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  Guías prácticas Publicado el 23/01/2010 - 00:15  

El recargo del Consorcio de Compensación de Seguros en detalle

Por Martin Ruiz  |    Colabora |    1328 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los recargos del Consorcio son recaudados por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas

Logotipo del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda con dos funciones principales:

 cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista, una catástrofe ambiental o la quiebra de una aseguradora) siempre que existiera un seguro previo, y la aseguradora se exima de cubrirlos,

 cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).

Para financiar sus actividades la Ley prevé el cobro de unos recargos fijos y actualizables a favor del Consorcio en los seguros cuyos riesgos extraordinarios cubre precisamente el Consorcio: el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

El recargo y su tarifa
El recargo del Consorcio es de incorporación obligatoria en el recibo de toda póliza de seguro tanto si la citada póliza prevé que la cobertura de riesgos extraordinarios la efectúe la compañía privada, como si ésta no la asume expresamente (en cuyo caso, en caso de siniestro se haría cargo el Consorcio).

El recargo es obligatorio porque en España el sistema asegurador se basa en los principios de compensación y solidaridad, sin cuya aplicación no podría sostenerse la natural antiselección de estos riesgos.

 En efecto, si sólo se exigiera la aportación del recargo a los riesgos que voluntariamente optasen por estar cubiertos por el Consorcio, sólo aquéllos con un grado apreciable de exposición estarían dispuestos a incorporarse al sistema, lo que lo haría inviable desde el principio.

Qué tarifas de recargo hay
La tarifa con la que el Consorcio de Compensación de Seguros aplica su recargo para la cobertura de los riesgos extraordinarios es, en la actualidad, una tasa propia que se aplica sobre los capitales asegurados.

Aunque existen normas especiales para determinados casos, el nivel general de la tarifa anual es el siguiente (fuente Página web del Consorcio a 30 de diciembre 2009):

 Para daños en los bienes:

-Viviendas y comunidades de propietarios de viviendas: 0,08 por mil;

-Oficinas: 0,12 por mil;

-Comercios, centros comerciales, almacenes y resto de riesgos sencillos: 0,18 por mil;

-Riesgos Industriales: 0,21 por mil;

-Automóviles: cantidad fija según tipo de vehículo (para turismos, 3,50 euros por vehículo).

 Obras Civiles: existen diversas tasas según el tipo de civil, que van desde el 0,28 por mil para autopistas, carreteras, vías férreas, y conducciones, hasta el 1,63 por mil para puertos deportivos.

 Para daños en las personas (seguros de vida y accidentes): existe una tasa general del 0,005 por mil, salvo casos especiales.

 Para pérdida de beneficios:

-Viviendas y comunidades: tasa adicional del 0,005 por mil, que se aplicará sobre el capital asegurado en daños materiales.

-Resto de riesgos: tasa del 0,25 por mil, que se aplicará sobre el capital asegurado de pérdida de beneficios.

La vigente tarifa se aprobó por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 27 de noviembre de 2006 (modificada por otra Resolución de 12 de noviembre de 2008).

En el Anexo I de dicha Resolución figuran las tasas correspondientes a los distintos tipos de cobertura susceptibles de ser garantizadas en el ámbito del sistema español de cobertura de riesgos extraordinarios.

Cómo se recaudan y liquidan los recargos
Los recargos del Consorcio son recaudados por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas, e ingresados mensualmente en la cuentas del Consorcio previa retención de una comisión de cobro del 5 por ciento más su correspondiente I.V.A.

Fuente:
Consorcio de Compensación de Seguros
http://www.consorseguros.es


etiquetas: Consorcio de Compensación de Seguros, Seguro, Contrato de seguro, Póliza de seguros, Tomador del seguro, Prima de seguros,
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