El colorante alimentario: qué es, para qué sirve y tipos

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«Colorante alimentario». Fecha publicación: 2 septiembre 2018. Última actualización: 2 septiembre 2023.

Colorante alimentario

Un colorante es un tipo de aditivo alimentario utilizado para dar color a un alimento.

Un colorante alimentario es una sustancia añadida intencionadamente a los alimentos y bebidas para mejorar alguno de sus atributos.

En particular se utiliza para recuperar el color de los alimentos, durante su almacenamiento. O tras los tratamientos tecnológicos a que se vean sometidos durante su procesado.

El color es uno de los atributos en que primero nos fijamos los consumidores de alimentos.

Decimos que nos “entra un alimento o no por los ojos” nada más verlo. Tradicionalmente ha sido una práctica muy común servirse de colorantes naturales (el azafrán o la cochinilla colorante) para mejorar el color de los alimentos en venta en el comercio.

Definición legal de colorante alimentario

Legalmente, los colorantes son (Real Decreto 2001/1995):

«Aquellas sustancias que añaden o devuelven color a un alimento e incluyen componentes naturales de sustancias alimenticias y otras fuentes naturales que no son normalmente consumidos como alimentos por sí mismos y no son habitualmente utilizados como ingredientes característicos en alimentación.

Los preparados obtenidos a partir de los alimentos y otras materias naturales obtenidas mediante extracción física o química que ocasione una selección de los pigmentos que se usan como componentes nutritivos o aromáticos».

Y detalla qué colorantes se pueden usar en los alimentos:

Únicamente podrán utilizarse como colorantes de productos alimenticios las sustancias enumeradas en el anexo I. (Lista de colorantes alimentarios permitidos).

Tipos de colorante alimentario

Hay dos tipos de colorantes alimentarios según su forma de obtención.

Colorante alimentario natural

Por un lado están los colorantes naturales, que se obtienen a partir de componentes naturales de los alimentos y sustancias naturales que normalmente no se consumen como alimentos en sí mismas ni se emplean como ingredientes característicos de los alimentos.

Existen colorantes naturales, obtenidos a partir de los pigmentos vegetales como son los carotenoides y las xantofilas. O la curcumina (E 100), la riboflavina (E 101), las clorofilas (E 140) y el ácido carmínico o cochinilla (E 120).

Colorantes artificiales

Los colorantes artificiales son productos obtenidos por la síntesis química, como la tartracina (E 102) y el amaranto (E 123).

Cochinilla colorante

La cochinilla colorante o del carmín (Dactylopius coccus), es un pequeño insecto originario de México. Es un parásito de los cactus del género Opuntia. Se utilizaba para conseguir tintes rojos para la ropa y el cabello. En Europa el ácido carmínico se obtiene a partir de la concha triturada de insectos autóctonos desde la Edad de Hierro.

Antes de la aparición de los colorantes sintéticos la cochinilla se criada para obtener el colorante rojo carmín o «grana cochinilla», rojo natural 4, crimson lake, nocheztli o técnicamente colorante E 120.

El colorante cochinilla se usa en cosmética (por ejemplo los pintalabios) y como E-120 en la industria alimenticia para dar un color rojo a los alimentos y bebidas, aunque se sustituye cada vez más por colorantes sintéticos más baratos.

Los extractos de cochinilla y el ácido carmínico son colorantes orgánicos naturales, mientras que los carmines son colorantes orgánico-artificiales.

Colorante alimentario de venta al público

Los consumidores podemos encontrar colorantes a la venta en los principales supermercados. El colorante alimentario Mercadona lleva la marca y se presenta en 4 colores en forma de gel. Cuesta menos de 3 euros el paquete. Con estos colorantes se pueden pasar coloridas y divertidas masas y toppings.

Colorante alimentario Mercadona Hacendado
Colorante alimentario Mercadona Hacendado

Por su parte, Carrefour vende este pack de colorantes alimentarios Dr. Oetker 40 g. por 2,85 euros.

