Directiva IDD: Más información antes de contratar tu seguro

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Los productos financieros son cada vez más complejos. Los casos de preferentes son un ejemplo, pero un préstamo hipotecario o un seguro también lo pueden ser. Para hacernos la vida más fácil, los políticos europeos y locales dictan normas que llaman de «transparencia», para que antes de contratar, los usuarios tengamos información del producto que nos interesa. Esta información debe ser por ley sencilla, comprensible y comparable. Es decir, que teniendo la misma información del producto de distintas entidades, podré comparar y contratar la opción que más me convenga.

Información precontractual en productos financieros

Productos clásicos muy arraigados como el préstamo hipotecario, ya vienen funcionando con estas exigencias. Hoy, cuando pides una hipoteca en España, el banco te debe dar un documento precontractual que se llama FIPRE con sus principales características.

En teoría, y si tienes la paciencia de hacerlo, te podrías pasar por varias entidades bancarias, pedirles una FIPRE para tu préstamo y comparar entre todas para elegir tu próxima hipoteca.

Y ahora, algo parecido viene en materia de distribución de seguros, afectando a aseguradoras, agentes, corredurías, y cualquier otro intermediario, como empresas, comparadores de seguros que ofrezcan información de seguros o comparativas (Rastreator, Acierto, Seguros.es, Kelisto, etc.).

Se excluye de estas obligaciones a quienes simplemente informen o «presenten» seguros, siempre que esa información o presentación no termine en contratación.

Información obligatoria de seguros

El 3 de febrero de 2018 entró en vigor la Directiva (UE) 2016/97* sobre distribución de seguros (en inglés se conoce como Directiva IDD), que obliga al que venda o distribuya un seguro por cualquier canal, a:

-Dar información precontractual para facilitar al usuario que busque y compare alternativas en otras compañías;

-Dar información una vez contratado.

Información precontractual

Hay una información general básica de mínimos para los intermediarios de seguros, los intermediarios de seguros complementarios y las compañías de seguros.

Los intermediarios de seguros te han de facilitar la siguiente información general antes de contratar:

  • su identidad, dirección y condición de intermediario de seguros.
  • aclarar si ofrecen o no asesoramiento en seguros.
  • procedimientos para presentar quejas y reclamaciones extrajudiciales.
  • registro en el que estén inscritos y forma de comprobarlo uno mismo.
  • si el intermediario representa al cliente o actúa en nombre y por cuenta de la compañía de seguros.

Por su parte, los intermediarios de seguros complementarios y las compañías de seguro deben ofrecer como info previa los tres primeros anteriores.

Información sobre la remuneración que reciben

También están obligados a informar sobre la remuneración (tipo y naturaleza) que reciben cuando tú contratas un seguro los intermediarios de seguros y de seguros complementarios y las compañías de seguros.

Cuando el cliente deba abonar directamente la remuneración, el intermediario de seguros informará al cliente del importe de dichos honorarios o si no es posible, del método para calcularlos.

Por su parte, las compañías de seguros han de comunicar únicamente al cliente el carácter de la remuneración recibida por sus empleados en relación con el contrato de seguro.

Adicionalmente, cuando el cliente realice pagos posteriores a la celebración del contrato de seguro, distintos de las primas periódicas y de los pagos previstos, deberá informarse también al cliente del carácter de dichos pagos posteriores.

Dicha información deberá facilitarse de forma clara, precisa y gratuita para el cliente, y podrá facilitarse en papel, a través de un soporte duradero si lo quiere el cliente o vía web.

Información sobre el seguro

La Directiva IDD obliga a los distribuidores de seguros a facilitar al cliente información pertinente sobre el producto de seguro de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión fundada y atendiendo a la complejidad del producto de seguro y al tipo de cliente.

Adicionalmente, en relación únicamente con la distribución de productos de seguro distintos del seguro de vida, la Directiva de Distribución establece la obligación de que los distribuidores de seguros entreguen al cliente el denominado «documento de información sobre el producto de seguro».

Características

Este documento lo hará la asegurador y será breve, independiente, preciso, no engañoso, con una presentación y estructura claras y de fácil lectura. Si se hace en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.

Contenido

El documento incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página y una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.

Y además:

  • tipo de seguro.
  • resumen de la cobertura del seguro: riesgos asegurados y riesgos excluídos, suma asegurada y si procede, el ámbito geográfico de aplicación.
  • condiciones de pago de las primas y la duración de los pagos.
  • exclusiones sin derecho a indemnización.
  • obligaciones al comienzo, durante la vigencia del contrato y en caso de solicitud de indemnización.
  • duración del contrato, incluidas las fechas de comienzo y de expiración.
  • modalidades de rescisión del contrato.

Ventas con y sin asesoramiento

Las ventas con y sin asesoramiento irán acompañadas de un test sobre las exigencias y las necesidades del cliente basado en la información obtenida del cliente, a fin de evitar que se produzcan ventas inapropiadas.

La Directiva IDD también exige que se facilite al cliente la información pertinente sobre el producto de seguro, de modo que el cliente pueda tomar una decisión fundada y atendiendo a la complejidad del producto de seguro y al tipo de cliente.

Análisis de idoneidad y adecuación a los clientes

En la venta de productos de inversión basados en seguros (por ejemplo un PIAS), se deberá incluir una información sobre las exigencias y las necesidades del cliente y un análisis de idoneidad y adecuación como medida de protección adicional de los intereses de los clientes.

Formación y aptitud del personal

La Directiva IDD obliga a dar formación a los empleados de los distribuidores de seguros de forma continuada.

El personal directivo y el que participe directamente en la distribución de seguros en una empresa de seguros o en un intermediario de seguros no podrán tener antecedentes penales por delitos graves (contra la propiedad, por el ejercicio de actividades financieras, o haber sido declarados en concurso con anterioridad).

Normativa europea de seguros

  • Directiva 2002/92/CE sobre la mediación en los seguros (derogada por la IDD)

*Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (ver PDF).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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