Comisionado de los clientes de servicios financieros
Los “Comisionados para la defensa del los clientes de servicios financieros”, son una figura administrativa prevista por ley desde 2002.
Su misión es resolver una queja o reclamación que previa y obligatoriamente haya pasado por el departamento de atención al cliente de la entidad financiera o por su defensor del cliente, y no se haya cerrado.
La normativa de protección de los usuarios de servicios financieros prevé que, en caso de no poder resolver una queja o reclamación directamente con la entidad financiera (banco, caja de ahorros, compañía de seguros, etc.) porque no se resuelva favorablemente a nuestros intereses, se haya denegado la admisión o se hubiere desestimado, los usuarios se puedan dirigir a los Comisionados para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros.
Tres tipos de comisionados
Hay tres Comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros:
- El Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios (adscrito al Banco de España).
- El Comisionado para la Defensa del Inversor (adscrito a la CNMV).
- El Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y de Planes de Pensiones).
Normativa que regula los comisionados
Los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros fueron creados por el artículo 22 de la Ley 44/200 y cuentan con un Reglamento de 2004:
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero (ver PDF).
- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros (ver PDF).