Vamos a conocer el país de ordeño de la leche y productos lácteos

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Vaca lechera

La leche es uno de los alimentos básicos de nuestra dieta. En Consumoteca ya hemos hablado de la venta directa de leche cruda de vaca. Ahora te contamos un interesante Real Decreto* que obliga a informar del país de ordeño de la leche que tomamos (también en productos lácteos con más de 50% en peso de leche) y dónde se ha transformado. Interesante, interesante.

Nuevo Real Decreto 1181/2018

El nuevo Real Decreto va a obligar a identificar el origen de la leche incluida como ingrediente en cualquier leche o producto lácteo.

A partir de enero de 2019 y hasta septiembre 2020, siempre que una leche o producto lácteo tengan leche en un porcentaje superior al 50 por ciento, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados deberá indicar su origen. En concreto el país de ordeño y el país de transformación de la leche.

El objeto de esta norma es regular la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en el territorio español (cuando la leche exceda el 50% del peso).

Nuevo etiquetado

El nuevo etiquetado deberá indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

Para ello, la etiqueta de la leche y productos lácteos, incluirá las siguientes indicaciones obligatorias, relativas a la leche utilizada como ingrediente:

-“País de ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada)”.

-“País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)”.

Si el ordeño y transformación fueran en el mismo país, se podrán sustituir por la mención “Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)”.

El lugar de ordeño y el lugar de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

1.º Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o

2.º “UE” o “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”; o

3.º “España”, siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por la expresión “UE”.

Estas menciones «figurarán cerca de la lista de ingredientes y se expresarán con el mismo tamaño y color de fuente utilizados para la lista de ingredientes».

Pequeña excepción

En los productos en los que el ingrediente principal sea la leche o la denominación sea leche, el Real decreto hace una excepción.

Estas menciones figurarán cerca de la denominación del alimento y se expresarán con caracteres del mismo tamaño y color de fuente utilizados para la denominación del alimento.

Hablamos del queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, a los que no se haya añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación.

Nos referimos también a los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.

Triquiñuelas para esconder el origen de la leche

Estas indicaciones sobre el origen de la leche (país de ordeño y transformación)

en modo alguno estarán disimuladas, tapadas o separadas por ninguna otra indicación, imagen u otro elemento interpuesto y cumplirán los requisitos en cuanto a disponibilidad y presentación de las menciones obligatorias, establecidos en el Reglamento (UE) 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.

Información adicional voluntaria en el etiquetado

Las empresas alimentarias podrán completar las indicaciones obligatorias anteriores con información adicional más precisa sobre la procedencia regional o territorial de la leche, si ésta procede enteramente del origen indicado y siempre que el nombre de dicha región o territorio no coincida con un nombre protegido.

Trazabilidad

Los operadores de empresas alimentarias dispondrán de documentos, sistemas o procedimientos adecuados que permitan demostrar, ante la autoridad competente, el país de origen de la leche empleada en la elaboración de la leche y productos lácteos incluidos en el ámbito de este real decreto y la conformidad del etiquetado de estos productos.

Definición legal de leche y de producto lácteo

Se entenderá por «leche» exclusivamente la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción.

No obstante, podrá utilizarse el término «leche»:

a) para la leche sometida a cualquier tratamiento que no entrañe ninguna modificación de su composición o para la leche cuyo contenido de materia grasa se haya normalizado con arreglo a lo dispuesto en la parte IV;

b) conjuntamente con uno o varios términos para designar el tipo, la clase cualitativa, el origen o la utilización a que se destina la leche, o para describir el tratamiento físico al que se la haya sometido o las modificaciones que haya sufrido en su composición, siempre que dichas modificaciones se limiten a la adición o extracción de sus componentes naturales.

Por su parte, se entenderá por «productos lácteos» los productos derivados exclusivamente de la leche, pudiendo añadirse las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir, enteramente o en parte, algún componente de la leche.

Se reservarán únicamente para los productos lácteos:

a) las denominaciones siguientes, en todas las fases de comercialización:

i) suero lácteo,
ii) nata,
iii) mantequilla,
iv) mazada,
v) butteroil
vi) caseínas,
vii) materia grasa láctea anhidra (MGLA),
viii) queso,
ix) yogur,
x) kéfir,
xi) «kumis»,
xii) «viili/fil»,
xiii) «smetana»,
xiv) «fil»;
xv) «rjaženka»,
xvi) «rūgušpiens»;

b) las denominaciones o nombres a que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2000/13/CE o el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1169/2011 utilizadas efectivamente para los productos lácteos.

El término «leche» y las denominaciones utilizadas para designar productos lácteos podrán emplearse, asimismo, conjuntamente con uno o varios términos para designar productos compuestos en los que ningún elemento sustituya o se proponga sustituir a algún componente de la leche y del que la leche o un producto lácteo sea una parte esencial bien por su cantidad, bien para la caracterización del producto.

Por lo que respecta a la leche, se declarará la especie animal de la que procede la leche, si no es la especie bovina.

Normativa relacionada con el etiquetado de la leche

-Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

-Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.

*Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos (BOE de 22 de septiembre de 2018).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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