de mesa) que añaden a los alimentos y las bebidas los fabricantes, cocineros y consumidores, así como a los azúcares presentes de forma natural en la miel, los jarabes, los zumos (jugos) de frutas y los zumos a base de concentrado.

¿Y tú sufrido, consumidor, qué opinas?

Normativa

*Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (DOGC de 30 de marzo de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.