Se considera transporte de viajeros a toda actividad provista de la oportuna licencia administrativa para ser llevada a cabo, consistente en desplazar a personas provistas a su vez de un título de transporte (billete), entre dos puntos físicos determinados.
El transporte de viajeros puede ser urbano o interurbano según su itinerario, y regular o discrecional según su frecuencia y sujeción a un calendario y horario determinados.