El resguardo de depósito en los talleres de reparación

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taller mecánico de coches

Los talleres de reparación de vehículos automóviles (motos, coches, furgonetas, etc.) se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que trata los derechos de sus usuarios de este servicio. Uno de esos derechos a recibir un resguardo de depósito en los talleres, cuando dejamos nuestro coche a reparar.

Derechos de los usuarios de un taller mecánico

Siempre que nuestro vehículo (el coche o la moto) queden en depósito en un taller, aunque sea unas horas, con el objeto de que se le realice un presupuesto o la reparación o mantenimiento en sí, nos tienen que dar un resguardo de depósito obligatoriamente.

Si hay presupuesto previo, éste hará las veces de resguardo de depósito.

Es importante no irse del taller sin el resguardo de depósito del coche o la moto, que no deja de ser un justificante de que algo nuestro y valioso se queda bajo el deber de custodia del taller.

Gracias al resguardo de depósito, que es uno de los elementos del contrato de depósito, en caso de problemas (robo, incendio, destrozos, etc.) tendremos un justificante con el cual exigir que se nos restituya el coche o la moto (directamente por el taller o por su seguro).

La citada norma dice así en su artículo 14.7:

7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, este, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.

Qué debe incluir

En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:

-El número del taller en el registro especial correspondiente, a que se refiere el artículo 5 del presente Real Decreto, así como su identificación fiscal y domicilio.

-El nombre y domicilio del usuario.

-La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el deposito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.

Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.

Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.

Fecha y firma del prestador del servicio.

Cuándo se usa

7.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo.

7.3 En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá identificarse a plena satisfacción del taller.

Otros derechos

Los usuarios de los talleres tenemos derecho a que nos entreguen el presupuesto solicitado o el vehículo reparado en un plazo ajustado, razonable y proporcional a la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.

Además, el usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.

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El cobro por la realización de un presupuesto que luego no nos interesa. Las averías mal resueltas por el taller. La negligencia en una reparación que casi nos cuesta la vida o nos provoca un accidente. El uso de piezas reacondicionadas.

La sección de talleres de mi Guía aborda estos problemas:

Caso 36. Tomás renuncia a la elaboración de un presupuesto y le cobran el 20%.

Caso 37. Antonio renunció al presupuesto de su Renault. Ahora le piden 90 eur.

Caso 38. Rosa condenada a pagar los 42,82 euros por la elaboración de su presupuesto.

Caso 39. No le dan resguardo de depósito y el taller se incendió.

Caso 40. El taller ha utilizado mi coche para uso propio y me han multado.

Caso 41. Ernesto sufre una reparación mal hecha para salir del paso de la ITV.

Caso 42. El taller ha hecho mal la reparación, con peligro para el usuario. La KTM de Joan.

Caso 43. Mal cambio de aceite para Rosana en Feu Vert y avería posterior del motor.

Caso 44. Instalación de neumáticos reacondicionados muy peligrosos en el coche de Sara.

Caso 45. Daños materiales en el coche de Pedro por negligencia del taller.

Caso 46. Reparación negligente del taxi de Secundino en Las Palmas de Gran Canaria.

Caso 47. El taller de lunas se carga la cerradura del maletero al reparar la luna trasera.

Caso 48. Le venden un tubo de escape nuevo defectuoso.

Normativa relacionada

* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (artículo 14).

(Modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Felix Rodriguez

    Muchas gracias por la información de este post, aunque me surge una duda.
    En mi caso he recibido 2 multas de aparcamiento durante el periodo de estancia de mi coche en el taller, pero la primera de ellas es del mismo día que entrego el vehículo, me explico:
    Dejo el coche en el taller el día 24 por la mañana y me lo entregan el 26. La primera multa es del día 24 por la tarde y la segunda multa del día 25.
    El resguardo de depósito no tiene hora de entrega.
    Respecto a la segunda multa no hay duda que el vehículo estaba a su custodia, pero la primera al no figurar la hora, ¿como demuestro que estaba a esa hora a su resguardo?¿tiene el taller obligación de especificar la hora en ese resguardo de depósito?

    Gracias

    1. Juan del Real

      Hola Félix

      La norma de talleres en vigor desde 1986 dedica el artículo 7 al resguardo de depósito no obliga a detallar la hora. Dice así:
      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1457-1986.t4.html#a14

      «7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.

      7.1 En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:
      ….
      f) Fecha y firma del prestador del servicio.»

      Pero no especifica ni obliga a llevar mas información como la hora del día en que se deja el coche en depósito. Yo creo que en tu caso tendrás que ver de qué tipo de multa se trata si de aparcamiento, exceso de velocidad o qué (no lo dices), y dónde ha sido para entender si estabas en el coche cuando y donde se produjo la infracción.

      Un saludo

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