Las arras en una compraventa de un coche

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Cuando vas a comprar un coche nuevo o de segunda mano, debes tener mucha precaución con las arras o señal que adelantes. Una de las quejas más habituales de los consumidores es sobre la devolución de las arras en caso de echarse para atrás. En este post te contamos los tres tipos de arras que admite el Derecho (arras confirmatorias, arras penitenciales y arras penales).

Qué son las arras

Las arras o señal son la cantidad que la parte compradora «señala» o adelanta en una compraventa para reservar un vehículo. Este desembolso se debe recoger en un recibo o en un documento que por su sencillez parece que no obliga a nada, pero que hay que atar bien, con conocimiento de causa. No olvides que con la firma y entrega de las arras al concesionario o al vendedor, estás manifestando por escrito tu interés en seguir adelante con el encargo del vehículo.

Tipos de arras en Derecho

Las arras o señal, pueden ser en Derecho de tres clases, con diferentes efectos cada una de ellas, por lo que se recomienda siempre indicar por escrito el tipo de arras por el que se opte en un contrato y el detalle de sus efectos, para que no haya lugar a dudas. Ojo, porque si no se recoge expresamente por escrito, se entenderá que estamos ante unas arras confirmatorias, con las diferentes consecuencias que tienen. Los tres tipos de arras que existen en nuestro ordenamiento son:

Arras confirmatorias

Las arras confirmatorias son las destinadas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representado un principio de ejecución del contrato. En este caso, se entrega una cantidad, como parte del precio, de forma anticipada, y se dejan otras obligaciones tales como el pago del resto de precio, o la entrega del vehículo para más adelante.

Como es una confirmación del contrato, cualquiera de las partes puede exigir su cumplimiento a la otra en caso de que decida no seguir adelante con la compra o con la venta. Es decir que, si el comprador se echara atrás, el vendedor podría solicitar judicialmente que le obligara a comprar, y viceversa. Por ello, este tipo de señal sólo interesa cuando el vendedor y el comprador estén absolutamente decididos a cumplir con sus obligaciones.

El art. 1.124 del Código Civil dice así a este respecto:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Arras penales

La finalidad de las arras penales es la de establecer una garantía de que el contrato se cumplirá, sí o sí. Es decir, no permiten que las partes puedan apartarse libremente del contrato, por lo que las partes pactan por anticipado y dentro del mismo la posible indemnización aplicable para un eventual supuesto de incumplimiento contractual. Las arras penales tienen los mismos efectos que las arras confirmatorias, con una indemnización añadida que se fija en el contrato, en caso de que se incumpla ese mismo contrato. Constituye un resarcimiento anticipado para el caso de incumplimiento, y siempre con la posibilidad añadida de reclamar que la obligación pactada sea estrictamente cumplida.

Arras penitenciales

La finalidad de las arras penitenciales es ser un medio lícito para las partes de poder desistir (romper el contrato sin obligación de cumplirlo), mediante la pérdida de la cantidad doblada o devolviendo doblada la cantidad recibida.

Lo que diferencia a las arras penitenciales de las modalidades anteriores, es que las partes no podrán exigir el cumplimiento del contrato, porque se permite desistir del mismo, eso sí, compensando a la otra parte. Las arras penitenciales son las que menos problemas pueden causar a las partes, ya que a pesar de que las anteriores modalidades permiten a las partes desistir del contrato, hay que pensar si compensa iniciar un procedimiento judicial para exigir el cumplimiento del contrato. Con esta modalidad de arras “light”, el que incumple sabe a lo que se atiene, pero no recae sobre sus hombros una responsabilidad mayor.

Para que las cantidades entregadas a cuenta tengan este carácter, de arras penitenciales, se exige que se pacte expresamente en el contrato, de forma clara e inequívoca, mencionando el artículo 1.454 del Código Civil, que es el que regula esta modalidad.

Artículo 1454
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Ojo, porque si no se recoge expresamente por escrito, se entenderá que estamos ante unas arras confirmatorias, con las diferentes consecuencias que tienen.

¿Es posible exigir la devolución de la paga y señal al concesionario?

Esta es una de las preguntas más habituales que nos hacéis los lectores de Consumoteca. Habéis adelantado 300 euros para un coche, normalmente «en caliente» en el territorio hostil que es el concesionario, y tras recibir el argumentario del hábil comercial. Pero a los pocos días os arrepentís o encontráis un concesionario más interesante. ¿Se puede exigir la devolución de las arras?

A tenor de lo indicado arriba, si no se recoge expresamente por escrito de qué tipo de arras se trata, se entenderá que estamos ante unas arras confirmatorias. Es decir, que como no hayamos matizado lo contrario, cualquiera de las partes puede exigir su cumplimiento a la otra. Ahora bien, si el concesionario no ha señalado una fecha cierta de entrega, yo entiendo que hay base sólida para pedir su devolución si la cosa se demora. Igualmente, si se demuestra que la venta se hizo bajo una presión importante.

