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  Guías prácticas Publicado el 20/01/2010 - 00:09  

En qué consiste el derecho de desistimiento de los consumidores

Por Eva Tamames  |    Colabora |    12070 Vistas |    9 Comentarios  |  Twitter Facebook

Desistir de una compra significa poder devolverla dentro de un plazo sin nada que alegar

Desistimiento en las ventas a distancia

El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.

Qué es el desistimiento
Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.

La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento:

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor.

Características del derecho de desistimiento
Las características del derecho de desistimiento (la Ley de Comercio lo toca específicamente en las ventas a distancia, artículos 44 y 45) son:

 “el comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos”, (este plazo será de 3 meses si el consumidor demuestra que la empresa no le entregó la información exigida por el artículo 47). (Ver más abajo).

El plazo comienza a contar desde la recepción del producto (normalmente, desde la firma del albarán de entrega que nos hará firmar el mensajero que nos traiga a casa el producto).

 el ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho,

 el derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.

Ojo, que se pueda desistir de un producto contratado no quiere decir que se pueda devolver de cualquier manera a su vendedor. Si queremos volver a ver nuestro dinero de vuelta en el banco, hay que seguir las instrucciones y procedimientos que nos indique el comerciante y devolver la cosa en perfecto estado.

Obligación de información y extensión del derecho de desistimiento
Respecto a la entrega del producto, el artículo 47 de la Ley de Comercio (Información), dice que el “consumidor deberá haber recibido (por escrito y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación), a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:

a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones,

c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes,

d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato".

Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no se podrá ejercer (salvo por error o defecto en el producto o servicio contratado), en los siguientes supuestos previstos por el artículo 45 de la Ley de Comercio:

 Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez,

 Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente,

 Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

Y en general todos aquellos productos encargados a distancia que se realicen a nuestra medida: ropa, revelado fotográfico, etc., o que sean susceptibles de copia (libros, música, videojuegos, etc.).

(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):

-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).

-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).


etiquetas: Desistimiento, Derecho de desistimiento, Confianza online, Comercio electrónico, Venta a distancia,
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Para @Eduardo
Juan Consumoteca (Madrid) | 4 abril 2012 | 16:07
Ami entender una silla que confeccionas a la hora de pedirla con unas características determinadas es a medida y por tanto estaría exenta (el pedido) de derecho de desistimiento. Esto no quiere decir que su calidad y conformidad para el uso no te permitan reclamar si no se cumplen. Juan (Consumoteca)

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productos personalizados
Eduardo (Logroño) | 3 abril 2012 | 14:12
Me gustaría saber si un producto que ha adquirido un comprador como puede ser una silla con unas determinadas características como son : color de tela, tipo de madera, barnizado puede entonces considerarse como que el producto ha sido personalizado, y por tanto no se considera que el cliente pueda acogerse al derecho de desestimiento. Gracias

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Devolución fianza
Pepe (Madrid) | 10 marzo 2012 | 20:40
Hola, esta semana he entregado como adelanto de un envío en una empresa de transportes la cantidad de 80 euros para el envío de 3 cajas al extranjero, cajas que me han entregado para que meta el contenido y proceder a su envío. Ahora han cambiado las circunstancias y no voy a hacer el envío, por lo que les llevaré a la oficina sus tres cajas y solicitaré que me devuelvan los 80 euros pero no sé por qué creo que me van a poner pegas. ¿Cómo debería de actuar en caso de que se nieguen a devolverme ese importe? Muchas gracias

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relaciones laborales
Ricardo Guzman (malaga) | 24 enero 2012 | 12:01
Pueden las leyes de banco de Espana, sobre el precio del dinero y el interes correspondiente, ser manipuladas habilmente o dolosamen por las entidades bancarias destinadas a prestamos minoristas con tarjetas de credito para extorsionar a las familias a traves de contratos telefonicos y sin la debida informacion escrita segun laley del comercio en ventas a distacia. (telefonicas)

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telefonia
Maria (Castellón) | 29 diciembre 2011 | 21:58
Hola mi pregunta tiene que ver con el derecho de desestimiento. Yo tengo una compañia de telefono desde hace un par de años y queria cambiar de compañia. En noviembre solicito el cambio y dos dias mas tarde viene un tecnico y me conecta el router diciendome que la portabilidad del telefono tardaria una semana. Pasan tres semanas y funciono con las dos compañias a la vez. Llamo a la nueva compañia y al cabo de un mes solicita la portabilidad. A todo esto en el banco me cobra la nueva compañia dos recibos, uno por la diferencia y el mes por adelantado y la antigua el mes que tocaba. Me fui al banco a devolver los recibos y me dicen que lo solucione primero. Llamo a la nueva compañia y me dice que si me borro me penaliza cosa que eso no era así. Ahora la antigua compañia me oferta una mejora y decido no seguir adelante con la portabilidad y que ellos no me deben de cobrar ninguna penalización porque me tengo que acoger al derecho de desestimiento, y entonces decido quedarme con la antigua. ¿Que puede pasar, me pueden cobrar una penañización, tengo que pagar esos dos recibos ? que debo hacer ir a la oficina del consumidor y a ver que pasa? un saludo

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El plazo de desistimiento es de 7 días
Juan (Madrid) | 13 noviembre 2011 | 23:10

Gabriel, esa empresa no cumple la ley. El plazo legal de desistimiento es de 7 días como se dice aquí y muchas empresas te dan 15 dias. No compres ahí si es así.


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Derecho de desistimiento
Gabriel (Granada) | 11 noviembre 2011 | 20:33
Estoy pensando hacer una compra internet, pero la empresa en la que podría hacer la compra (Todoprix) me dice que el plazo para desistir de la compra es de 24 horas. El plazo de desitimiento en una compra es algo negociable o tiene un plaxo mínimo por ley.

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Fnac
Laura (Madrid) | 20 julio 2011 | 23:29
A mi marido le han regalado un artículo informático comprado en esta "empresa", que por alargar elplazo de la entrega de la persona que se lo regaló, nos hemos encontrado conque estaba comprado 2 meses atrás...Cuando hemos ido a devolverlo, nos encontramos con que en principio nos dan un NO rotundo, `perro cuando hago mención a la Ley de Consumidores, me ofrecen la posibilidad de hacerme una tarjeta regalo con el importe, cuando quién lo compró, lo abonó en efectivo. Ante mi queja de irregularidad, Fnac retira la propuesta y se niega en rotundo a efectuar la devolución de uno u otro modo...He puesto una reclamación que se tramitará a consumo, pero puedo hacer algo más??, están vulnerando la ley..?. Gracias

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duda aplicación de los árticulos
jose angel (tres cantos (Madrid)) | 25 abril 2011 | 20:34
Quería que me aclararan si el articulo 69 y 71 de la ley 1/2007 derogan o anulan el articulo 10 de la ley 7/1996. Les hago la pregunta porque en una operación mercantil no me mencionarion ni por palabra, ni por escrito el plazo de siete días del derecho de desestimiento. gracias

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