Vencimiento de la póliza

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Compañias de seguros

Vencimiento de la póliza

En materia de seguros, el vencimiento de la póliza es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

Normalmente los contratos de seguro se renuevan (se reconducen) tácitamente. Es decir, la aseguradora envía al asegurado previo a su vencimiento, un escrito con la nueva prima y para advertirle de que con fecha tal le será cargada en su cuenta bancaria y si el usuario no dice lo contrario, el contrato se renueva.

Si el usuario no desea renovar la póliza con su aseguradora deberá notificar su deseo de baja un mes antes de su vencimiento.

En ese caso, la compañía no está obligada a devolverle la parte de prima no consumida. Aunque algunas garantizan su extorno.

El vencimiento de la póliza en la ley

La Ley de seguro dice al respecto del vencimiento lo siguiente:

Artículo 8:

La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:

1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

2. El concepto en el cual se asegura.

3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.

4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.

5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.

6. Importe de la prima, recargos e impuestos.

7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

Artículo 15:

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso .

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del días en que el tomador pagó su prima.

Normativa de seguros

La ley vigente en España que regula el sector asegurador es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver web).

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Esta entrada tiene un comentario

  1. Marina

    Buenos días:
    Contraté un seguro con fecha inicio 2 septiembre sin darme cuenta che el otro seguro (aún vigente ) vence el 12 de septiembre . El actual seguro ya está dado de baja . ¿Tengo que cambiar fecha inicio del nuevo seguro ? Gracias

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