Pero la mejor defensa es prevenir, y en el contrato dejar por escrito, aunque sea a mano, que la señal se devolverá en caso de ….. lo que se nos ocurra. Por ejemplo, demorarse la entrega más de X días. O por ejemplo, el comprador se reserva el derecho a solicitar la devolución de las arras sin compromiso alguno ni demora, hasta 72 horas tras la firma del presente contrato.

Mi consejo es obligar al concesionario al menos a “firmar”, aunque sea a mano, una cláusula de este estilo:

El concesionario se compromete a poner a disposición del comprador el vehículo objeto de la presente hoja de pedido antes de la fecha xx/xx/xxxx, debiendo devolver el doble de la señal una vez superada la fecha.

Qué debe incluir la hoja de pedido de un coche nuevo

Como has visto, todo contrato, por muy de adhesión que sea, también tiene sus límites. Estas son los elementos que debería tener la hoja de pedido de un coche nuevo para valernos más adelante en caso de incumplimiento por parte del concesionario vendedor:

-Membrete del vendedor con su logotipo, razón social, CIF, dirección completa, persona, teléfono, fax y email de contacto.

-El lugar y la fecha en la que se emite la hoja de pedido y la fecha de entrega del coche.

-Datos del comprador.

-Descripción completa del vehículo sobre el que se emite: marca, modelo, motor, cilindrada, potencia máxima, color, extras uno a uno.

-Descripción del precio completo “llave en mano”, impuestos, gestoría y tasas incluidas, minorado por los descuentos que se le apliquen y por el precio de tasación de tu vehículo viejo si lo entregaras.

-Importe de la señal o anticipo con el que el comprador se compromete.

-Disponibilidad en stock o fecha en la que el vendedor se compromete a entregar, como muy tarde, el vehículo, vencida la cual, deberá devolver la señal.

Esta última cláusula es muy difícil verla y cuesta mucho incluirla en la hoja de pedido, entre otras cosas porque ésta es un contrato de adhesión, es decir, que el vendedor lo impone sobre el vendedor, el cual no tiene mucho margen de negociación, es decir, “si lo quieres lo tomas y si no…”, como las lentejas.
Además, es cierto que el concesionario es un engranaje más de la cadena de distribución del vehículo, y si a él no se lo sirve en plazo el fabricante, siempre podrá alegar que no es culpa suya.

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Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Edu

    Buenas. Precisamente este pasado viernes, de manera precipitada, di una señal de 500€ por un vehículo que está en exposición en el concesionario.
    Supuestamente el vehículo en cuestión tenía varias «novias» i el vendedor insistía en que ese modelo, que llevaba 24h en la exposición, no duraría más de una semana, ya que ha habido un cambio en tarifa y las siguientes unidades suben de precio (esto es cierto, porque lo he comprobado con ofertas de otros concesionarios), además de que los plazos de entrega de futuras unidades son de 6 meses o más.
    La decisión fue en caliente, pero meditandolo durante el fin de semana, hemos llegado a la conclusión de que no nos podemos permitir ese modelo, y queremos echarnos atrás.
    Mañana lunes hablaré con el vendedor. Viendo el contrato, me temo que tendría que dar por perdidos los 500€ (lo cual duele más que una patada en la entrepierna). Pero también es cierto que, si lo que me dijo el vendedor es cierto, mi renuncia no supone ningún perjuicio para el concesionario, por lo que tengo que confiar en la buena fe del vendedor y acceda a devolverme aunque sea una parte…
    Lo que me temo es que él dirá que eso depende de su jefe, o que «es política de empresa»

  2. Estrella

    Hace un mes acorde con un empleado que la empresa le iba a pagar la compra de una moto de segunda mano para sus desplazamientos, y se hizo una transferencia bancaria por la señal a la tienda. Recientemente hemos tenido problemas con el trabajador, que ya no va a continuar trabajando con nosotros, y no queremos comprar la moto reservada. ¿Tenemos derecho a solicitar la devolucion de la reserva despues de tres semanas ya que no la queremos?

  3. Diego

    Gracias por la contestación

  4. Paco talen

    Fuí a Ocasion Alzira a interesarme por un coche. No estaba muy seguro de si lo queria o no y le dije al vendedor que al dia siguiente volveria con la contestación, el vendedor (haciéndome un favor) me dijo que para asegurarme que al dia siguiente el coche continuase a la venta, le diese 300€ si al dia siguiente le contestaba que no, no pasaba nada, me devolveria los 300€ y yo se los di.

    Me hizo un recibo que firmo el y yo le pague con targeta. Al dia siguiente cuando volví !oh sorpresa!, me dijo que no me podia devolver el dinero y le recorde como habiamos quedado. Me dijo que el jamas me habia dicho que me devolveria el dinero, quedamos palabra de el contra la mia, claro.

