«Normativa sobre obtención y uso del DNI y del DNI Electrónico». Fecha publicación: 12 enero 2020. Última actualización: 8 abril 2025.
En este post analizamos la normativa del DNI electrónico.
Tabla de contenidos
Qué es el DNI
El DNI (documento nacional de identidad) es el documento oficial exigido en España a los ciudadanos para poder acreditar su identidad personal antes cualquier administración, empresas, entidades u otros ciudadanos. Al llevar cada DNI un número único, la firma y huellas de su titular, nos permite identificarnos de forma indubitada.
En España el DNI se viene usando desde hace más de 50 años, que en los últimos años se ha transformado en el DNI electrónico o DNIe (nos permite identificarnos en transacciones a distancia, por ejemplo via Internet).
Normativa estatal del DNI y Pasaporte
La normativa del DNI
- Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad (BOE de 2 de abril de 2025).
- Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (derogado por RD 255/2025).
- Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad (BOE de 12 de enero de 1979).
Y la que regula el DNI electrónico estatal es:
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (derogada por Ley 6/2020).
Normativa europea
La normativa del dni electrónico europea es:
- Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (ver online).
- Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (derogada por Reglamento (UE) nº 910/2014).
¿ Puedo firmar mi DNI con caracteres chinos, japoneses, cirílico,… ?