La separación de bienes

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La separación de bienes junto con la sociedad de gananciales y de participación constituyen los regímenes económicos matrimoniales predominantes en España. Así, la separación de bienes dota de independencia a los patrimonios de los cónyuges, permitiendo a los mismos conservar la propiedad y la plena distribución de sus bienes, tanto los que se obtienen con antelación a la celebración del matrimonio como los que lo hacen durante el mismo. A estos bienes se les conoce como bienes privativos de cada cónyuge.

Dicho de otro modo, los cónyuges colaboran al sostenimiento respecto de las cargas matrimoniales en función de los recursos económicos que cada uno de ellos obtiene. La única obligación del régimen de separación de bienes reside en destinar los recursos a los gastos comunes del matrimonio y las cargas familiares, relativas a la alimentación, sustento, educación de los hijos, asistencia médica, etc. Y ello de forma proporcional a su poder adquisitivo, a falta de acuerdo entre los mismos.

Separación de bienes en el Código civil

Este régimen matrimonial se regula en los articulos 1.437 al 1.444 del Código Civil.  Se trata de un régimen que rige por defecto de pacto tanto en Cataluña como en Baleares para los nuevos matrimonios civiles. Sin embargo, en las demás Comunidades Autónomas obra el régimen de la sociedad de gananciales por defecto.

No obstante, el matrimonio constituido puede estipular capitulaciones matrimoniales, esto es, un documento público que se otorga ante notario con el fin de convenir este u otro régimen económico. Se deben respetar las limitaciones que las recogidas en el Código Civil.

Así lo expresa el precepto en su artículo 1315 del referido código cuyo régimen económico matrimonial será el de la sociedad de gananciales, cuando no se hayan establecido capitulaciones o cuando éstas resulten ineficaces.

Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana

 En Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana, su regulación aplica la separación de bienes de manera automática en el caso de no haber estipulado capitulaciones matrimoniales.

La determinación del régimen económico matrimonial a adoptar puede hacerse antes o durante el matrimonio e igualmente, puede modificarse en cualquier momento, con la particularidad de que solo se aplicará el nuevo a partir del cambio, sin que afecte a lo anterior regulado, de mutuo acuerdo por ambos cónyuges y ante notario.

Características en la separación de bienes

Vamos a subrayar que los ingresos que obtengan las partes durante el matrimonio pertenecen de manera privativa a quien los adquirió, por lo que ninguno de los cónyuges interviene en las ganancias del otro. Cada cónyuge detenta la propiedad de sus bienes y puede proceder con total libertad, administrando y disponiendo de los mismos. Lo que resulta más sencillo a efectos de liquidación cuando se produce la separación o divorcio de los miembros.

En el régimen de separación de bienes pueden hallarse bienes comunes en el caso de haberse adquirido de manera global o cuando no se pueda delimitar la titularidad de los bienes. 

Si hay bienes que se adquieren de manera conjunta, ya sea obtener un bien inmueble, a cada miembro le atañe la proporción que simbolice su contribución. En el caso de que los cónyuges decidan divorciarse o separarse, no habrá bienes que distribuir, excepto los bienes comunes.

Cuando surjan disputas sobre qué bienes pertenecen de manera concreta a los cónyuges, un perito judicial evaluará de qué forma y cuánto dinero han contribuido en el cómputo de la aportación.

Ventajas de la Separación de bienes

La principal de las ventajas de este régimen matrimonial reside en que dota de mayor libertad económica a los miembros del matrimonio. Cada uno de los cónyuges puede disponer de su patrimonio de manera independiente y segura sin depender de la autorización de la pareja, si alguna de las partes detenta deudas las debe asumir de manera personal excepto cuando correspondan a cargas familiares.

Además, en contra de lo que se piensa, ello no impide a los cónyuges que puedan adquirir bienes comunes. Y en caso de separación o divorcio plantea menos problemas. Cada cónyuge continuará con la total disposición de su patrimonio y será más simple la división. Asimismo, no se participa en las herencias familiares.

Por todas estas concreciones se ha extendido cada vez más el uso de este régimen.

Desventajas de la separación de bienes

En lo que se refiere a las desventajas, la más importante es que se trata de un régimen menos solidario especialmente en el caso de miembros que se dediquen al hogar o al cuidado de los hijos, debido a que no estarán en igualdad de condiciones económicas, aunque en caso de divorcio se podrá pedir una pensión compensatoria.

El Código Civil en su artículo 1.438 expone lo siguiente:

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

Esta indemnización podrá corresponderse con un pago único o bien con una retribución periódica. De cualquier modo, podrá ser reclamada con independencia de que la otra pareja cumpla de forma ocasional en el trabajo doméstico o se prevea una ayuda externa.

En cuanto al divorcio, el cónyuge que tenga menos recursos económicos no se beneficiará de los bienes del otro y durante el matrimonio ninguna de las partes tiene el deber de informar al otro sobre el flujo económico que éstos efectúen.

 

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Jasmin

    Saludos. mi pregunta es…siendo ama de casa, y casada en régimen de separación de bienes, mi esposo hasta dónde debe cubrir mis gastos? por ejemplo, si debo contribuir en ayudar a mi madre para pagar una cuidadora, yo puedo contribuir a ello, ya que no tengo trabajo remunerado?. La información que no encuentro es relativa a si tenemos derechos amas de casa en régimen de separación, en cuanto a la economía del matrimonio.gracias.

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