Artículo 51 CE

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Derechos del consumidor

Artículo 51 CE

El artículo 51 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 regula, por primera vez, los derechos básicos de los consumidores y usuarios expresamente.

La protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado a asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito.

Dice así el artículo 51 CE:

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

Deberes de los poderes públicos

Por tanto, con la promulgación de la Constitución de 1978, los poderes públicos quedaban obligados a:

  • Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios con procedimientos eficaces.
  • Proteger sus legítimos intereses económicos.
  • Promover la información y la educación de los consumidores y usuarios.

Posteriormente, en 1984 se aprobó la primera ley de defensa de los consumidores en España, tras el escándalo de la intoxicación masiva por ingesta de aceite de colza adulterado en 1981.

Normativa estatal de protección de los consumidores

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
  • Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE de 12 junio de 2018).
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (derogada).

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