El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene dos funciones principales:
cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista, una catástrofe ambiental o la quiebra de una aseguradora) siempre que existiera un seguro previo, y nuestra aseguradora se exima de cubrirlos,
cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).
En estas dos actividades (y en su actividad en general) el Consorcio está sujeto al ordenamiento jurídico privado, es decir, que al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, se le aplican la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la Ley de Contrato de Seguro.
Además, el Consorcio se encarga de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), aparte de actuar como organismo de información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.
Fuente:
Elaboración propia y
Página web del Consorcio
http://www.consorseguros.es