Derechos del pasajero en caso de retraso aéreo

En este momento estás viendo Derechos del pasajero en caso de retraso aéreo
Avión aeropuerto pasajeros

Este post sobre «retraso aéreo» se publicó por primera vez el 1 de marzo de 2010. Última actualización 31 enero 2024.

Un retraso aéreo es el no respeto del horario de salida de un vuelo, por las razones que sean, dando lugar a un incumplimiento de lo pactado en el contrato de transporte y a una llegada al destino en un horario posterior al previsto, generalmente, de la amplitud del propio retraso en la salida.

El Reglamento CE 261/2004* establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de retrasos de vuelos por parte de las compañías aéreas, para proteger los intereses de los consumidores y mitigar los “graves trastornos y molestias (causados) a los pasajeros”.

1. Responsabilidad de la compañía aérea en caso de retraso de un vuelo

Estos son los deberes de la compañía aérea en caso de cancelación del vuelo según el Reglamento CE 261/2004:

1.1. Compensaciones por retraso aéreo

Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista

a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o

b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o

c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),

deberá ofrecer a los pasajeros la siguiente asistencia:

Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar,

-Hasta dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos,

Alojamiento (y desplazamientos entre el aeropuerto y el hotel) en un hotel por la noche o noches en que sea necesario pernoctar para disfrutar del transporte alternativo del punto 1, b) anterior.

Si el retraso es de cinco horas como mínimo (gran retraso aéreo), deberá ofrecer al pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero. La indemnización se calculará sobre el precio al que se compró el billete en la parte del viaje no efectuada.

Además, cuando proceda, deberá ofrecerle un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

2. Retraso aéreo

El artículo 6 del Reglamento CE nº 261/2004 dice así al respecto del retraso:

1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o

b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o

c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),

el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en:

i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y

ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, y

iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.

2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada tramo de distancias.

3. Gran retraso aéreo

Según la normativa de transporte aéreo de la Unión Europea*, un gran retraso aéreo es todo vuelo que sufra un retraso superior a cinco horas.

El pasajero que sufra un gran retraso aéreo puede solicitar el reembolso del billete en caso de que decida no viajar, con independencia de los daños y perjuicios que pueda demostrar y exigir por la vía judicial.

4. Casos en los que no procede indemnizar

El pasado 26 enero 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una interesante sentencia en relación con los retrasos aéreos.

En concreto se centra en dos casos en los que la compañía aérea no tendrá que desembolsar, producido el retraso aéreo de más de 3 horas, las indemnizaciones del Reglamento CE 261/2004.

Se trata de una sentencia en respuesta a una consulta hecha por un tribunal de justicia alemán en el que preguntaba si procedía indemnizar a dos pasajeros de un vuelo cuando la aerolínea había avisado previamente de que habría un retraso de más de 3 horas.

Uno de ellos, tras recibir el aviso, no se presentó en la facturación de la compañía a la hora convenida. El otro reservó un vuelo alternativo que le permitió llegar a su destino final con un retraso inferior a tres horas.

En ambos casos (no show y vuelo alternativo), considera el TJUE que la compensación de 250 euros prevista en el Reglamento CE 261/2004 se realiza ante el perjuicio que «se concreta en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas», pero este perjuicio no se produce en ambos casos:

  • El pasajero que decide no embarcar y «no se ha desplazado al aeropuerto», «en principio no ha sufrido dicha pérdida de tiempo».
  • El pasajero que toma un medio alternativo tampoco ha sufrido una pérdida de tiempo que dé derecho a la compensación.

El TJUE recuerda que la compensación se cobra por las «molestias graves» sufridas por el retraso. Y que  

La finalidad de este Reglamento es compensar los perjuicios que son prácticamente idénticos para todos los pasajeros afectados.

Todo ello con independencia del derecho de los pasajeros afectados de demandar en tribunales el perjuicio individual que el retraso les haya causado a modo de compensación suplementaria.

5. Ejemplo práctico

Supongamos que un vuelo de Madrid a Paris se ha retrasado más de dos horas. ¿Qué derecho a asistencia tendrían los pasajeros afectados?

El Reglamento CE nº 261/2004 dice que “si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista,

  • a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o
  • b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
  • c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras
    a) o b),

Deberá ofrecer a los pasajeros la siguiente asistencia:

  • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Hasta dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
  • Alojamiento (y desplazamientos entre el aeropuerto y el hotel) en un hotel por la noche o noches en que sea necesario pernoctar para disfrutar del transporte alternativo del punto 1, b) anterior.

Si el retraso es de cinco horas como mínimo, deberá ofrecer al pasajero el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Por tanto se tendría derecho al menos a comida y refrescos y a comunicaciones.

6. Otro caso real

Un consumidor contrató con una compañía aérea el vuelo Barcelona-París-Nuremberg para acudir a varias reuniones de trabajo.

El vuelo salió con retraso de Barcelona, lo que le impidió enlazar a Nuremberg. Para más inri, cuando llegó al aeropuerto de esta ciudad sus dos maletas se habían extraviado y sólo recuperó una de ellas.

