Los cursos de formación (presenciales o a distancia), se rigen por el contrato firmado previamente. Es en el contrato donde figurarán las condiciones de resolución del contrato una vez iniciada la formación.
Formación a distancia
Normalmente, una vez comenzada y comprometida por contrato una formación y pasados los catorce días para ejercer el derecho de desistimiento legal no hay marcha atrás. Las academias de formación te exigirán cumplir con tu obligación de pagar toda la formación salvo que puedas demostrar que:
- No cumplen lo prometido: horas lectivas, calidad del profesorado, calidad de los materiales, tutorías, etc.
- Dejan de ofrecer la formación, la suspenden, tienen dificultades financieras, etc.
¿Y si hay financiación?
Si la financiación la solicitaste tú por tu cuenta te compromete seguir pagándola. En este caso nos tememos que compromete aunque hay excepciones como las academias Oxford con financiación del BBVA.
Habría que leer lo que dice el contrato de formación al respecto.
Si te la propuso el centro de formación y puedes demostrar documentalmente un incumplimiento contractual por su parte podrías escudarte en estas circunstancias, siempre dejando pruebas escritas, de que no estás conforme con el servicio.
La publicidad compromete
La acumulación de estas “constancias escritas” junto con la publicidad, y pantallazos de la página web de la academia comprometen al centro de formación.
Si tienes una buena defensa y argumentación te podrían ser de utilidad para recurrir al arbitraje de consumo o a los tribunales a demandar la terminación anticipada del contrato.