El margen de error de un radar móvil estático es del 5% y no del 7%

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Radar de trafico fijo

El Tribunal Supremo acaba de declarar en una interesante sentencia que el margen de error de un radar móvil en una posición estática hay que asimilarlo al de los radares fijos, siendo su margen de error aceptado del 5% y no del 7% como sí tienen estos radares móviles cuando están en movimiento. Esta aclaración se hace con motivo de una sanción a un conductor de nombre Artemio, que fue cazado a las 17:22 horas del día 17 de julio de 2016 por el punto kilométrico 212,2 de la AP-68 (sentido Zaragoza) por un radar móvil que actuaba como estático, a 214 km/h.

Absuelto por el Juzgado de lo Penal

En la sentencia original del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, aplicando el 7% de margen de error atribuible a los radares móviles, la velocidad se reducía a 199 km/h, y por 1 km/h no se podía aplicar el artículo 379 del Código Penal que dice el que circule a más de 80 km/h por encima del límite de la vía será condenado a pena de cárcel o a «multón». Como consecuencia de esta interpretación el Juzgado de lo Penal de Pamplona absolvió a Artemio del delito que se le imputaba (artículo 379 del Código Penal).

Audiencia Provincial de Navarra

Sin embargo el fiscal (que representa al Estado, y en este caso a Tráfico), apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Navarra, alegando que el margen de tolerancia del radar móvil que actuaba de forma estático era del 5%, y no del 7%. Con este criterio, la velocidad a la que circularía el conductor pasaría a 203 km/h, incurriendo Artemio en un delito contra la seguridad vial penado. La Audiencia Provincial de Navarra, Sección Primera, de fecha 24 de febrero de 2017, estimó el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y dice así:

Condenamos a Artemio como autor de un delito contra la seguridad vial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y abono de las costas procesales.

No contento con este varapalo, el conductor recurre al Supremo en casación y éste zanja la cuestión alineándose a la tesis de la AP de que el margen de error a aplicar en este caso a la medición que se hizo, debe ser del 5% y no del 7%.

Qué dice el Supremo

En palabras del TS, dado que la velocidad detectada por el aparato estático era de 214 kilómetros por hora, la velocidad a considerar, a efectos del referido artículo 379, no era la de 199 kilómetros por hora resultante de aplicar el 7%, como había considerado el Juzgado que absolvió al conductor, sino la de 203 kilómetros por hora, resultante de aplicar el 5%, que fue la tenida en cuenta por la Audiencia que condenó al conductor por delito contra la seguridad vial a seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

Dentro de los (cinemómetros) contemplados como móviles, por su movilidad, se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos, a los que se atribuye el margen de error de los fijos.

Consecuentemente, si el aparato de medición, cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%.

Esa catalogación es lógica pues la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento.

Radares fijos y móviles

Los radares (cinemómetros) fijos o móviles a los que nos enfrentamos los conductores en España se regulan por un par de Ordenes* que prevén un margen de error en su medición del 5% para los fijos, y del 7% para los radares móviles. Esta diferencia se atribuye a que la medición de la velocidad hecha en movimiento se le concede un margen superior de error. Ahora bien, estas órdenes equiparan a los radares fijos la medición realizada por un radar móvil que trabaja en modo estático (la medición no se realiza en movimiento).

Normativa sobre radares fijos y móviles

Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (derogada por la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor).

Código Penal y exceso de velocidad

El Artículo 379 del Código Penal (De los delitos contra la Seguridad Vial) dice así:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En el caso de multa, el importe diario que te puede caer oscila entre 2 y 400 euros diarios en función de tus ingresos y de lo que pacte a puerta cerrada con el Fiscal, habiendo conformidad del acusado (reconocimiento de los hechos).

Sobre esta sentencia

Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 17 de abril de 2018. Número de recurso 875/2017 y número de resolución 184/2018. Ponente D Andrés Martínez Arrieta.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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