Etiqueta de un vino: información que nos da

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Mesa con muchos vinos Cata de vinos

La industria del vino mueve millones de envases cada año en todas las partes del mundo. En la Unión Europea existen una serie de Reglamentos comunitarios que regulan la información de la etiqueta de los vinos que se comercializan en este territorio. 

Esos Reglamentos se han transpuesto después al ordenamiento interno español en forma de Reales Decretos. En este post repasamos toda la información legal que nos debe presentar la etiqueta de un vino.

Etiquetado de los alimentos y bebidas

En España existe una norma sobre etiquetado y presentación de los alimentos. El objetivo de esta es permitirnos a los consumidores obtener información precisa sobre lo que vamos a ingerir.

Es decir, para evitar que seamos llevados a engaño o error sobre sus características, propiedades o efectos, sobre sus características particulares. Y sus propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.

Sin embargo, el mundo del vino dispone de su propia reglamentación específica por la importancia de esta industria y por las especificidades de los distintos productos y formas de producción de esta bebida.

Etiquetado del vino

La etiqueta de un vino suele adoptar la forma de un rectángulo más alto que ancho. En la parte frontal de la botella, la que está expuesta a nuestra vista en los lineales de un comercio, nos informa de aspectos de identificación rápida como la marca, la bodega o el año de producción.

Por su parte, la etiqueta trasera suele contener información sobre su composición, consejos de conservación, datos del productor, etc.

Obligación de etiquetar el vino

Todos los vinos embotellados en España debe ir etiquetados por norma con estas excepciones:

  • Vino transportado entre las instalaciones de una misma empresa.
  • Vino no destinado a la venta, hasta un máximo de 30 litros por partida.
  • Vino destinado al consumo familiar del productor y de sus empleados.
  • Botellas de vinos espumosos con denominación de origen protegida elaborados según el «método tradicional» (con algunos requisitos).

A qué productos se aplica la norma

El Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre es la norma vigente que regula el «etiquetado, presentación e identificación del contenido de los recipientes en bodega» de los siguientes productos vitivinícolas (con denominación de origen o indicación geográfica protegida o no):

  • vino;
  • vino nuevo en proceso de fermentación;
  • vino de licor;
  • vino espumoso;
  • vino espumoso de calidad;
  • vino espumoso aromático de calidad;
  • vino espumoso gasificado;
  • vino de aguja;
  • vino de aguja gasificado;
  • mosto de uva;
  • mosto de uva parcialmente fermentado;
  • mosto de uva concentrado;
  • vino de uvas pasificadas y
  • vino de uvas sobremaduradas.

Información en la etiqueta del vino

La información que debe llevar cualquier vino, sea normal o de una DOP o IGP:

  • El número de Registro de Envasadores de Vinos de la Comunidad autónoma. Se trata de un código que la norma permite que sustituya al el nombre y la dirección del embotellador, o la del productor o vendedor, o la del importador. En casos en los que no exista el número de Registro valdrá el CIF de este.
  • Nombre comercial registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas y comunicado al Registro de Envasadores de Vinos.
  • Identificación del contenido de la botella y volumen nominal que contiene.
  • Tipo de fermentación o envejecimiento del vino con DOP o IGP, en recipiente de madera. Las indicaciones «noble», «añejo» y «roble» sólo podrán emplearse cuando el recipiente sea de madera de roble, mientras que «barrica» podrá emplearse cuando el recipiente sea de cualquier especie de madera.
  • Contenido en azúcar en los vinos de licor.
  • Los términos tradicionales («crianza», «reserva» y «gran reserva») se indicarán en caracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados en el nombre geográfico, con indicación obligatoria del año de la cosecha. Estas menciones no podrán utilizarse para designar vinos elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aún cuando se hayan empleado también en dichos procesos barricas de madera de roble. 

Vinos con DOP o IGP

Los vinos con denominación de origen (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) deben llevar, además:

  • Nombres geográficos en el etiquetado

  • Menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración (ver más abajo).
Etiqueta vino Protos Ribera Duero
Etiqueta vino Protos Ribera Duero

Métodos de elaboración

El Anexo III del citado Real Decreto 1363/2011 descibre los distintos métodos de elaboración de los productos vitivinícolas en España:

Maceración carbónica

Se trata de vinos en cuyo proceso de fermentación se ha seguido dicho método. Se trata de vinos jóvenes y aromáticos que se obtienen por la mezcla de uvas rotas en proceso de fermentación alcohólica con uvas cuya fermentación intracelular (en el interior).

Pale dry

Son vinos de licor con denominación de origen protegida cuyo contenido en azúcares es inferior a 50 g/l y que cumplen los requisitos establecidos en sus respectivos pliegos de condiciones.

Pale Cream

Se aplicable a los vinos de licor con denominación de origen protegida con un contenido en azucares inferior a 115 gr/l y que cumplan los requisitos establecidos en sus respectivos pliegos de condiciones.

Mistelas

Son vinos de licor con denominación de origen protegida. Es una bebida elaborada con vino mosto concentrado de uva y alcohol vínico autorizado, con graduación alcohólica superior a trece grados y contenido en materias reductoras superior a cien gramos.

Vino naturalmente dulce

Se aplica a los vinos con denominación de origen protegida elaborados sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico volumétrico natural superior a 15% vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13% vol. Y también a los vinos con indicación geográfica protegida de uva sobremadurada.

Vendimia tardía

Vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas de uva sobremadurada.

Vendimia seleccionada

Son vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas, para los que la elección de la uva utilizada en su elaboración se ha realizado siguiendo criterios o normas especiales.

Barrica

Aplicable a los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas que hayan sido fermentados, criados o envejecidos en recipientes de madera.

Cuando se emplee o se haga referencia a este término, deberá indicarse en las informaciones relativas al vino en cuestión el periodo de tiempo, en meses o años, que ha permanecido en tales recipientes de madera, cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros.

No obstante lo anterior, podrá utilizarse la indicación «Fermentado en barrica» siempre que la fermentación del vino haya tenido lugar en los recipientes citados, sin que sea preciso indicar en este caso el periodo de tiempo de permanencia.

Roble

Un «Roble» es todo vino con denominación de origen o indicación geográfica protegidas que haya sido fermentado, criado o envejecido en recipientes de madera de roble.

Cuando se emplee o se haga referencia a este término, deberá indicarse en las informaciones relativas al vino en cuestión el periodo de tiempo, en meses o años, que ha permanecido en recipientes de madera de esa especie, cuya capacidad máxima deberá ser de 600 litros.

Color de los vinos

El Anexo I del Real Decreto 1363/2011 (Menciones relativas a un color particular del vino) cita los siguientes colores de los vinos:

  • Blanco;
  • Blanco de uva blanca;
  • Blanco de uva tinta;
  • Rosado;
  • Clarete y
  • Tinto.

Normativa relacionada

La normativa que regula la etiqueta del vino en España y la UE es vastísima. He aquí algunas normas específicas:

Estatal

  • Real Decreto 252/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el anexo III del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas (BOE de 10 de abril de 2024).
  • Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas (ver online).
  • Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

Unión Europea

  • Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.
  • Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
  • Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (derogado).
  • Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (derogado).

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