Qué es el transporte sanitario. Definición legal y tipos.

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Ambulancia (Camilo Jiménez Unsplash)

Esta entrada «Transporte sanitario» se publicó por primera vez el 5 de marzo de 2011 y ha sido actualizada el 5 de marzo de 2022.

Según la normativa (artículos 133 a 138 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres), transporte sanitario (artículo 133.1) es:

1 ….aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

2. Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse con vehículos adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotados o no de equipamientos que permitan medidas asistenciales. O con vehículos acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.

El transporte de enfermos se hace en ambulancias, que pueden ser de varios tipos según el estado de los enfermos que transporten.

Las ambulancias, deben contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria (se otorga por un plazo de dos años para los vehículos nuevos) como requisito previo para la realización de actividades de transportes sanitarios. Y obtener la autorización administrativa de transporte. Esta autorización se entiende única por vehículo.

Tipos de transportes sanitarios

La norma (Por ejemplo, la de Navarra) distingue varios tipos de transportes sanitarios: el público, el privado complementario y el sanitario oficial.

Transporte sanitario público

Es el que se realiza por cuenta ajena, mediante retribución económica. Para realizarlo será necesario contar con autorización administrativa de transporte.

Transporte sanitario privado complementario

Es el que se lleva a cabo por cuenta propia, como complemento de otras actividades principales realizadas por la misma entidad. Está directamente vinculado al desarrollo de dichas actividades (incluye asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones de voluntarios dedicadas a la Protección Civil).

Para realizar transportes sanitarios públicos o privados complementarios, será necesario contar con autorización administrativa de transporte.

Transporte sanitario oficial

Es el que se realiza por las Administraciones Públicas con vehículos de su titularidad.

Se incluye en este apartado, por ejemplo, el realizado por Protección Civil (antigua Agencia Navarra de Emergencias). No será necesaria autorización administrativa para el transporte sanitario oficial.

Normativa relacionada

Normativa estatal

Es normativa estatal relacionada con las ambulancias y los tipos de ambulancias en España:

  • Norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015 sobre vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera.
  • Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (ver online).
  • Norma UNE-EN 1789:2007+A1:2010 sobre vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera (Derogada por UNE-EN 1789:2007+A2:2015).
  • Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (Derogada por RD 836/2012).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

    Dedica sus artículos 133 a 138 al transporte sanitario. El 133 define lo que se entiende por transporte sanitario y los siguientes remiten a un RD posterior que defina las características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal de las ambulancias.

Normativa autonómica

  • Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera de Navarra (BON de 2 de marzo de 2011).

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