Por la maleta perdida, de 20 kilos de peso, fue indemnizado con 549,47 euros. Y respecto a la extraviada y recuperada al día siguiente, de 9 kilogramos, la compañía le indemnizó aplicando las normas de extravío sobre 3,5 kilogramos.

El usuario consideró que no se le había resarcido el daño moral ni de los gastos ocasionados, por lo que acudió a juicio.

Y la Audiencia, en sentencia del 4 de febrero de 2004, le dio la razón, si bien parcialmente: le concedió una indemnización de 65 euros por gastos en productos de higiene, y otra de 600 euros por la angustia y afección psíquica padecida, pero no el importe de 1.502 euros solicitado por los daños morales ocasionados por el retraso, ni la cantidad de 1.202 euros por los perjuicios morales sufridos por el extravío del equipaje, pues consideró que la angustia no es susceptible de división económica en dos partidas distintas.

7. Atención deficiente ante el retraso de un vuelo

Unos pasajeros padecieron un importante retraso en su vuelo de regreso a España desde La Habana. La vuelta, prevista para el día 28 de agosto, se retrasó hasta el día siguiente y trasladaron a los pasajeros a un hotel de La Habana.

Una vez en el hotel, sólo se les permitió realizar una llamada de tres minutos de duración y se les suministró una sola bebida durante el día de estancia en el hotel. El 29 de agosto les comunicaron que tampoco podrían salir por retraso acumulado y el 30 de agosto el vuelo tenía previsto su embarque a las 8.30 horas pero nuevamente se retrasó hasta las 21.00 horas.

Los afectados demandaron a la compañía aérea alegando el retraso, estrés y desesperación por la necesaria incorporación al puesto de trabajo y de obtener determinados fármacos.

Aunque la compañía alegó que el retraso era imputable al huracán Katrina y, por ello, a fuerza mayor, los pasajeros ganaron el pleito y se indemnizó a cada uno de los pasajeros con 1.200 euros.

El Juzgado Mercantil de Málaga afirmó, en sentencia de 20 de abril de 2007, que el daño moral se produjo por incumplimiento probado de las atenciones mínimas que las compañías aéreas deben ofrecer a los pasajeros en caso de gran retraso, de acuerdo con la normativa europea e internacional.

8. Derecho comparado

Perú

En El Perú, los retrasos de un vuelo se compensan con asistencia en tierra al pasajero afectado. En caso de retraso superior a 6 horas hay una compensación económica adicional.

Según el art. 8 de la Decisión 619 de la Comunidad andina:

Asistencia

En los casos de cancelaciones, interrupciones o demoras en que no haya tenido lugar el reembolso, o ante cualquier otro evento que sea imputable al transportista aéreo, así como en los de sobreventa de cupos, se procurará el transporte alternativo y, de no ser posible, se compensará al pasajero conforme a lo siguiente:

a) Retraso. Cuando haya retraso en la iniciación del vuelo (inicio del rodaje para decolar) y, por lo tanto, no se cumpla con el horario programado del vuelo autorizado, se observará lo siguiente:

-Cuando el retraso sea mayor de dos (2) horas e inferior a cuatro (4), se suministrará al pasajero un refrigerio y una comunicación gratuita por el medio más idóneo, equivalente a una llamada telefónica que no exceda de tres (3) minutos, al lugar de elección del pasajero;

-Cuando el retraso sea superior a cuatro (4) horas e inferior a seis (6), además de lo anterior, se deberá proporcionar al pasajero, alimentos (desayuno, almuerzo o comida, según la hora); y,

-Cuando el retraso sea superior a seis (6) horas, además de lo anterior, el transportista deberá compensar al pasajero conforme a lo establecido en el literal e) de este numeral.

En este caso, el transportista aéreo deberá, adicionalmente, proporcionarle hospedaje en los casos en que sea necesario pernoctar, gastos de traslado, o el reembolso (inmediato de no estar en su lugar de residencia habitual), a elección del pasajero, a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se vaya a efectuar dentro de un plazo razonable.

Compensación económica

La compensación del art. 8 e) es esta:

e) Compensación adicional.

El transportista aéreo deberá compensar al pasajero con una suma mínima equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, pagadera en efectivo o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero, como billetes en las rutas del transportista aéreo, bonos para adquisición de billetes, reconocimiento de millas, etc., en los siguientes casos:

………..

Demora superior a seis (6) horas de la hora programada, por causas imputables al transportista aéreo.

Para efectos de determinar el valor del trayecto objeto de la compensación, se multiplicará el valor neto del billete pagado por la relación entre la distancia de dicho trayecto sobre la distancia total.

Ojo, porque son causas no imputables al transportista (art. 8):

Se considerarán como causas no imputables al transportista aéreo, las circunstancias imprevistas, la fuerza mayor o el caso fortuito debidamente verificadas por la autoridad nacional competente. En este caso, el transportista quedará exonerado de las compensaciones establecidas en el artículo siguiente.

9. Normativa aérea

Unión Europea

La normativa que regula el retraso aéreo y gran retraso aéreo es:

  • Reglamento CE nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (ver online).

Perú

  • Decisión 619 de la Comunidad andina. Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina (15 de julio de 2005) (Ver PDF).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.