Publicidad Publicidad Spanair.com  
  Consumoteca, cosumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca? Qué es Consumoteca ¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos Sube tus contenidos Sube tus contenidos
Consume bien informado Consume bien informado Consume bien informado
 
Blog de consumo |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Concesión administrativa, Microorganismo patógeno, Energía mareomotriz, Análisis organoléptico, Comprador, Agencia mayorista,
     
  Estás en > Inicio > Transporte > Aéreo
 
Alimentación
Bienestar y salud
Casa y jardín
Comercio
Economía familiar
Electrodomésticos
Electrónica
Familia y Consumo
Motor
Ocio y Deporte
Profesionales
Servicios Públicos
Suministros
Telecomunicaciones
Transporte
Turismo y viajes

  Etiquetas

   Baremo de indemnizaciones    Check-in    Derecho Especial de Giro    AENA    Contrato de transporte aéreo    Auto-taxi    Cabina del avión    Taxi    Bodega del avión    Título de transporte
 



  Guías prácticas Publicado el 27/05/2010 - 19:39  

Líquidos y geles que se pueden llevar como equipaje de mano en la cabina del avión
Por Eva María  |    Colabora |    4075 Vistas |    1 Comentarios  |  Bookmark and Share
Se pueden llevar como equipaje de mano en cabina medicamentos o comida para niños si se justifica su necesidad
Se permiten ciertos geles y líquidos como equipaje de mano en cabina

En materia de aviones y seguridad aérea existe un Reglamento* que limita los líquidos (geles, aerosoles, pastas, fluidos, dentífricos y sustancias similares) que se pueden transportar como equipaje de mano en la cabina del avión.

Estas limitaciones no se aplican si los líquidos van en la bodega del avión como equipaje facturado. Estos son los líquidos y geles permitidos en la cabina como equipaje de mano:

 Los pasajeros podrán llevar en su equipaje de mano líquidos siempre que se introduzcan en contenedores individuales con capacidad no superior a 100 ml, contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura / cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm). Sólo se puede llevar una bolsa por pasajero con tarjeta de embarque y la bolsa deberá poder cerrarse completamente.

A estos efectos, se consideran líquidos: el agua y otras bebidas, sopas, jarabes, cremas, pasta de dientes, lociones y aceites, perfumes, gel de ducha o champú, espuma de afeitar y aerosoles.

 Se permitirá llevar en el equipaje de mano medicinas para su uso durante el viaje, presentándolas separadamente en los controles de seguridad, pero no dentro de la bolsa transparente. Se podrá pedir prueba de autenticidad en el control de seguridad (una receta, un tratamiento médico, etc.).

 Se permitirá llevar en el equipaje de mano comida infantil, siempre y cuando viaje el/los niño/s, para su uso durante el viaje, presentándola separadamente en los controles de seguridad, pero no dentro de la bolsa transparente. Se podrá pedir prueba de autenticidad en el control de seguridad (una receta, un tratamiento médico, etc.).

 Se permitirá llevar en el equipaje de mano aquellos alimentos que el pasajero necesite durante el viaje por necesidades especiales, por ejemplo los celiacos.

Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo justificación de su condición particular. Se podrá pedir prueba de autenticidad en el control de seguridad (una receta, un tratamiento médico, etc.).

 Se admiten los líquidos adquiridos en las tiendas una vez franqueado el control de la zona de embarque o los comprados en vuelo en el servicio de tienda del propio avión.

Ambito de aplicación
La norma* se aplica a todos los vuelos que salgan de cualquier aeropuerto de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza independientemente del destino o compañía, así como a todos los pasajeros en transferencia en un aeropuerto de la Unión Europea.

* Reglamento (CE) n.º 820/2008, de 8 de agosto de la Comisión, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea. (DOUE L 221, de 19 de agosto de 2008).

Fuentes:
Elaboración propia y
www.aena.es


etiquetas: Aeronave, Aeropuerto, Bodega del avión, Contrato de transporte, Transporte aéreo, Viajero,
lecturas relacionadas:
Objetos prohibidos en la bodega del avión
Todo lo publicado en Consumoteca sobre aeropuertos, aviones y transporte aéreo
Todo lo publicado en Consumoteca sobre agencias de viajes y viajes combinados


  Comentarios de más a menos recientes    
seguridad
lluis (barcelona) | 25 julio 2010 | 08:30
Se han vuelto locos. Que vayan al psiquiatra y se lo haban mirar

comentar

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad:
tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


Consumoteca Social Twitter Facebook


 
 
  © Consumoteca, 2009-2010 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.