Derecho a la salud

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«Derecho a la salud»: 20 febrero 2010- Última actualización: 13 junio 2023.

Derecho a la salud

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social de las personas, y por tanto, la ausencia de la enfermedad. El derecho a la salud es el derecho que tenemos los consumidores a mantener ese estado de bienestar o a salir de él cuando caemos en la enfermedad.

Para poder vivir con dignidad y poder ser consumidor, es necesario estar sano y tener salud. Los poderes públicos tienen el deber de crear los medios asistenciales y las normas de protección de los consumidores que garanticen nuestra salud y seguridad cuando consumimos.

El derecho a la salud es un atributo inalienable de cada individuo. En otras palabras, se trata de una cualidad propia de cada persona desde el comienzo hasta el final de su vida. Por lo tanto, este derecho, jamás deberá verse vulnerado, alterado o violado, bajo ninguna circunstancia.

Principios sobre los que se sustenta este derecho a la salud

En España, los usuarios tenemos derecho (aunque también obligaciones) a recibir atención y cuidados sanitarios.

Los principios sobre los que se sustentan estos derechos y deberes se recogen en varias leyes de todo rango.

Las leyes autonómicas, por ejemplo, la Ley 5/2010* en Castilla-La Mancha, reconocen los siguientes principios sobre los que sustentan estos derechos y deberes de los usuarios en materia de salud:

  • La equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, sin que pueda producirse discriminación alguna de las personas con discapacidad.
  • La dignidad de las personas sin que puedan ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La corresponsabilidad y participación del paciente y usuario en el adecuado uso de las prestaciones y recursos. Y el respeto a los profesionales y a las normas de organización y funcionamiento de los servicios sanitarios.
  • La participación del paciente y usuario en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud y el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente.
  • La garantía a la información y documentación clínica.
  • La calidad y seguridad de los servicios y prestaciones sanitarias, la suficiencia de medios profesionales y materiales y la atención y trato individualizados adecuados a las condiciones particulares de cada persona.

Derechos de los menores de edad en materia de salud

Sigamos con la citada normativa de Castilla-La Mancha. Esta norma describe el conjunto de derechos específicos de los menores de edad como personas especialmente protegidas en materia de salud. Dice así:

Los menores pertenecientes a poblaciones de riesgo socio-sanitario recibirán una atención preferente acorde con sus necesidades.

Los titulares de los centros sanitarios y el personal sanitario están obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes en protección de menores aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o de riesgo para los menores, así como a colaborar en la prevención y la resolución de tales situaciones.

En los centros sanitarios se garantizará una especial atención a los menores. Los titulares de los mismos proveerán los recursos humanos y técnicos necesarios, así como los espacios adecuados y adaptados a la edad pediátrica.

Cuando sea necesario el ingreso del menor, se posibilitará la existencia de espacios adaptados a la infancia que permitan el derecho al juego y donde se evite la desconexión con la vida escolar y familiar.

Todo menor tendrá derecho a que se facilite su formación escolar durante la permanencia en el hospital, especialmente en el caso de una enfermedad prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar, respete su autonomía o no obstaculice las pruebas y tratamientos que precise.

Reconocimientos legales

El derecho a la salud se recoge en muchas normas de todo ámbito, donde a veces es presentado como el derecho a la salud y la seguridad.

Constitución española

En España, la Constitución de 1978 le asigna a los poderes públicos el deber de garantizar el derecho a la salud. Su artículo 43 dice así:

1.-Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Su artículo 51.1, dice así:

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Otras normas estatales

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (ver online).
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Normativa Castilla-La Mancha

  • Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.
  • Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria.
  • Ley 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Otras alusiones al derecho a la salud

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (1996) dice que el derecho a la salud es:

«El derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental«.

Esta entrada «Derecho a la salud» se publicó originalmente el 20 de febrero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 13 de junio de 2020.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. nataly

    no se como hacer la expocicion que es mañana no se como hacerlo ya abanse un poco

  2. ACACA

    acaca me sirvio

  3. jose

    estudiante aburridisimo

  4. karencitha

    :D muxisims graxias sta pagina sta wenisima me sirvio un monton y pude acabar mi informe

    GRACIAJ!!!!

  5. lula barahona

    lulita esta muy bueno el articulo me sirvio muxooo para hacer el proyecto ta muy bueno felicidades por tener esta pag….:)

  6. chica loca

    chica loca habla estuvo bueno aprendi y termine mi trabajopero largo y fome

  7. gysel

    ñipo no sirvio de nada

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