Valencia reconoce el derecho a la identidad de género

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Se acaban de publicar una Ley* sobre identidad de género en la Comunidad valenciana para garantizar el derecho de autodeterminación de género de las personas.

Es decir que se reconoce y protege a quienes sientan una identidad de género diferente a la asignada en el momento del nacimiento (y manifestada entre otras cosas en sus genitales externos). Estas personas tendrán derecho a modificar su género y a que todos (incluidos los servicios públicos), la respeten.

Es el comienzo de un largo camino ya que, aunque desde 2009, hay una red por la despatologización de la identidad trans a nivel mundial, durante casi 70 años, la identidad trans se ha considerado como enfermedad psiquiátrica por organismos como la OMS (trastorno de la identidad sexual o desorden de la identidad de género).

Qué es la identidad de género

Identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el momento del nacimiento.

Para las personas trans, su identidad de género sentida no se corresponde con la que le asignaron al nacer. Por ello, la ley debe reconocer el derecho a la identidad de género y a la libre expresión del género sentido como un derecho humano fundamental. Y dotarlo de las herramientas adecuadas para hacerlo efectivo.

Derechos de las personas trans

En Valencia, se prohíbe la práctica de terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la identidad o expresión de género de las personas trans, que tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica.

b) Al libre desarrollo de la personalidad acorde a su identidad y expresión de género.

c) A ser tratadas de conformidad a su identidad de género en todos los ámbitos públicos y privados.

d) A que se respete y proteja su integridad física y psíquica, así como sus decisiones en relación a su identidad y expresión de género.

e) A recibir de la Generalitat una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, educativas, sociales, laborales y culturales en referencia al desarrollo de su identidad y expresión de género.

f) A que se proteja el ejercicio efectivo de su libertad y a no sufrir discriminación por motivo de identidad o expresión de género en todos los ámbitos de la vida.

Se prohíbe toda forma de discriminación por razón de identidad o expresión de género. Esto incluye la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias. También el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, así como la victimización secundaria por inacción de quien, en su caso, tiene un deber de tutela.

Personas trans y la Administración

Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa a realizar se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad de la persona trans, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género (el nuevo nombre por el que se desea ser llamado y conocido).

Además:

-Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las administraciones, eliminando el carácter público de aquellos datos que hagan referencia al pasado en el que conste un género distinto del manifestado.

-Se creará un servicio de información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia social con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans, siguiendo los principios de cercanía y no segregación.

-Se garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas con independencia de su identidad o expresión de género.

-Habrá servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención a las necesidades particulares de las personas trans, incluyendo protocolos ginecológicos específicos. Algunas de estas medidas se extenderán a sus familias, parejas y entorno social, en especial cuando sean menores de edad.

-Se garantizará, en el ámbito de la donación de sangre, médula ósea, tejidos y órganos la igualdad de derechos y obligaciones de las personas trans, atendiendo únicamente a los criterios de exclusión de carácter médico que tengan demostrado fundamento científico.

Atención sanitaria a las personas trans

El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana atenderá a las personas trans conforme a los principios de no discriminación, atención integral, de calidad y respeto a su identidad de género en las mismas condiciones que al resto de las personas usuarias del sistema.

Las personas trans tendrán derecho a:

a) Acceder a los tratamientos ofertados dentro de la cartera de servicios que les fueran de aplicación.

b) Recibir información y valoración del proceso de atención individualizado que facilite la toma de decisiones informadas (consentimiento informado) respecto a todos los tratamientos que les afecten.

c) Solicitar en cualquier momento una segunda opinión de las personas profesionales expertos, al respecto de su proceso y tratamiento.

d) A la privacidad en todas sus consultas y conversaciones así como a la confidencialidad en el tratamiento de todos sus datos personales, administrativos y clínicos.

e) Recibir por escrito toda la información recogida en su historial de salud relativa al tratamiento que haya seguido hasta el momento, al objeto de facilitar la continuidad del mismo en caso de desplazarse a otra comunidad autónoma o a otro país.

Cartera de servicios

Las personas trans tendrán esta cartera de servicios:

a) Asesoramiento sexológico.

b) Terapia farmacológica y hormonal en el proceso de transición hacia el género sentido.

c) Tratamientos quirúrgicos de cirugía de exéresis de mama y de genitales, de implante de prótesis mamarias y reconstructiva de genitales y otros tratamientos médicos o quirúrgicos para la modificación corporal que aseguren su congruencia con la identidad de género de la persona, incluyendo los necesarios para la modificación del tono y timbre de voz cuando se requieran.

d) Apoyo psicológico durante las fases de hormonación y cirugías, para llevar a buen término el proceso de transición hacia el género sentido y la adherencia al tratamiento hormonal.

e) Acceso a las técnicas de reproducción asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas trans con capacidad gestante y a sus parejas, en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias.

f) Acceso a las técnicas de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación, en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora.

g) Acceso al material de prótesis necesario que requiera la persona trans para llevar a cabo el proceso de transición.

Otras medidas

Esta nueva Ley prevé además la creación de al menos una “Unidad de referencia para la identidad de género” (UIG), por provincia para dar atención sanitaria en los procesos de transición, constituidas por equipos multidisciplinares de profesionales sanitarios conocedores de la realidad de las personas trans y con experiencia suficiente y demostrada en la materia.

También el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana garantizará la formación específica, continuada y actualizada de profesionales sanitarios que atiendan a personas trans.

Se elaborarán guías de información y recomendaciones sobre los servicios ofertados por la sanidad pública valenciana y con información sanitaria a las personas trans y su entorno.

Por su parte, el sistema educativo y la universidad serán espacios respetuosos, libres de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar en cualquiera de sus vertientes o manifestaciones y desarrollarán medidas para la efectividad de estos principios.

Por último se garantizará la promoción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. Se adoptarán medidas que garanticen la visibilidad de la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, tanto en el ámbito autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural.

Infracciones y sanciones

Infracciones leves

Serán infracciones leves

a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas trans, sus parejas, personas allegadas o sus familias por su identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.

b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.

Infracciones graves

Serán infracciones graves:

a) La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.

b) El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o personas allegadas, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.

c) La no retirada inmediata, por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de género contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.

d) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la identidad o expresión de género.

e) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.

f) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de identidad o expresión de género.

g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género.

h) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias por razón de la identidad o expresión de género.

i) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunitat Valenciana de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.

Infracciones muy graves

Serán infracciones muy graves:

a) Adoptar, existiendo dolo o culpa, comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.

b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación por identidad o expresión de género, y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.

c) La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su identidad o expresión de género cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima.

Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros. Las graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros y las muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros.

Normativa relacionada

*Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de abril de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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