|
Los manipuladores de alimentos son todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.
Las empresas del sector alimentario son las responsables de formar a los manipuladores de alimentos en materia de higiene y seguridad alimentaria, para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos. Han de estar previamente autorizadas por la Dirección General de Salud Pública y Participación.
El carné de manipulador será expedido por la autoridad competente o por la entidad autorizada, cuando aquella lo delegue, y será válido en todo el territorio nacional. Llevará inscrito, como mínimo, el nombre y los apellidos del manipulador, su número de documento nacional de identidad y la actividad a la que se dedique. Mantendrá la vigencia y la validez hasta la fecha de vencimiento que conste en él.
Este carné se expide sólo en el caso de lo que la normativa llama, manipuladores de mayor riesgo.
Normativa aplicable al carné de manipulador de alimentos
Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero de 2000 (derogada desde febrero 2010), y
Normativas autonómicas
Fuentes: Elaboración propia www.msps.es/ http://dgsalut.caib.es www.asocpastelmadrid.es |