La OCU tumba 32 claúsulas abusivas del BBVA y Banco Popular

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Oficinas BBVA Madrid

La OCU es la asociación de consumidores más profesionalizada en España. La edición y venta a sus asociados de sus revistas de análisis comparativos le permite generar los recursos para emplear a buenos profesionales de todas las áreas. Una de estas áreas, la formada por abogados es la responsable de haber logrado estos días que la Sala Primera del Tribunal Supremo haya declarado la nulidad de hasta 32 cláusulas abusivas incluidas en los contratos de hipotecas del BBVA y del Banco Popular.

Un pleito histórico

En 2011, la OCU presentó una demanda en los tribunales de primera instancia en una acción colectiva (ver debajo) con el objetivo de solicitar la nulidad de múltiples cláusulas de diversos contratos de los bancos BBVA y Banco Popular, consiguiendo la anulación de 22 cláusulas (declaradas cláusulas abusivas).

Posteriormente, en julio de 2013, y en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid consideró abusivas 10 cláusulas adicionales de dichos contratos.

Ahora, por fin, el Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación de los dos bancos contra la anterior sentencia, ratificando esa sentencia y confirmando la nulidad de un total de 32 cláusulas.

Cláusulas afectadas

Las cláusulas abusivas afectadas tenían que ver con:

Cláusula suelo del Banco Popular

La cláusula suelo del Propular (la del BBVA ya lo fue anteriormente)ha sido tumbada por no cumplir las exigencias de transparencia, en aplicación de la doctrina sobre estos casos.

Según la OCU el Popular «se ha venido negando sistemáticamente a eliminar la cláusula suelo a sus clientes, esgrimiendo que eran cláusulas legales ya que cumplían los requisitos de transparencia».

Qué dice la cláusula

La cláusula suelo establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses acordados con la entidad estén por debajo.

El Tribunal Supremo ya dio la razón a los consumidores en mayo de 2013 sobre las cláusulas suelo y estableció que, si no se informó con transparencia a los consumidores sobre ellas, esas cláusulas suelo eran abusivas y, como tales, debían anularse y quedar sin efecto.

Entonces, el Supremo señaló lo abusivo y nulo de estas cláusulas, aunque a la vez negaba a los afectados la posibilidad de recuperar su dinero.

Según la OCU, sus argumentos, que se amparaban en «el mantenimiento del orden público económico», eran tan discutibles que varios juzgados y audiencias provinciales se decidieron a actuar contra ese criterio y obligaron a los bancos a devolver todas las cuantías pagadas de más.

Ahora el Banco Popular deberá proceder a la supresión de la cláusula suelo a todos sus clientes y a devolver todas las cantidades cobradas de más (al menos desde el día 9 de mayo de 2013), siguiendo el criterio fijado por el Supremo, que según la asociación puede suponer pagar unos 100 euros menos de hipoteca al mes.

Cláusula sobre intereses moratorios

Se refiere a lo que te cobra el banco en caso de que te demores en pagar el crédito.

En el caso del BBVA, la sentencia declara nulos por abusivo el tipo de interés del 19% de su préstamo hipotecario.

Cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios del BBVA

Esta cláusula permitía al banco exigir al consumidor anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de, tan sólo una sola cuota mensual del préstamo.

Es decir, que si tenías un préstamo hipotecario con el BBVA y la mala suerte de un solo mes dejar de pagar parte o todo de una cuota mensual, el banco te podía rescindir el contrato y exigirte inmediatamente pagar el resto bajo amenaza de ejecución hipotecaria.

Dice el Tribunal Supremo que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso.

Además, considera que la cláusula predispuesta por el BBVA no supera los «estándares exigibles», ya que se aplica de forma lineal, sin tener en cuenta la duración y cuantía del préstamo, o en caso de que el consumidor mostrara «una conducta diligente de reparación» del impago.

Otras cláusulas afectadas

  • cláusula sobre atribución de gastos de la operación al consumidor;
  • cláusula sobre la contratación telefónica;
  • cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.

Qué son las cláusulas abusivas

El artículo 82 de la anterior Ley define las cláusulas abusivas así:

«se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato«.

Además,

«las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.».

La Ley de defensa de los consumidores vigente en España, de 2007* dice en su artículo 8 b), que uno de los «derechos básicos de los consumidores y usuarios» es la

«protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos». Además de ser consideradas «infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios» (artículo 49).

Por qué la OCU tomó la iniciativa

La OCU es una asociación de consumidores que tiene reconocida la legitimación en España para ejercitar las «acciones de cesación» de que habla el artículo 53 de la citada ley de los consumidores, que dice así:

La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando esta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.

A efectos de lo dispuesto en este capítulo, también se considera conducta contraria a esta norma en materia de cláusulas abusivas la recomendación de utilización de cláusulas abusivas.

A cualquier acción de cesación podrá acumularse siempre que se solicite la de nulidad y anulabilidad, la de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes, así como la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de tales cláusulas o prácticas. De dicha acción acumulada accesoria conocerá el mismo juzgado encargado de la acción principal, la de cesación por la vía prevista en la ley procesal.

Serán acumulables a cualquier acción de cesación interpuesta por asociaciones de consumidores y usuarios la de nulidad y anulabilidad, de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes, así como la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de tales cláusulas o prácticas.

¡Enhorabuena a la OCU y a seguir luchando por la defensa de nuestros derechos!

Normativa relacionada

*Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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