Las gasolineras tienen una serie de obligaciones hacia los consumidores, incluyendo el deber de informar claramente cuando un surtidor opere bajo autoservicio, y el deber de evitar el contacto físico de los usuarios con los surtidores.
Las diferentes normativas autonómicas que regulan las gasolineras coinciden en las obligaciones de informar cuando se trate de un autoservicio:
esta circunstancia (el autoservicio) estará indicada mediante un cartel fijado o adherido a cada aparato surtidor, de modo permanente, de forma perfectamente visible y legible en el que se indiquen las instrucciones necesarias para el suministro, exhibiéndose a ambos lados del aparato surtidor cuando el suministro pueda realizarse a ambos lados del mismo.
existirán a disposición de los consumidores y usuarios, próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.
en el recinto habilitado para el pago en las instalaciones en régimen de autoservicio deberá exhibirse, mediante carteles, de modo permanente, de forma perfectamente visible, legible la información relativa a los medios de pago admitidos.
el suministrador está obligado a extender y entregar factura o justificante acreditativo del suministro de combustible efectuado a favor del usuario sin que lo solicite expresamente.