    Pero a mi no me sobran 300€ para regalarselos a nadie (con la que nos esta cayendo a las familias ahora y encima esto,) si el me hubiese dicho que no me devolvia el dinero no se lo habria dado, me habria arriesgado a que el coche no estuviese.

    Si con mis 300€ hacen esto, como me voy a fiar de esta gente pera comprarles un coche? Me la han metido, pero bien.

    1. Consumoteca

      Paco denúncialos y si el vendedor no es el propietario ve y monta el pollo y no te vuelvas a casa sin tu dinero.

  5. miguel

    Kia Motors Corporation si esta es la filosofía se la pasan por el forro de abajo

    La filosofía administrativa de una empresa describe su razón de ser y actúa como guía fundamental de la mentalidad y comportamiento de sus empleados. La filosofía administrativa de Kia puede resumirse en tres aspectos fundamentales: responsabilidad plena, expresión del potencial y práctica de la humanidad. Estos valores clave se recogen en un sencillo mantra: Construir un nuevo futuro y hacer realidad los sueños de la humanidad a través del pensamiento creativo y el enfrentamiento de grandes retos.

    El cliente es lo primero

    no veo que esa politica la apliquen en españa

    Impulsamos una cultura corporativa al servicio del cliente, al que proporcionamos un servicio impecable y una calidad óptima para que obtenga el máximo valor posible.

    BUENAS TARDES NO SE DONDE IR QUE HACER ME EXPLICO ME COMPRE UN SPORTAGE BONITO MODELO BIEN EQUIPADO PERO MOTOR FALLA Y AHI ES DONDE ME ENGAÑARONME ENSEÑARON EL 177 CABALLOSYAHI ME ENGAÑARON MINTIERON PERO BIEN FUI A POR UN AUTOMATICO EN GASOLINA Y EL VENDEDOR ME DICE QUE NO SE FABRICA MENTIRA SEGUN LAS WEB SI SE HACE , LUEGO ME ENSEÑA EL GT LINE PRECIOSO Y ELEGI Y AHI ES DONDE ME ENGAÑARONME ENSEÑARON EL 177 CABALLOS YAHI ME ENGAÑARON MINTIERON , ESE PERO LA CONFIANZA Y COMO SON LINEAS SPORTAGE SON IGUALES Y PIDIENDO PROVARLO SIENPRE PONIAN ESCUSAS Y VAN Y MINTIENDO A KIA ESPAÑA Y CLARO ESTE COMERCIAL ME ENGAÑO PERO TOTAL EL COCHE QUE IBA A SER MI JUVILACION ES UN MARTIRIO ,INSISTIENDO POR LAS BUENAS TODO ERAN ESCUSAS TRAS ESCUSA CUANDO LA FINACIERA QUERIA INTERVENIR AL ESPLICARLE EL CASO Y NO HABIENDO PROBLEMAS CON LA FINANCIERA PUES ERA SIMPLEMENTE CAMBIAR LA FINANCICION PERO ESTE CONCESIONARIO NO A ENTRADO POR LAS BUENAS ESPERO QUE ALGUIEN DE KIA QUADIS PORQUE EN MATRICULA LO PONE TENGA PODER DE DECIR SRES CAMBIAR COCHE PORQUE A MI ME AN DESTROZADO EL SUEÑO DE MOMENTO LO TENGO EN ABOGADO A LA ESPERA PERO VIENDO QUE NADIE ES CAPAZ DE DECIRLES NADA NO SE SI AQUI SE PODRE ESPERO TENER RESPUESTA

    GRACIAS

    JOSE MIGUEL FDEZ REDONDO 616046902

    PD.SI ES LA POLITICA DE KIA Y DEJAN QUE UN CONCESIONARIO ENGAÑE Y MIENTA DEJA A KIA COMO K NO ES FIABLE CON AR MOTORS KIA MATARO con la prepotencia a engañar a pensionistas como yo k un dia soñado tendria un coche asi y miara pr donde me engañaron como un chino con 20 años menos nolo hubieran hecho parece ser que llevamos marcados en la frente podeis engañar a esta persona tb decirles que el depatamento de atencion al cliente de kia deja mucho que desear con muy mala educacion como comprenderan estos con depresion porque no asimilo el engaño las personas como yo no tnemos medios ni pr donde ir

    ESPERO ESTE SITIO SEA EL SITIO DONDE PUEDAN AYUDARME O EXPONER EL CASO K COMO YO SOMOS ENGAÑADOS TANTO EN VENTA COMO EN REPARACIONES llevo nueve meses luchando por el engaño sufrido por este concesionario A R MOTORS KIA DE MATARO -BARCELONA
    ALGUIEN PUEDE AYUDARME?

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