Uno de los desembolsos más importantes en caso de fallecimiento es el del ataúd o féretro (puede suponer la tercera parte del coste del sepelio). La Ley prohíbe el transporte, inhumación o incineración de cadáveres sin el correspondiente féretro (salvo en caso grave de anormalidad epidemiológica).
Tipos y características de féretros
Existen legalmente tres tipos de féretros:
Común: este tipo de féretros se utilizan cuando la conducción del cadáver entre el lugar del fallecimiento y el lugar de su inhumación o incineración sean dentro de una Comunidad Autónoma.
Están construidos con madera, aglomerado u otro material biodegradable de características similares, de un mínimo de 15 mm de grosor, sin grietas y con las partes sólidamente unidas entre sí, debiendo encajar la tapa en el cuerpo inferior de la caja perfectamente.
Está prohibido utilizar otro material, revestimiento o bolsa de características impermeables que impidan la normal putrefacción del cadáver.
Especial: están compuestos por dos cajas, una exterior de madera maciza de 2 cm de grosor mínimo y una interior de láminas de zinc de 0,30 mm mínimo de grosor soldadas entre sí, o de cualquier otro material que cumpla los requisitos de estanqueidad.
Estos féretros deben impedir los efectos de la presión de los gases en su interior mediante válvulas filtrantes o similares.
Cajas de restos: metálicas o de cualquier otro material impermeable, tendrán las dimensiones de los restos o miembros amputados que vayan a acoger.
Féretros especiales
Cuando el cadáver haya tenido una muerte anormal (por cólera, difteria, peste, carbunco, fiebre Q, enfermedad de Creutfeld-Jakob o fiebres hemorrágicas causadas por virus de las familias Arbovirus y Arenavirus), está contaminado por radiaciones o productos radiactivos, o ha sido embalsamado o conservado transitoriamente (por ejemplo, porque han pasado más de 48 horas desde la defunción o va a ser exhibido públicamente), debe ser conducido o trasladado en un féretro especial.
Contenido de los féretros
La ley establece que el féretro ha de contener exclusivamente el cadáver para el que se haya autorizado la inhumación, a excepción de madres y criaturas abortivas que hayan muerto en el mismo momento, de grandes catástrofes o anormalidades epidemiológicas en las que corresponderá a la autoridad sanitaria decidir al respecto.
SALUDOS SANDRA SOY DE VICMAR SA DE CV Y TE PREGUNTO SI ENTRE TU INFORMACION QUE RECABASTE DE ATAUD ¿TENDRAS ESPECIFICACIONES DE LAS MEDIDAS? PORQUE TENGO LA INQUIETUD DE CALCULAR COSTO DE LA FABRICACION DE UNO DE ELLOS EN ESPECIFICO EL DE AGLOMERADO. O CUALQUIER INFORMACION AL RESPECTO. GRACIAS MIL
trabajo gracias por la informacion..esque tengo que hacer un trabajo sobre empresas funerarias…