Colorantes alimentarios Dr. Oetker 40 g. Carrefour
Colorantes alimentarios Dr. Oetker 40 g. Carrefour

Alimentos con colorantes prohibidos

El Real Decreto 2001/1995 (derogado) dedica su Anexo II a los «Productos alimenticios que no pueden contener colorantes excepto cuando existan disposiciones específicas que establezcan lo contrario en los anexos III, IV o V2

  • 1. Alimentos no elaborados (de acuerdo con el artículo 2, apartado 8).
  • 2. Aguas de bebida envasadas.
  • 3. Leche, leche semidesnatada y leche desnatada, pasterizada o esterilizada (incluida la esterilización UHT) (sin aromatizar).
  • 4. Leche con sabor a chocolate.
  • 5. Leche fermentada (sin aromatizar).
  • 6. Leches conservadas de acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero).
  • 7. Suero de mantequilla (sin aromatizar).
  • 8. Nata y. nata en polvo (sin aromatizar).
  • 9. Aceites y grasas de origen animal o vegetal.
  • 10. Huevos y ovoproductos según establece el Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
  • 11. Harina, sémolas de trigo, otros productos de la molienda y productos amiláceos.
  • 12. Pan y panes especiales.
  • 13. Pastas alimenticias y gnocchi
  • 14. Azúcar, incluidos todos los monosacárídos y disacáridos.
  • 15. Puré de tomate y tomate envasado (latas, botellas y otros).
  • 16. Salsa a base de tomate.
  • 17. Zumos y néctares de fruta, de acuerdo con el Real Decreto 1650/1991 de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre) y zumos de verduras.
  • 18. Frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas, envasadas (latas, botellas y otros) deshidratadas;frutas, legumbres y hortalizas (incluidas las patatas) y setas, elaboradas.
  • 19. Confituras extra, jaleas extra y crema de castañas de acuerdo con el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo), así como Creme de pruneaux.
  • 20. a) Pescado; moluscos y crustáceos, así como sus preparados,con exclusión de los platos preparados que contengan dichos ingredientes.
  • b) Carnes, aves de corral y caza, así como sus preparados, con exclusión de los platos preparados que con tengan dichos ingredientes.
  • 21. Productos de cacao y componentes del chocolate presentes en los productos de chocolate a que se refiere al Real Decreto 822/1990, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio).
  • 22. Café tostado, té y achicoria; extractos de té y achicoria; té, preparados de té, plantas, frutos y cereal espara infusión, así como mezclas y mezclas instantáneas de dichos productos.
  • 23. Sal, sustitutos de la sal, salmuera, especias y mezclas de especias.
  • 24. Vino y otros productos definidos en el Reglamento (CEE) número 822/87.
  • 25. Korn, Kornbrand, bebidas espirituosas de fruta, aguardientes de fruta, Ouzo, Grappa, Tsikoudia de Creta,Tsipouro de Macedonia, Tsipouro de Tesalia, Tsipourode Tyrnavos, Eau de vie de marc marque nationale luxem bourgeoise, Eau de vie de seigle marque nationale luxem bourgeoise, London gin, tal como se definen en el Regla mento (CEE) número 1576/89.
  • 26. Sambuca, Maraschino y Mistra, tal como se definen en e! Reglamento (CEE) número 1180/91.
  • 27. Sangría, Clarea y Zurra, tal como se establece en el Reglamento (CEE) número 1601/91.
  • 28. Vinagre de vino.
  • 29. Alimentos para lactantes y niños mencionados en el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre,y en el Real Decreto 1408/1992, de 20 de noviembre,incluidos los alimentos para lactantes y niños de salud precaria.
  • 30. Miel.
  • 31. Malta y productos de malta.
  • 32. Queso madurado y no madurado (sin aromatizar).
  • 33. Mantequilla de leche de oveja y de cabra.

Normativa sobre colorantes alimentarios

  • Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
  • Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (ver online).
  • Directiva 89/107/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano.

Fuente: AECOSAN (hoy AESAN).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Luis

    Afortunadamente los consumidores nos hacemos mas exigentes, no hace tanto, nos parecia tan estupendo comprar a nuestros hijos un batido de fresa bien rojo, o uno de vainilla bien amarillo, pero hoy cada vez mas tenemos conciencia de que no vale cualquier cosa… mejor natural

  2. Pepe

    No tienes razón hombre Los colorantes no son así

  3. Juan

    ¿Cómo es posible que los colorantes? Estoy muy contento

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