Tarjeta de estacionamiento para PMRs en La Rioja

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Silla de ruedas PMR en aparcamiento adaptado

La Rioja acaba de aprobar mediante Decreto* las condiciones de acceso a su tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que presenten movilidad reducida (PMR) que les permitirá aparcar su vehículo cerca de su hogar o trabajo y que también tendrá validez en todo el territorio español. También se podrá usar en los Estados miembros de la Unión Europea y a la inversa (para ello hay un modelo único regulado por la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad).

En Consumoteca ya hemos hablado de la tarjeta de estacionamiento para PMRs en otras Comunidades autónomas como la Valenciana, País Vasco o Castilla-La Mancha.

Qué es la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (tarjeta de estacionamiento de La Rioja), es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos legales para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

También se podrá usar en los Estados miembros de la Unión Europea y a la inversa (para ello hay un modelo único regulado por la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad).

Quién tiene derecho a la tarjeta

Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas, residentes en La Rioja, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Y en el artículo 3 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre, de procedimiento pare el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.

Podrán también obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

Condiciones de uso de la tarjeta

La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

A tal efecto, en el modelo de solicitud habrá de indicarse esta circunstancia.

La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 6.2 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte del colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 6.1.

La validez de la tarjeta de estacionamiento está subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Derechos de los titulares

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones locales, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo establecido en la normativa municipal aplicable sobre estacionamientos de tiempo limitado.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial y en su caso, las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

g) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer Administraciones locales o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.

La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Obligaciones de los titulares

El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 7, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como el uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o deterioradas intencionadamente, o que se encuentren suspendidas o canceladas.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el DNI, NIE, tarjeta de residencia o cualquier documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar en el plazo de treinta días cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma. En el caso de pérdida, robo o sustracción, deberá comunicarse inmediatamente y en su caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, por un periodo de entre tres meses y un año, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Así mismo la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Tarjeta estacionamiento para personas con discapacidad La Rioja anverso
Tarjeta estacionamiento para personas con discapacidad La Rioja anverso

Plazas de aparcamiento reservadas

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tienen derecho a disponer de estas plazas de aparcamiento:

1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento, reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.

2. Los Ayuntamientos mediante ordenanza, podrán determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

3. Las reservas de plazas en los centros de actividad de los núcleos urbanos se cumplirán sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de accesibilidad en lo referido a reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en las zonas y espacios abiertos así como en los edificios destinados a garajes y aparcamientos de uso público.

Tarjeta estacionamiento para personas con discapacidad La Rioja reverso
Tarjeta estacionamiento para personas con discapacidad La Rioja reverso

Normativa de referencia

Las normativas de referencia sobre la que se han dictado las normas autonómicas como la que hemos visto en este post son:

  Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).

  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (ver online).

  Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (ver online).

  Orden 17/2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida (ver online).

  Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (ver online).

  Recomendación 98/376/CE del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).

*Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOR de 21 de febrero de 2018).

¿Qué pasa si se aparca sin tarjeta o si se falsifica?

Te aconsejamos leer este post sobre un hombre condenado a una pena de 12 meses de cárcel y 1620 euros de multa por falsificar una tarjeta de aparcamiento para discapacitados.

Tarjeta de estacionamiento en las Comunidades autónomas

Aparte de en La Rioja, en Consumoteca venimos hablando de esta tarjeta de estacionamiento en varias CCAA más: Aragón, Euskadi, Comunidad valenciana, Andalucía o Castilla-La Mancha.

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