Nuevos derechos de los alumnos en Cantabria

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Academia de formación profesor y alumno

En Cantabria hay una normativa sobre convivencia escolar, derechos y deberes de alumnos y profesores desde 2009. Esta norma dice que todos los alumnos tienen los mismos derechos (como el de conocer los valores y principios de la Constitución española y de su norma autonómica básica) y deberes, dependiendo de su edad y curso que estudien.

Por el lado de los derechos, ahora se incorporan nuevos derechos de los alumnos a la norma de 2009* con una nueva redacción que añade el respeto de su orientación sexual e identidad (incluída la identidad de género) y endurece las medidas ante faltas graves a la convivencia escolar.

Derechos de los alumnos en Cantabria

Los derechos de los alumnos en Cantabria son los siguientes hoy:

  • derecho a recibir una formación integral en un clima positivo de convivencia y aprovechamiento, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
  • derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal. Esto incluye por primera vez ahora el respeto de su orientación sexual e identidad y, dentro de esta, su identidad de género.
  • derecho a la protección contra toda agresión física o moral (esto incluye desde ahora la protección contra las agresiones motivadas por identidad de género y orientación sexual, por motivos de discapacidad …., así como por conductas sexistas, especialmente las vinculadas a violencia de género.

    Los centros educativos tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato, atentados contra la integridad física o moral, o riesgo de desprotección para los alumnos, o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes.

  • derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho incluye ser informados sobre su aprendizaje, la comunicación fluida con padres y alumnos y el derecho a reclamar contra las notas (calificaciones) obtenidas.
  • derecho a la orientación educativa.
  • derecho al respeto de sus propias convicciones (libertad de conciencia y convicciones religiosas y morales) y a la libertad de expresión.
  • respeto a la identidad de género y orientación sexual:

    Los alumnos tienen derecho a que su identidad de género y su orientación sexual sean respetadas por todos los miembros de la comunidad educativa, y a expresarlas libremente sin sufrir rechazo, discriminación, acoso u hostigamiento por dicho motivo.

  • derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro.
  • derecho a la igualdad de oportunidades.
  • derecho a la protección social.

Cierra esta larga lista el derecho a que todos los anteriores derechos de los alumnos sean protegidos de forma eficaz.

Deberes de los alumnos

Por su parte, los alumnos tienen los siguientes deberes en Cantabria:

  • deber de estudiar y esforzarse, asistir puntualmente a las clases y participar en todas las actividades del colegio respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
  • deber de respetar al profesorado y reconocer su autoridad.
  • deber de respetar a todos los profesores y alumnos, su libertad de conciencia y convicciones religiosas, morales e ideológicas y sus bienes.
  • deber de respetar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro educativo, incluidas sus instalaciones y materiales;

Conductas contrarias a la convivencia

La nueva norma amplía las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, que quedan así:

a) La agresión física, las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.

d) El hostigamiento o el acoso contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

e) Las manifestaciones de odio tales como la xenofobia, el racismo y la homofobia.

f) El uso, la posesión o el comercio de cualquier tipo de objetos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos.

g) La grabación, manipulación, publicidad y difusión, a través de cualquier medio o soporte, de cualquiera de las conductas tipificadas en las letras a), b), c), d) y e) de este artículo, así como de conductas relacionadas con la intimidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

h) Causar intencionadamente daños graves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.

i) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

j) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.

k) El incumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas, salvo que se deba a causas justificadas.

l) La incitación para cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.

m) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a la convivencia del centro».

Cómo combatir las conductas graves

Estas conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda concurrir, podrán ser corregidas con:

  • Realización de tareas educativas fuera del horario lectivo para reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros educativos o de miembros de la comunidad educativa.
  • Suspensión de la asistencia a clase entre 3 y 14 días (aunque deberá acudir al centro a realizar una formación especial) y a suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares hasta tres meses.
  • El cambio de grupo o el cambio de colegio.

Frente a estas medidas disciplinarias, los padres de los alumnos podrán presentar, en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación, una solicitud dirigida al presidente del Consejo escolar para que, en el plazo de tres días hábiles, dicho Consejo revise la decisión adoptada y, proponga, en su caso, las medidas oportunas. Transcurrido el plazo sin que haya pronunciamiento expreso por parte del Consejo escolar, se entenderá como no procedente la revisión.

Normativa de educación en Cantabria

La normativa que regula los derechos de los alumnos en Cantabria es:

  • Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (ver online).
  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

* Decreto 30/2017, de 11 de mayo, que modifica el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 19 de mayo de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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